SAP Santa Cruz de Tenerife 557/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2014:2048
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución557/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 1047/2014 de la causa nº 191/11, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 2, habiendo sido las partes, de la una como apelante Dña. Zulima, representados el Procurador de los Tribunales Doña Cristina Rosa Suárez y defendido por el Letrado Dña. María Mercedes Jerez Jerez y como apelado Doña Elsa y Don Francisco representados por la Procuradora de los tribunales Doña Ana Yasmina Calderón González y defendido por la letrada María de los Ángeles Patiño Beautell, ejercitando la acción pública el ministerio Fiscal y Ponente El Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº: 191/11 se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Zulima, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora criminal y civilmente responable de un delito de calumnias, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de 11 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad, o, en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y abono de las costas procesales que incluyen los honorarios de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a doña Elsa en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios causados.

Que debo absolver y absuelvo a Dña Zulima, del delito continuado de injurias por el que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados siguientes los hechos:

UNICO.- Resulta probado y así de declara que en fecha 17 de diciembre de 2008 la acusada Zulima

, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, remitió via fax un manuscrito dirigido a la atención de don Vicente, a la oficina principal del Banco Lloyds en Madrid, entidad para la que trabajaba la pareja de su hermano, doña Elsa en aquel tiempo, y en el mismo decía que doña Elsa abrió cuentas en esa entidad sin seguir los procedimientos establecidos y que había desaparecido una cantidad de dinero que era propiedad de su madre y que había depositado en una cuenta de dicha entidad, que había intentado envenenar a su madre, había robado y había atentado contra el secreto de comunicaciones pirateando su línea telefónica e intentó apropiarse de las propiedades de su madre. Ello motivó que por la entidad bancaria se abriese expediente a doña Elsa la cual tuvo que trasladarse a madrid para dar explicaciones.

La acusada en fecha no determinada realizó llamadas telefónicas a la entidad y comentó a una empleada de la misma que doña Elsa hacía cosas malas e ilegales.

Asimismo, consta en la causa que la acusada en septiembre de 2008 presentó denuncia contra su hermano y querellante, don Francisco, por la supuesta comisión de una falta de injurias recayendo sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Laguna de fecha 21 de octubre de 2008, y formuló denuncia en enero de 2008 contra una de las empleadas del hogar que trabajó en casa de su madre por hurto, mal trato e intento de envenenamiento con medicamentos.

Igualmente formuló querella contra doña Elsa por supuestas amenazas, coacciones, falsedad y acciones de intromisión en la vida provada que dio lugar a las diligencias previas 4547/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de a Laguna sobreseída el día 20 de octubre de 2008, y otra denuncia contra doña Elsa por amenazas e insultos que dio lugar a unas diligencias acumuladas a las anteriores que fueron sobreseidas.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la procuradora D.ª María Cristina Ramos Suarez, en representación de Dª. Zulima, que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Dª. Elsa y D. Francisco, que lo impugnaron el recurso. La causa se remitió a este Tribunal que ha procedido a la deliberación, votación y fallo, del recurso, previa designación de magistrado ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la condenada en la Sentencia de instancia como autora de un delito de calumnias con publicidad, que resultó absuelta del delito continuado de injurias que también se le imputaba.

En el primer motivo del recurso se denuncia que la Sentencia apelada ha incurrido en error al valorar la prueba, lo que conlleva, a juicio de la recurrente, la indebida aplicación del art. 206 CP que tipifica el delito de calumnia.

Analizadas las alegaciones de la parte apelante se constata que lo que en realidad se cuestiona es la apreciación global que realizó la magistrada de instancia sobre el conjunto de la actividad probatoria practicada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Disposiciones generales (arts. 211 a 216)
    • España
    • Código Penal - Parte Especial. Con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 1/2019, de 20 de febrero y 2/2019, de 1 de marzo Libro Segundo Título XI
    • 14 Febrero 2020
    ...para llegar a un número importante de personas, lo que añade un plus de gravedad de la conducta punible (SAP SANTA CRUZ DE TENERIFE, sección 2ª, núm. 557/2014, de 17 de noviembre). Artículo 212 En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la perso......
  • Artículo 211
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Titulo XI Capítulo III
    • 10 Abril 2015
    ...personas, lo que añade un plus de gravedad de la conducta punible, que debe tener reflejo en la penalidad (SAP SANTA CRUZ DE TENERIFE, sección 2a, núm. 557/2014, de 17 de noviembre).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR