SAP Zaragoza 327/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2014:2018
Número de Recurso278/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00327/2014

R.278/14

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTISIETE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 899/13, de que dimana el presente Rollo de apelación número 278/14, en el que han sido partes, apelante, la demandada CATALUNYA BANK S.A., representada por la Procuradora Dª María José Cabeza Irigoyen y asistida por el Letrado D. Carlos García de la Calle, y, apelada, la demandante Dª Clemencia, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y asistida por el Letrado D. Pedro Martinez Vicente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis, en representación de Dª Clemencia, contra Caja de Ahorros de Cataluña, Tarragona y Manresa, representada por la Procuradora Dª Mª José Cabeza Irigoyen, debo declarar y declaro la resolución del contrato de suscripción de deuda subordinada celebrado entre las partes por incumplimiento y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a reintegrarle la suma de

4.933,10 euros, más intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 16 de septiembre de 2014, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 14 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se ratifican expresamente y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en su integridad.

PRIMERO

La parte actora doña Clemencia suscribió con CATALUNYA CAIXA SA el 20 de junio de 2011 un contrato por el que adquirió 44 participaciones de la octava emisión de deuda subordinada de la entidad demandada con una inversión de 22.000 euros. El 2 de julio de 2013 la actora firmó la aceptación de la oferta de adquisición de acciones por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, reportando a la actora la devolución de 17.066,90 euros, es decir, pasando a perder el 23,8 por ciento de su inversión total, por lo tanto, 4.933,10 euros. La actora alegó en la demanda que en la fecha de adquisición de las obligaciones tenía 87 años, su nivel cultural es limitado, rozando el analfabetismo, y que no recibió una información veraz por los representantes de la entidad bancaria de las...

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