SAP Pontevedra 396/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2512
Número de Recurso466/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00396/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 466/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 1561/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.396

En Pontevedra, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 1561/08 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandada " CONSTRUCUATRO, S.A. ", representada por el procurador Sr. López López y asistida por el letrado Sr. García Martínez, y apelados los demandantes Dña. Cristina, Dña. Felicisima, D. Carlos Manuel, Dña. Leocadia, Dña. Natividad, Dña. Sagrario y D. Juan Luis, representados por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistidos por el letrado Sr. Areses Trapote. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui en nombre y representación de Don Carlos Manuel, Don Juan Luis, Doña Felicisima, Doña Leocadia, Dña. Sagrario, Doña Cristina y Doña Natividad, contra Construcuatro, S.A., y acuerdo: 1. Declarar que Don Carlos Manuel, Don Juan Luis, Doña Felicisima, Doña Leocadia, Dña. Sagrario, Doña Cristina y Doña Natividad son propietarios de las fincas registrales NUM000 y NUM001 y que estas han sido invadidas por la edificación construida por Construcuatro, S.A. en la manzana 235 del PGOU de Pontevedra.

  1. Condenar a Construcuatro, S.A. a pagar 1.128.160,67 euros a Don Carlos Manuel, Don Juan Luis

    , Doña Felicisima, Doña Leocadia, Dña. Sagrario, Doña Cristina y Doña Natividad, más los intereses legales de esa cantidad desde el 12 de diciembre de 2008 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses del art. 576 de la LEC .

  2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes y sin perjuicio de lo que después se dirá, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia acordando:

  1. Que se reduzca la cuantía de la indemnización fijada a favor de la parte actora hasta la cantidad fijada por el perito Sr. Jacobo .

  2. Subsidiariamente, que se modere y reduzca la cantidad a la que se condenó a la demandada en la sentencia de instancia, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.103 del Código Civil y sobre la base de lo expuesto en el recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 15 de octubre de 2014 y por el que interesó que se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso por su interposición extemporánea y, subsidiariamente, se desestime la apelación por razones de fondo, de conformidad con lo alegado en el escrito, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 22 de septiembre de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Por razones de método procede comenzar el examen por el defecto procesal que se invoca por la parte demandante, hoy recurrida, en relación con la interposición extemporánea del recurso de apelación.

A este respecto, son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de noviembre de 2005, Don Carlos Manuel, Don Juan Luis, Doña Felicisima, Doña Leocadia, Dña. Sagrario, Doña Cristina y Doña Natividad, presentaron demanda ejercitando una acción declarativa de propiedad y, acumuladamente, de reclamación de daños y perjuicios causados por la invasión o construcción extralimitada, contra la entidad "Construcuatro, S.A.", postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que:

    " 1º Se declare que las fincas registrales NUM000 y NUM001, descritas en el hecho sexto de la demanda, son propiedad de los demandantes y han sido ocupadas de forma ilegal por la edificación construida por la entidad demandada en la manzana 235 del PGOU de Pontevedra.

    1. Se condene a la entidad demandada, al no resultar factible la devolución y entrega del terreno ocupado, a indemnizar a los actores en la cantidad de 2.807.110 euros, con los intereses legales que se devenguen desde el emplazamiento hasta que se realice el pago.

    2. Se condene en costas a la entidad mercantil demanda da."

  2. - Admitida a trámite, se dio traslado a la sociedad demandada, que se personó en autos y contestó a la demanda a medio de escrito suscrito por el procurador Sr. López López y el letrado Sr. Baltar Feijoo, oponiéndose a la pretensión ejercitada de contrario y solicitando la desestimación de la demanda. 3.- Seguido por sus cauces, con fecha 26 de febrero de 2014 recayó sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda presentada, se declaró que los demandantes eran propietarios de las fincas registrales NUM000 y NUM001 y que éstas habían sido invadidas por la edificación construida por la demandada en la manzana 235 del PGOU de Pontevedra, condenando a la referida entidad "Construcuatro, S.A." a pagar a los actores la cantidad de 1.128.160,67 euros por la porción de terreno invadida, más los intereses legales de esa cantidad desde el 12 de diciembre de 2008 hasta la fecha de la resolución, y desde ésta los intereses del art. 576 de la LEC .

  3. - La mencionada sentencia se notificó vía Lex Net a los procuradores de ambas partes en fecha 27 de febrero de 2014 (cfr. folios 1184 y 1185).

  4. - Con fecha 20 de marzo de 2014, el procurador Sr. López López, en nombre de la demandada, presentó un escrito en el que comunicaba la renuncia del abogado Sr. Baltar Feijoo a la asistencia letrada que le fue conferida por "Construcuatro, S.A." y solicitaba la suspensión del procedimiento y, en particular, del plazo para la interposición, en su caso, del recurso de apelación frente a la sentencia, hasta tanto en cuanto no se haya procedido a la designación de un nuevo letrado (cfr. folios 1191 y 1192).

  5. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2014 se tuvo por renunciado al letrado Sr. Baltar Feijoo y se acordó la suspensión del procedimiento " y el plazo para la interposición del recurso de apelación frente a la sentencia dictada en este procedimiento, por un plazo de 10 días para la parte demandada, transcurrido el cual se reanudarán las actuaciones ", al tiempo que se ordenaba requerir a la demandada para que " en el plazo de 10 días designe abogado " (cfr. folio 1193); dicha diligencia se notificó a las partes vía Lex Net con fecha 27 de marzo de 2014 (cfr. folios 1196 y 1197).

  6. -En virtud de escrito presentado el 11 de abril de 2014, la demandada "Construcuatro, S.A." designó al letrado D. Francisco Javier García Martínez para que asumiera la dirección letrada (cfr. folio 1202).

  7. - Con fecha 23 de abril de 2014 se dictó diligencia de ordenación por la que se tuvo por designado al letrado Sr. García Martínez y se acordó reanudar " el plazo para la interposición del recurso de apelación, del cual restan siete días " (cfr. folio 1203); la resolución se notificó vía Lex Net el 24 de abril de 2014 (cfr. folios 1204 y 1205).

  8. - Con fecha 6 de mayo de 2014, la demanda "Construcuatro, S.A." interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario, postulando que se reduzca la cuantía de la indemnización fijada a favor de la parte actora hasta la cantidad fijada por el perito Don. Jacobo, y, subsidiariamente, que se modere y reduzca la cantidad a la que se condenó a la demandada en la sentencia de instancia, al amparo de lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil y sobre la base de lo expuesto en el recurso.

  9. - Por decreto de 16...

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