SAP Pontevedra 355/2014, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha25 Noviembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00355/2014

S E N T E N C I A Nº: 355/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000619/2009, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000257/2014, en los que aparece como parte apelantes, "CONSTRUCCIONES Y OBRAS CALVEL SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NIEVES FERNANDEZ SUAREZ, asistida por el Letrado D. GABRIEL SANTOS-GARCIA ESPADAS, "INMOBILIARIA CEC-TREBOL, SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NIEVES FERNANDEZ SUAREZ, asistida por el Letrado D. LORENZO GUTIERREZ PUERTOLAS y "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 ", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARCOS BENITO VARELA GARCIA- RAMOS, asistido por el Letrado D. ALFONSO ESPADA MENDEZ, formulándose oposición e impugnación al mismo por "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MONDARIZ SL", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MERCEDES GARCIA GOMEZ, asistida por el Letrado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, D. Matías y D. Victorino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ÁNGEL CID GARCÍA, asistidos por los Letrados D. DOMINGO ESTARQUE VILA y d. DOMINGO ESTARQUE MORE NO

, y como parte apelada, D. Andrés y D. Emiliano, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER ZUÑIGA CABALERRO, asistidos por el Letrado D. JAVIER MUNAIZ PUIG, D. Julio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, asistido por el Letrado

D. JESUS S. TRUJILLO GARCIA, "ZINCO HOJALATERIA, SL", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALBERTO VIDAL RUIBAL, D. Jose Carlos y "COFELY CONTRACTING ESPAÑA SA (antes Axima Sistemas e Instalaciones SA)", representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO PRIETO ESTURILLO, asistidos por los Letrados D. JOSE MARIA BUXEDA MAISTERRA y D. JULIO PARRILLA QUINTIAN, "EVOTEC SL", y "ALUMINOS JUSTO SL" en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 y auto aclaratorio de fecha 18 de junio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 contra Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Construcciones y Obras Calvel S.A., Construcciones CecTrebol S.A., Matías y Victorino con absolución de Construcciones y Obras Calvel S.A. respecto de todos los pedimentos de la demanda.

Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Matías y Victorino a pagar a la demandante la cantidad de 13.360,42 euros y a subsanar a su costa la totalidad de los defectos y patologías de la cubierta del residencial Gran Hotel descritos en el informe pericial.

Debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Matías y Victorino a pagar a la demandante la cantidad de 27.732,77 euros y a subsanar a su costa la totalidad de los defectos procedentes de los jardines del residencial Gran Hotel descritos en el informe pericial.

Debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Matías y Victorino a subsanar a su costa la totalidad de los defectos y patologías de sótano del residencial Gran Hotel descritos en el informe pericial.

Debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Matías y Victorino a subsanar a su costa la totalidad de los defectos y patologías de las dependencias de los sótanos del residencial Gran Hotel descritos en el informe pericial.

Debo condenar y condeno a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L. al pago a la demandante de la cantidad de 3.320,35 euros por trabajos de reparación y reforma de portal entrada principal.

Debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Construcciones CecTrebol S.A., Matías y Victorino a subsanar a su costa la totalidad de los defectos y patologías de la solera del garaje del residencial Gran Hotel descritos en el informe pericial.

Debo condenar y condeno a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L. y Construcciones CecTrebol S.A. a subsanar a su costa la totalidad de los defectos y patologías consistentes en defectuosa ventilación de campanas extractoras, falta de sumidero en el cuarto de contadores eléctricos; la necesidad de ventilación centralización el insuficiente diámetro de aliviaderos en depósitos de agua y altura inadecuada de los mismos; defectuosa ventilación en el garaje, la necesidad de pulsares eléctricos con luz en el residencial Gran Hotel.

Debo condenar y condeno a Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Matías y Victorino y Construcciones CecTrebol S.A., el pago de 2.088,00 euros, 4.925,53 euros y 4.675,69 euros a la demandante.

Debo absolver y absuelvo a Andrés y Emiliano ; Jose Carlos, Cofely Contracting S.A. (antes Axima Sistemas e Instalaciones S.A.); Zinco Hojalatería S.L.; Julio, Evotec y Aluminios Justo S.L. de todos los pedimentos de la demanda.

Por lo que hace a la parte demandante y demandadas no procede condena en costas debiendo asumir cada uno las suyas y las comunes por mitad con la salvedad de Construcciones y Obras Calvel S.A. cuyas costas se imponen a la parte demandante.

Respecto de las costas de los intervinientes en el proceso procede la condena de Sociedad para el Desarrollo Sostenible de Mondariz S.L., Construcciones CecTrebol S.A. y Construcciones y Obras Calvel S.A. al pago de la íntegra totalidad de las mismas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, en ejercicio acumulado de acciones por vicios constructivos y responsabilidad contractual -basadas en arts. 9, 11, 13, 17, 18 LOE y 1.101 y concordantes CC -, frente a la entidad promotora SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MONDARIZ SL (SODESMON), la constructora CONSTRUCCIONES Y OBRAS CALVEL SA, la constructora CECTREBOL SA, y los Arquitectos-Técnicos Matías y Victorino, absolviendo a la demandada CALVEL y condenando a los restantes interpelados a indemnizar y subsanar deficiencias derivadas del proceso de rehabilitación del edificio del Gran Hotel de Mondariz para la construcción de 124 viviendas y garajes, contratado el 3.12.2001 y ejecutado con licencia concedida el 12.8.2002.

A iniciativa de las codemandadas SODESMON, CECTREBOL y CALVEL fueron llamadas en garantía, mediante intervención provocada, los Arquitectos Andrés y Emiliano, Jose Carlos, la entidad COFELY CONTRACTING SA -antes AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES SA-, la entidad ZINCO HOJALATERIA SL, Julio, y la entidad ALUMINIOS JUSTO SL, declarada en rebeldía. La sentencia impone las costas de los indicados intervinientes a las demandadas solicitantes de la intervención.

Recurren en apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante y las mercantiles CALVEL

SA y CECTREBOL SA, formulando impugnación la promotora y Arquitectos-Técnicos codemandados.

SEGUNDO

Contestando de forma conjunta y ordenada a los recursos e impugnaciones, procede sentar, con carácter previo, la obligada aplicación de la LOE en análisis de defectos constructivos, habida cuenta que la licencia de obras se concede el 12.8.2002, a los efectos establecidos en Disposición Transitoria Primera LOE . La finalización de la ejecución fue escriturada el 30.11.2004, operando recepción tácita de las obras el 30.12.2004 conforme a art. 6.4 de la Ley.

Se considera correctamente constituida en demanda la relación jurídico procesal entre la propiedad -Comunidad de Propietarios regularmente representada por su Presidente- frente a distintos y separados agentes intervinientes en el proceso edificativo estudiado. En capítulo de legitimación activa, remárquese la representación orgánica del Presidente y su capacidad para accionar derivada del art. 13.3 LPH en defensa tanto de los elementos comunes como privados del edificio - SS. TS. 10.5.1995 y 18.7.2007 -, no precisando de autorización expresa de la Junta para promover acciones judiciales en beneficio de la Comunidad - SS. TS. 31.12.1996 y 16.11.2001 -, y presumiéndose su autorización mientras no se acredite lo contrario - STS

2.12.1989 -.

No adolece la demanda de falta de claridad en su contenido, ofreciéndose razonada y...

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