SAP Zaragoza 515/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2014:2024 |
Número de Recurso | 192/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 515/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00515/2014
SENTENCIA NÚMERO: 515/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de modificación de medidas nº. 55/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 192/14, en el que es apelante DON Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dña. Begoña Ortega Ortega y asistido por el Letrado don Javier Ferreira González, y apelada DOÑA Rosaura, representada por el Procurador don Emilio Pradilla Carreras y asistida por la Letrada doña Irene Romea Anadón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, se dictó el 17 febrero 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega, en nombre y representación de don Miguel Ángel, frente a doña Rosaura
, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada el 22 de septiembre de 2011 en autos nº 1189/2010-A en cuanto al régimen de visitas del actor con la menor Amanda
, pudiendo el Sr. Miguel Ángel las semanas en las que su jornada laboral sea de tarde llevar a la menor al colegio todas las mañanas, recogiéndola en el domicilio materno.
Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio.
Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".
La representación de la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que presentaron escrito de oposición.
Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 23 septiembre 2014 para votación y fallo. Por auto de 23 septiembre 2014, como diligencia final, se acordó la aportación por la recurrente del informe de absentismo y rendimiento escolar de Amanda, cuya aportación anunció aquella en su escrito de 20-3-14, prueba que fue practicada con el resultado que es de ver en el rollo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
La sentencia recaída en la primera instancia del presente procedimiento de modificación de medidas es objeto de recurso por el actor, que solicita su revocación y se declare que la guarda y custodia de la hija común ha de ser compartida por ambos progenitores en la forma y condiciones expuestas en los fundamentos fácticos del escrito de demanda.
A partir de la declaración del artículo 80.2 CDFA- "El juez adoptara de forma preferente la custodia compartida en interés de los menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente...", el TSJA ha fijado una clara doctrina jurisprudencial en la interpretación de este precepto, sintetizada en la de 1 de febrero de 2012: a) La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin ( sentencia de 30 de septiembre de 2011 ); b) El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al Juez; el superior interés del menor (sentencia de 13 de julio 2011 ); c) Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el art. 80.2 del Código ( sentencias citadas y la de 15 de diciembre de 2011 ); d) La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite -la conveniencia para el menor- frente al criterio preferente de la custodia compartida, al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores ( sentencia de 15 de diciembre de 2011 ).
Para adoptar la decisión, en cada caso, será relevante la prueba practicada, especialmente los informes psicosociales -art. 80.3 CDFA- obrantes en autos, y la opinión de los hijos menores, cuando tengan suficiente juicio -art. 80.2 c) CDFA.
Por último, el Tribunal que acuerde apartarse del sistema preferentemente establecido por el legislador debe razonar suficientemente la decisión adoptada.".
Y se ha dicho también que "siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de...
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STSJ Aragón 11/2015, 6 de Abril de 2015
...por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2014, recaída en el rollo de apelación número 192/2014 , dimanante de autos de Modificación de Medidas número 55/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que so......