SAP Álava 310/2014, 4 de Diciembre de 2014
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2014:644 |
Número de Recurso | 372/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN INCAPACITACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 310/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/017348
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0017348
-
incapacidad L2 / 372/2014 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de 1383/2013 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Virginia
Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHÍZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLÁS
Recurrido / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua:
MINISTERIO FISCAL 79/13
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día cuatro de diciembre de dos mil catorce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 310/14
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 372/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos de Procedimiento de Incapacidad nº 1383/2013, ha sido promovido por Dª Virginia
, representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHÍZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLÁS, frente a la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 . Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó el 17 de julio de 2014 sentencia en autos de incapacidad nº 1383/2013, cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la incapacitación total para las cuestiones económicas, jurídicas, administrativas y médicas de Virginia .
Se nombra tutor del declarado incapaz a tales fines a la Fundación Tutelar Beroa, a quien se hará saber el nombramiento para que comparezca en éste Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título. Requiérase al tutor para que formalice el oportuno inventario de bienes y hágasele saber que deberá rendir cuentas anuales de su gestión.
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la Dª Virginia, en lo relativo al grado de incapacidad pues a su juicio al ser de carácter leve sólo obliga a constitución de curatela para lo relativo a la administración de sus bienes, ya que la prueba evidencia que en la actualidad se vale por sí misma.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 22 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el MINISTERIO FISCAL escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .
En diligencia de 5 de noviembre se acordó citar para vista el día 2 de diciembre, que se ha celebrado con la declaración del médico forense, la propia recurrente y la trabajadora social Dª Leocadia, modificando finalmente la fiscalía sus conclusiones en el sentido de adherirse al recurso y solicitar se declare la curatela de la apelante.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre el grado de incapacidad
Frente a la sentencia recurrida, que declara la discapacidad de la apelante disponiendo el nombramiento de tutor, se alza la afectada considerando que la prueba no lo justifica, entendiendo más acorde a sus circunstancias la adopción de un régimen de curatela. Al respecto el art. 287 del Código Civil (CCv) permite la " curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento ".
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