SAP Salamanca 309/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:471
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00309/2014

SENTENCIA NÚMERO 309/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 631/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 264/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante CARBONES BARBERO, S.L. representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Castaño Alvarez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Julian Cea García y como demandadaapelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000, Nº NUM000 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Dávila González, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de mayo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Ángeles Castaño Alvarez en nombre y representación de CARBONES BARBERO S.L., asistidos por el letrado Don Juan Julian Cea García contra COMUIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Martin Rivas, asistido por el Letrado Don Antonio Dávila González, absolviendo a los demandados de todas sus peticiones con expresa condena en costas a la parte actora y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional promovida por la Procuradora de los Tribunales contra Nuria Martín Rivas en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 contra CARBONES BARBERO S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Castaño Alvarez, con de nando a la actora reconvencida a abonar a la comunidad de propietarios la suma de 11165 euros, intereses legales, sin imponer las costas a ninguna de las partes."

  2. - Contra referida sentencia se formalizó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que en la sentencia que se dicte, se acuerde la estimación del presente recurso de apelación, y en su consecuencia se revoque la sentencia dictada por el Juzgado, estimándose la demanda deducida por CARBONES BARBERO SL, desestimándose la reconvención formulada de adverso, absolviendo a mi representada de la misma y, condenando a las costas de la primera instancia a la Comunidad de Propietarios " PASEO000 NUM000 de Salamanca", sin pronunciamiento respecto de las de esta alzada. Subsidiariamente y caso de no acogerse los motivos del presente recurso, en todo caso se acuerde la revocación del pronunciamiento de las costas impuestas a mi mandante, conforme se ha interesado en el motivo sexto. Solicita, mediante OTROSI DIGO, práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso planteado, manteniendo la sentencia recurrida en su integridad, con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante. Solicita, mediante OTROSI DIGO, práctica de prueba.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de las pruebas solicitadas, dictándose Auto de fecha 23 de octubre de 2013 por el cual se admitió la prueba documental aportada por ambas partes, denegándose la práctica de la prueba testifical interesada por ambas partes, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de enero de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante principal, la entidad mercantil Carbones Barbero, S. L., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 13 de mayo de 2012, la cual, de un lado, desestimó íntegramente la demanda por ella promovida contra la demandada, Comunidad de Propietarios del PASEO000 núm. NUM000 de esta ciudad, absolviendo a ésta última de todas las peticiones deducidas en aquella demanda (consistentes en que se declarase no ajustada, ni conforme a derecho, la resolución unilateral llevada a cabo, sin causa legal, por la citada demandada del contrato llamado "de calorías", suscrito por las partes en fecha 15-10-2003; se la condenase a abonarle en concepto de daños y perjuicios la suma de 66.063, 50 euros, -3.053,67 de ellos por daño emergente y el resto por lucro cesante-; y se declarase procedente y ajustada a derecho la resolución efectuada por su parte, en fecha 19-1-2011, del denominado contrato "de calderas"

, decretando su vencimiento anticipado y concretando como cantidad pendiente de abono y derivada del mismo la final de 7.362,59 euros, con sus intereses legales, etc.), con imposición a la misma de las costas correspondientes a la primera instancia; y, de otro, estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por dicha Comunidad de Propietarios frente a la demandante principal reconvenida, condenándola a abonar a la demandada-reconviniente la suma de 11.165 euros, con los intereses legales correspondientes (cuando se le reclamaban 31.262 euros por daños y perjuicios ocasionados por defectuoso mantenimiento de la caldera y la defectuosa ejecución de la instalación de la misma. etc.); pero, sin imposición de las costas de la demanda reconvencional a ninguna de tales partes.

Y se interesa en esta alzada por la referida demandante principal, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, de una parte, se estimen en su integridad las mencionadas pretensiones de la demanda principal y, de otra, se desestime la reconvención interpuesta de adverso con absolución total a su parte de los pedimentos de la misma; todo ello con condena a la Comunidad de Propietarios demandada de las costas de la primera instancia y sin pronunciamiento respecto de las de la presente apelación. Y, subsidiariamente, para el caso de que no se acogieran los motivos del recurso, en todo caso, se acuerde la revocación del pronunciamiento condenatorio relativo a las costas procesales que le han sido impuestas.

SEGUNDO

La demanda promovida por la entidad demandante Carbones Barbero, S. L., -como ya se recoge y consigna en la sentencia de instancia-, trata de apoyarse en hechos (que resumimos), tales como que tras la oportuna presentación y entrega previa por su parte (en enero de 2003) a la Comunidad demandada de un presupuesto, suscribieron, primero, el 1-9-2003, un contrato de ejecución de sustitución de caldera de calefacción de carbón y reforma del cuarto de calderas de aquélla por importe de 44.660 euros, con un calendario de pagos fraccionado durante 120 meses, etc., poco después, fue firmado por las mismas partes otro contrato distinto (fechado el 15-10-2003), que puede denominarse de "calorías", por plazo de 10 años, prorrogables si no hubiera preaviso con dos meses de antelación..., y por virtud del cual la actora se obligaba a suministrar leña y carbón para el sistema de calefacción y agua caliente de la Comunidad, y a prestarle los servicios de encendido de calderas, de su mantenimiento, de retirada de escorias o basuras y limpieza, etc., por precio total de 24.846,17 euros anuales, precio revisable al año conforme al IPC (llevándose a cabo las revisiones oportunas) y un plazo de garantía de dos años, a partir del cual las averías en el sistema serían de cuenta de la Comunidad, etc.

Y que resulta que ésta última, en fecha 22-1-2010, es decir, a los tres meses de efectuada la última revisión de precios, sin previa comunicación, sin respetar el plazo de preaviso de dos meses pactado, dio, unilateralmente, mediante el envío de un burofax, por resuelto y rescindido el contrato, dejándolo así incumplido desde el 1 de febrero siguiente, alegando, infundadamente, la no realización correcta, por su parte, de los servicios de mantenimiento, originadora de supuestas numerosas averías en la caldera, y defectuoso servicio del sistema de calefacción, por no realización de las reparaciones necesarias y no cumplimiento de las revisiones pactadas, etc., siendo así que el servicio prestado por su parte fue correcto, adecuado, y sin omisiones o deficiencias en el mantenimiento de las calderas, ni hubo negativa a las revisiones acordadas de la misma, que era lo realmente pactado, atendiendo a la práctica totalidad de las reparaciones de las averías producidas en el sistema, pese a ser éstas de cuenta de la Comunidad, no existiendo, por ello, incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones contractuales pactadas ni, en consecuencia, motivo legal suficiente para dar por resuelto el citado contrato de 15-10-2003, del que aun se le deben determinadas cantidades (no constituyéndolo siquiera motivo al efecto, el que la ahora recurrente resultara condenada en sentencia de 25-1-2010 en el procedimiento nº 1431/2009 del mismo Juzgado a indemnizar por daños y...

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