SAP Pontevedra 437/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2513
Número de Recurso376/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00437/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 376/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 258/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.437

En Pontevedra, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 258/13 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandada " RAMINOVA INVERSIONES, S.L .", representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por la letrada Sra. Zugazagoitia Rodríguez, y apelada la demandante " NCG BANCO, S.A .", representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por el letrado Sr. Arjona Puertas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Mercantil pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 258/13, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de NCG Banco, SA frente a la sociedad mercantil Raminova Inversiones, S.L.:

Declaro nulos, por los motivos expuestos, los acuerdos de la comisión ejecutiva de la sociedad demandada celebrada el 27 de septiembre de 2013 consistentes en la aprobación de la propuesta de convenio y delegación de facultades.

Declaro nulos, por los motivos expuestos, los acuerdos del consejo de administración de la sociedad demandada celebrado el 30 de septiembre de 2013 consistentes en la aprobación de la propuesta de convenio y delegación de facultades.

Condeno a la sociedad demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

Ordeno la cancelación registral de cuantos asientos contravengan lo aquí resuelto.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 28 de mayo de 2014 por el que interesó su desestimación, con imposición de costas a la apelante, tras lo cual con fecha 30 de junio de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Al observarse la existencia de un defecto subsanable, se acordó devolver los autos al Juzgado de procedencia para la subsanación del mismo, con el resultado que obra en autos y en atención al cual se levaron nuevamente las actuaciones a esta Sección.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta decisión de la cuestión debatida los siguientes:

  1. La sociedad "Raminova Inversiones, S.L.", dedicada a la adquisición, tenencia, administración y gestión de valores representativos de los fondos propios de entidades, residentes o no residentes en territorio español, así como la colocación de los recursos financieros derivados de dichas actividades, se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2005, con un capital inicial de 60.000 #, suscrito por las entidades "Xelram, S.L." y "Rpfaminú, S.L." (cfr. la inscripción registral -folios 48 y ss.-).

  2. En la Junta General de socios celebrada el 30 de enero de 2006 se acordó aumentar el capital social de la entidad a 70.100.000 #, distribuido en 71.100 participaciones sociales que fueron suscritas por "Xelram, S.L." un total de 21.030 (30% del capital), "Rpfaminú, S.L." un total de 21.030 (30% del capital) y "Caixanova" las 28.040 participaciones restantes (40% del capital).

  3. En la misma fecha y con motivo de la incorporación de "Caixanova" a la sociedad, los tres socios suscribieron un acuerdo sobre determinados aspectos particulares relativos a su organización y métodos, así como las normas por las que se regirían las relaciones entre los partícipes.

  4. En la Junta General universal celebrada el 31 de diciembre de 2009 se acordó modificar, entre otros, el art. 14 de los estatutos sociales, relativo al principio mayoritario en la Junta General, así como los arts. 19 y 23, sobre el Consejo de Administración, en los siguientes términos:

    " Artículo 14.- PRINCIPIO MAYORITARIO. Los acuerdos se emitirán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos el 50% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que está dividido el capital social. A estos efectos no se computan los votos en blanco. Por excepción, los siguientes acuerdos a adoptar en Junta General requerirán el voto favorable de Socios titulares de participaciones sociales representativas de, al menos, el 75% del capital social: 1. La ampliación o reducción de capital social, cambio de objeto social y cualquier otra modificación de estatutos sociales o escritura social (...); la supresión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización de los administradores para dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. 2. La transformación, fusión o escisión de la sociedad. 3. La disolución o liquidación de la sociedad, salvo en los casos en que, conforme a la Ley, sea obligatoria la adopción del acuerdo. 4. La emisión de cualesquiera instrumentos que dan derecho a suscribir o adquirir, directa o indirectamente, participaciones de la compañía. 5. La aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y aplicación de resultados. 6. La aprobación de la gestión del Consejo de Administración. 7. La modificación del número de consejeros, así como nombramiento, cese y sustitución de consejeros. 8. La aprobación de la retribución de los consejeros, de acuerdo con el sistema fijado en los estatutos. 9. El nombramiento, renovación o revocación de auditores. 10. La adquisición o venta de participaciones propias. 11. El acuerdo de distribución de dividendos. 12. La realización de actividades distintas de aquellas que integran el objeto social y la realización de actos u operaciones fuera del tráfico ordinario de la sociedad.

    Artículo 19.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La Junta General confiará la Administración de la Sociedad a un Consejo de Administración, que estará integrado por el número exacto de miembros que fije la Junta de entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7).

    Articulo 23.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración designará un Presidente y un Secretario (...) El Consejo se reunirá siempre que lo acuerde su Presidente, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten dos de sus miembros, en este caso, no podrá demorar la convocatoria por un plazo superior a diez días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se cursará mediante carta o telegrama dirigidos a todos y cada uno de sus componentes, con veinticuatro horas de antelación (...) El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro Consejero, la mitad más uno de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de tres cuartas partes del total de miembros del Consejo de Administración. "

  5. En la citada Junta General se fijó el número de miembros del Consejo de Administración en seis y se designó a D. Pedro (titular del 100% de las participaciones de "Xelram, S.L."), D. Severiano (titular del 100% de las participaciones sociales de "Rpfaminú, S.L."), D. Carlos Ramón, D. Miguel Ángel, D. Aureliano y

    D. Virgilio (cfr. la inscripción 8ª -folio 53 vto.-).

  6. En paralelo a la repetida Junta General y el mismo día 31 de diciembre de 2009, los tres socios suscribieron lo que denominaron un "Acuerdo de socios e inversión en la sociedad Raminova, S.L.", con el objeto de regular las relaciones internas entre las partes en cuanto titulares de las participaciones sociales representativas del 100% del capital y dirigido a sustituir el acuerdo de 30 de enero de 2006, estipulando, entre otras cláusulas, las siguientes (cfr. el texto del Acuerdo -folios 204 y ss.-):

    " Séptima.- Administración de la Sociedad .

    La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración integrado por seis (6) Consejeros, que tendrá la siguiente composición:

    - Dos (2) Consejeros serán designados conjuntamente por XELRAM y RPFAMINU...

    - Dos (2) Consejeros serán...

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