SAP Álava 310/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:644
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN INCAPACITACIóN LEC 2000
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/017348

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0017348

  1. incapacidad L2 / 372/2014 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 1383/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Virginia

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHÍZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLÁS

Recurrido / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

MINISTERIO FISCAL 79/13

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día cuatro de diciembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 310/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 372/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos de Procedimiento de Incapacidad nº 1383/2013, ha sido promovido por Dª Virginia

, representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHÍZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLÁS, frente a la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 . Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó el 17 de julio de 2014 sentencia en autos de incapacidad nº 1383/2013, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la incapacitación total para las cuestiones económicas, jurídicas, administrativas y médicas de Virginia .

Se nombra tutor del declarado incapaz a tales fines a la Fundación Tutelar Beroa, a quien se hará saber el nombramiento para que comparezca en éste Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título. Requiérase al tutor para que formalice el oportuno inventario de bienes y hágasele saber que deberá rendir cuentas anuales de su gestión.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la Dª Virginia, en lo relativo al grado de incapacidad pues a su juicio al ser de carácter leve sólo obliga a constitución de curatela para lo relativo a la administración de sus bienes, ya que la prueba evidencia que en la actualidad se vale por sí misma.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 22 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el MINISTERIO FISCAL escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En diligencia de 5 de noviembre se acordó citar para vista el día 2 de diciembre, que se ha celebrado con la declaración del médico forense, la propia recurrente y la trabajadora social Dª Leocadia, modificando finalmente la fiscalía sus conclusiones en el sentido de adherirse al recurso y solicitar se declare la curatela de la apelante.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el grado de incapacidad

Frente a la sentencia recurrida, que declara la discapacidad de la apelante disponiendo el nombramiento de tutor, se alza la afectada considerando que la prueba no lo justifica, entendiendo más acorde a sus circunstancias la adopción de un régimen de curatela. Al respecto el art. 287 del Código Civil (CCv) permite la " curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento ".

Hay que recordar que el régimen...

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