SAP Valencia 803/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:4742
Número de Recurso171/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución803/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0005581

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000171/2014-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000193/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA

Instructor Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gandía.

SENTENCIA Nº 803/14

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Composición de la Sala:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Magistrados/as

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

D. SALVADOR CAMARENA GRAU.

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En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistradosanotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000193/2011, por delito contra la ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, representado por el Procurador de los Tribunales

D. JOAQUÍN VILLAESCUSA SOLER y dirigido por el Letrado D. MANUEL PERALES CANDELA; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por D. R. IBÁÑEZ SANZ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Amador, sin antecedentes penales, como copropietario de la finca registral NUM000, que se corresponde a la parcela NUM001 del Polígono NUM002 de la Partida de la Devesa, en el término municipal de Oliva (Valencia), con una superficie aproximada de 1.209 metros cuadrados, que se encuentra en suelo clasificado como no urbanizable común según el Plan General de Ordenación urbana de Oliva, llevó a cabo por si mismo unas obras de construcción de un edificio de nueva planta destinado al uso de vivienda, con una superficie total construida de 130,75 metros cuadrados, de los que 26,56 metros cuadrados son destinados a porche, y una edificación auxiliar destinada al uso de trastero de unos 12,41 metros cuadrados. Dichas obras fueron realizadas sin licencia alguna a sabiendas de que no se podían llevar a cabo porque no eran susceptible de autorización, ni de legalización por encontrarse en suelo no urbanizable común en clara contravención a lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre de de la Generalitat Valenciana de Suelo No Urbanizable, así como el acuerdo de 16 de noviembre de 2000 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, y de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y del Plan General de Ordenación Urbana de Oliva de 30 de noviembre de 1982.

El procedimiento penal ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el día 28 de marzo de 2011 cuando se dicta el Auto de remisión del procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción número dos de Gandía al Juzgado de lo Penal, hasta el día 3 de octubre de 2013 cuando se dicta el Auto de admisión de pruebas por este Juzgado de lo Penal. .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amador, como autor criminalmente responsable, con la concurrir de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de cinco meses relacionado con la construcción, acordando la DEMOLICIÓN, a cargo de Amador de la construcción y edificación realizada en la finca registral NUM000, parcela NUM001 del Polígono NUM002 de la Partida Devesa en el término municipal de Oliva, con imposición de las costas procesales .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de d. Amador interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito: error en la determinación de los hechos probados, predeterminación del fallo, indebida inaplicación del art. 14 del Código Penal -error de prohibición-, ausencia de infracción del bien jurídico protegido e infracción del art. 319 del Código Penal por ausencia de motivación suficiente de la decisión de demolición del inmueble.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Tuvo entrada en esta Sección, en la que se registró el 17 de junio de 2014.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Bajo el epígrafe error en la determinación de los hechos probados ypredeterminación del

fallo, lo que cuestiona la parte es que la prueba practicada permita dar por cierto que el acusado conociera de la ilicitud de su conducta.

La sentencia declara probado que el acusado ejecutó las obrassin licencia alguna a sabiendas de que no se podían llevar a cabo porque no eran susceptible de autorización, ni de legalización

Dicho relato fáctico que aquí se asume no incurre en tal predeterminación del fallo (esto es, en 'sustitución de hechos probados por conceptos jurídicos' ( Sentencia del Tribunal Supremo 769/2010, de 17 de septiembre, Fundamento de Derecho segundo), sino que describe los elementos subjetivosacreditados que, ciertamente, difícilmente escaparán después a la calificación típica; pero no porque la redacción dada a la relación de hechos obligue a una interpretación sesgada de los mismos (por cuanto, en expresión de la misma STS, 'si la valoración jurídica ocupa el lugar de la descripción, el proceso decisional se haría tautológico o circular, al carecer de un referente objetivo, y por ello arbitrario'), sino porque la realidad de lo acontecido -y descrito en el relato fáctico- encuadra naturalmente en la descripción típica -con cuya formulación abstracta no se confunde- de forma que la subsunción no plantea dificultad reseñable. Lo que no puede, como pretende el recurrente, achacarse como vicio a la redacción de la resolución que impugna.

La concurrencia del elemento subjetivo del injusto debe ser consecuencia de la valoración de la prueba practicada en juicio. La sentencia justifica la afirmación contenida, en relación al elemento subjetivo, en el relato de hechos probados, con los siguientes argumentos: " el acusado Sr. Amador ha reconocido en el plenario que es el propietario de dicha parcela, que no pidió ningún tipo de licencia, siendo significativo que los vecinos le dijeran que él podía perfectamente construir y después ir al Ayuntamiento a pagar lo que tenía que pagar. Pero a nadie se le escapa que cualquier persona con un conocimiento general y no especifico, ni técnico, sabe que para construir tiene que pedir licencia, no es de recibo invocar un error al amparo del artículo 14 del Código Penal, como ha expuesto la defensa. Si el acusado hubiera solicitado previamente licencia hubiera sabido de forma previa que en dicho suelo no se puede construir, pero al contrario, el acusado obviando el cumplimiento de las normas, lleva a cabo una construcción de cierta entidad sin pedir licencia, a sabiendas de que cualquier persona sabe que para construir es necesario una licencia, y mucho más cuando se le notificó la incoación del expediente administrativo en donde se le ponía de manifiesto que dichas obras han sido realizadas sin licencia y que no son legalizables, ya que la parcela no tiene las dimensiones suficientes para ello incumpliendo los requisitos legales para ello, existiendo además una cierta renuencia a los actos administrativos puesto que ha hecho caso omiso a restaurar la legalidad urbanística vulnerada".

La defensa plantea que atendiendo a la versión del acusado y a las características urbanísticas de la zona, el acusado pudo actuar en la íntima convicción de que no era ilícito lo que hacía y que podía legalizar posteriormente la obra del modo que los vecinos le habían dicho. Sin embargo, en la vista oral no se practicó prueba acreditativa de sustentos fácticos para sostener la concurrencia de ese estado de convicción por parte del acusado al cometer los hechos. No hay constancia -ni se alega- que el acusado sea persona sin formación alguna. Ni se practicó prueba de aquéllo en lo que el acusado apoyaba el erróneo conocimiento sobre los trámites a seguir en la legalización de una obra -primer construir, luego pagar tasas-, pues ninguno de esos vecinos que en la versión del acusado le informaron de tal cosa, declararon en juicio -ni siquiera fueron identificados por el acusado-.

Cierto es que, como se desprende de lo declarado porel arquitecto técnico municipal en juicio que en la zona en la que está la parcela del acusado, cabía edificar viviendas unifamiliares siempre que no conformaran núcleo urbano y es por ello que sólo se podía hacer en parcelas de más de 10.000 metros cuadrados de superficie. Admitió, igualmente, que por la zona antes de 1982 -y...

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