SAP Santa Cruz de Tenerife 427/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2014:1925
Número de Recurso662/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución427/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 662/2014 de la causa nº P. A381/09, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 5 habiendo sido las partes, de la una como apelante Don Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y defendido por el Letrado Dña. Irma José Rivero Gutiérrez, ejercitando la acción pública el ministerio Fiscal y Ponente La Ilma. Sr. Magistrada Doña FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 19 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERAZA del artículo 237, 238, 240 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar a Mauricio en la cantidad que 1999 euros así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en el cuarto de aperos, intereses legales del artículo 576 de la lEC hasta completo pago y costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: sobre las 14:00 horas del día 28 de noviembre de 2008 y las 11:00 horas del día 30 de noviembre de 2008, Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se introdujo en el cuarto de aperos, propiedad de Mauricio, sito en la FINCA000 de Punta del Hidalgo, donde Gervasio había trabajado con anterioridad. Para ello, rompió la plancha de fibra del tejado de dicho cuarto y una vez en su interior, se llevó una bicileta de montaña que Mauricio guardaba allí.

En el interior del cuarto de aperos apareció el telefóno móvil marca Nokia propiedad de Gervasio .

La bicicleta de la que se aperdó Gervasio ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 1999 euros. Los despefectos causados en el cuarto de aperos no han sido tasados pericialmente. Mauricio reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada que damos por reproducidos. CUARTO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Gervasio, admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, soliciándose por el apelante la absolución y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Don Gervasio la Sentencia de fecha diecinueve de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, que lo condena como autor de un delito de robo con fuerza de las cosas.

Frente a la misma se alza el apelante articulando su recurso en error en la apreciación de las pruebas, no existiendo suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, encontrándonos, se alega, con un único indicio aislado que lo constituye el encontrarse el móvil del acusado en el cuarto de aperos, donde se encontraba la bicicleta sustraída.

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral.La víctima o perjudicada de un delito o falta es un testigo con un "status" especial y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero ( SSTS 11 de julio de 1990, 18 de diciembre de 1991, 28 de octubre de 1992 y 10 de diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba ( SSTS 21 de enero de...

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