SAP Valladolid 197/2014, 28 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2014:1146 |
Número de Recurso | 261/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00197/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 261/14
SENTENCIA NUM. 197/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, veintiocho de Octubre de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial núm. 209/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante por impugnación Dª Coral, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Josué Gutiérrez de la Fuente y defendida por el Letrado D. Raúl Sánchez Pascual, de otra como demandado apelante D. Santiago mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón y defendido por el Letrado d. Miguel Angel García Rodríguez, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de Marzo de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ""Estimo parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de Coral frente a Santiago, y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:
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- La hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre la menor. Las visitas y comunicaciones de la menor con su padre serán las que libremente determinen estos.
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- El esposo contribuirá a los alimentos de su hija menor en una cantidad mensual de 600 #. La pensión fijada es actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad y se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. Los gastos extraordinarios que se originen con relación a la hija deberán ser abonados por partes iguales por ambos progenitores, incluyendo como tales los gastos de educación y sanitarios no cubiertos por los correspondientes sistemas públicos.
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- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000, planta NUM001 de Valladolid y ajuar familiar a la madre bajo cuya guarda y custodia permanece la hija menor. Los esposos deberán hacer frente por partes iguales al pago de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados del derecho de propiedad y la esposa deberá correr con los que deriven del uso de tal bien.
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- Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad mensual de 900 # actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Camino en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente en representación de la actora se presento escrito de oposición al recurso, impugnando al propio tiempo la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.
Luego de decretado el divorcio del matrimonio que fuera contraído entre las partes en fecha de 6-1-78, por Sentencia dictada por ese Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 10-3-14, del que hubo tres hijos siendo ahora solo menor de edad la hija Cayetana, nacida en fecha de NUM002 -99, se decide una pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad por importe de 600 # mensuales actualizables a cargo del padre D. Santiago, y el pago de una Pensión Compensatoria a favor de Dª Coral, de importe de 900 # mensuales, que son objeto de impugnación por el apelante D. Santiago, que postula una pensión de alimentos por importe de 425 # mensuales y una Pensión Compensatoria a favor de Dª Coral...
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