SAP Tarragona, 8 de Julio de 2014

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2014:1403
Número de Recurso504/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 504/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 257/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FALSET

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 8 de julio de 2.014.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Rosalia representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monné Tost y defendida por el Letrado Sr. Jaumot Llop, contra la Sentencia de 25 de octubre de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Falset en el procedimiento de juicio ordinario núm. 257/2011, siendo parte demandante la ahora apelante, y parte demandada DÑA. Casilda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistida por la Letrada Sra. González Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monné en nombre y representación de Rosalia frente a Casilda representada por el Procurador Sr. Blade, y estimando la reconvención instada por la parte demandada frente a la actora, declaro la existencia de la servidumbre de paso a favor de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Falset sobre la finca sirviente nº NUM001 del mismo Registro de la Propiedad, de acuerdo a la descripción obrante en la pericial del Sr. Leoncio, condenando a la parte actora reconvenida a pasar por esta resolución con todos los efectos legales que ello comporta.

Se condena expresamente a la parte actora de las costas de esta procedimiento judicial."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Rosalia por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al citado recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

TASA JUDICIAL.

Con carácter previo, debemos hacer referencia al hecho de que mediante diligencia de ordenación de 25-enero-2013 de la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de instancia, ésta acordaba requerir a la parte apelante a fin de que aportara el resguardo acreditativo de haberse aportado la tasa para la interposición del recurso (folio 309), notificada el 30-01-2009 (folio 311), no siendo hasta el escrito presentado por la parte el 17-abril-2013 cuando aporta justificante bancario de dicho pago alegando no haber podido acreditarlo "con anterioridad dicho pago dada la coyuntura actual económica que está atravesando el país y, cómo no, la economía personal de mi patrocinada quién no había podido reunir con anterioridad dicha cantidad" (folio 315), si bien el pago de la tasa se hace de forma errónea (no se utiliza el modelo 696).

La parte apelada Sra. Casilda, en fecha 08-mayo-2013 presenta recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 23-abril-2013, solicitando su revocación y tener por no presentado el recurso de apelación al no haber abonado la parte apelante la tasa judicial (folios 332 y 333).

Por Decreto de 15-mayo-2013 dictado por la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de instancia se estima parcialmente el recurso en cuanto a la admisión a trámite del recurso de apelación, al tiempo que concede un plazo de diez días a la apelante Sra. Rosalia para subsanar la falta de presentación del justificante de autoliquidación de la tasa judicial de conformidad con la Ley 10/2012 (folios 334 y 335), subsanando el defecto con la aportación del justificante mediante escrito de 31-mayo-2013 (folios 340 y ss.).

En definitiva, el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil no se hizo dentro del plazo legal de diez días sino muy posteriormente, tras conceder la Sra. Secretaria Judicial un segundo plazo para ello no se sabe muy bien por qué.

Este mismo Tribunal, en nuestro Auto de 18-02-2014, recurso de queja 541/2013, dijimos que

la vigente Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (vigencia desde 22 de Noviembre de 2012), establece:

* Artículo 5 Devengo de la tasa: 1. El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales: f) Interposición del recurso de apelación.

*Artículo 8 Autoliquidación y pago:

  1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.

  2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda .

Por su parte, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión ahora discutida (si la falta de pago de la tasa tributaria para el ejercicio del recurso de apelación, una vez requerido de subsanación el apelante, se constituye en causa de inadmisión del recurso interpuesto); así, ha señalado en su Auto de 10-septiembre-2013 (ROJ: ATS 8004/2013): "en aplicación de...

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