SAP Álava 293/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:678
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 01.02.2-13/004901

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.42-2013/0004901

A.p.ord L2 / 353/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 426/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Santiaga Y Dª Camila

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. RAFAEL GÓMEZ DE MAINTENAT

Recurrido / Errekurritua: LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de noviembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 293/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 353/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 426/2013, ha sido promovido por Dª Santiaga y Dª Camila, representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. RAFAEL GÓMEZ DE MAINTENAT, frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2014 . Es parte apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 30 de junio de 2014 sentencia en juicio ordinario 426/2013, cuya parte dispositiva dice:

"SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales, José Ignacio Beltrán Arteche, en nombre y representación de Santiaga y Camila frente a Blas Y LÍNEA DIRECTA y en consecuencia, se les absuelve a éstos de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Todo ello con imposición de costas al demandante, ex artículo 394.1 LEC ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Santiaga y Dª Camila, en el que alegaba error en la valoración de la prueba puesto que habiendo sufrido lesiones el demandante y aplicando el art. 1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, debiera haberse invertido la cara de la prueba y estimado la demanda, ya que la existente avala la versión del recurrente.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, mediante resolución de 5 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala mediante diligencia de 8 de octubre de 2014, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 22 de octubre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

A la vista de la prueba practicada puede considerarse acreditado:

  1. - El día 18 de septiembre de 2012 sobre las 14:16 horas Dª Santiaga y Dª Camila circulaban con el vehículo Audi 4 matrícula .... YWR por el cruce de la Avenida Zaramaga y Avenida del Cantábrico de Vitoria-Gasteiz.

  2. - Por la Avenida del Cantábrico circula el Ford K matrícula .... KXK conducido por D. Blas, asegurado en LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA.

  3. - El vehículo Ford K supera el cruce cuando había hecho otro tanto el Audi que tenía su semáforo en verde, golpeándolo.

  4. - A consecuencia de la colisión Dª Santiaga sufre lesiones de las que tardó en curar 49 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Precisó 11 días más para sanar. Le resta como secuela algia postraumática cervical de carácter leve sin compromiso radicular. El vehículo que conducía sufrió daños de 229,19 #.

  5. - Dª Camila también padece 63 días de baja impeditiva.

SEGUNDO

Sobre la culpa

La conductora recurrente discrepa de la valoración de la prueba en la instancia, pues la sentencia, atendiendo a que no puede determinarse qué conductor superó su semáforo en fase roja, concluye que no puede considerarse acreditada la culpa conforme al art. 1902 del Código Civil (CCv).

Admitiendo que los datos son contradictorios, se ha omitido la aplicación de la norma que resuelve cómo proceder en caso de hechos de circulación que acarreen, como es el caso, daños personales. El art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aplicable al caso, dispone que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. A esa previsión adosa una regla probatoria esencial: " En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos ".

Hay daños personales, y se reclama por ello. De modo que sólo cabe exonerar de responsabilidad a quien haya tenido participación en su causación si hay prueba de que las lesiones proceden exclusivamente a la conducta o negligencia del perjudicado o fuerza mayor. La demandada no habla de fuerza mayor, aunque sostiene que la conductora del otro vehículo no respetó su semáforo en fase roja. Pero no hay prueba de su afirmación. Ni la conductora lo reconoce, ni en el atestado se afirma, ni los agentes que intervinieron pueden afirmar qué conductor actuó incorrectamente.

Que en el atestado indique que la conductora lesionada dijo que el semáforo estaba en ámbar e iba a pasar a verde no supone admitir que pasó en rojo. De haber algún reconocimiento, sería que pasó en ámbar, lo que no autoriza a atribuir exclusivamente a su negligencia lo ocurrido. Que sea imposible que el semáforo pase de ámbar a verde no supone prueba de que se pasara en fase roja. Los agentes no afirman que lo hiciera, sino que sostienen que "posiblemente" lo hizo, especulación muy...

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