SAP Murcia 30/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2015:22
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00030/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 001200

N.I.G.: 30024 41 2 2013 0050731

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000009 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000357 /2013

RECURRENTE: Sixto

Procurador/a:

Letrado/a: BENJAMIN CARLOS PECCI PALLARES

RECURRIDO/A: Carlos Jesús

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 30/2015

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil quince.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 9/2015, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 357/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca, seguido por una falta de amenazas contra D. Sixto, que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 27 de junio de 2014, recurrida en apelación por la Defensa del denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca, se dictó sentencia el 27 de junio de 2014, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que sobre la 20.00 horas del día 10 de octubre de 2013 cuando se encontraba Carlos Jesús en el establecimiento que regenta entró Sixto reclamándole una supuesta deuda derivada de las relaciones comerciales mantenidas entre ambos diciéndole Carlos Jesús que él no le debía nada, iniciándose una discusión en la cual, Sixto amenazó a Carlos Jesús con frases como "te voy a matar, eres un mierda, voy a venir todos los días a tu tienda para echar a tu clientela y arruinarte el negocio.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Sixto, como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP . a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de D. Sixto, en ambos efectos, en escrito registrado el 3 de julio de 2014, que se fundaba en la alegación de prescripción, al considerar que el auto inicial dictado de incoación de juicio de faltas no está suficientemente motivado, por cuanto carece de la mínima descripción, y ni siquiera se menciona a su defendido como denunciado. Refiere que desde los hechos denunciados, del 10 de octubre de 2013, hasta la fecha del juicio, celebrado el 8 de mayo de 2014, han transcurrido casi siete meses, y en ese intervalo temporal no se la ha comunicado a su defendido el contenido de la denuncia. Señalando que se habría producido la prescripción de la falta denunciada.

Interesando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de su defendido.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 9/2015 (el 12 de enero de 2015).

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los hechos que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Carlos Jesús formuló denuncia ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Lorca el 11 de octubre de 2013 contra una persona a la que identificó como " Sixto ", por hechos supuestamente sucedidos los días 10 y 11 de octubre de 2013.

Dicha denuncia policial se registró judicialmente el 12 de octubre de 2013.

El 18 de febrero de 2014 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca dictó auto cuyo tenor es el siguiente:

Antecedente de Hecho

"En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de POLICÍA NACIONAL DE LORCA, por presunto/a falta de AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)",

Fundamentos de Derecho

"Revistiendo los hechos objeto de las presentes actuaciones carácter de falta, procede tramitar las presentes diligencias conforme a lo establecido en los arts. 962 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez efectuado, celebrar Juicio de Faltas, citando, con los apercibimientos legales correspondientes, al Ministerio Fiscal, al/los denunciante/s, al/los denunciado/s y testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al/los perjudicado/s, haciéndose saber a las partes que deberán comparecer al acto de juicio con las pruebas de las que intenten valerse", y

Parte Dispositiva: "Incóese Juicio de Faltas. Cítese con los apercibimientos legales correspondientes, al Ministerio Fiscal, al/los denunciante/s, al/los denunciado/s, a los testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al/los perjudicado/s. Consultada la Agenda programada de señalamientos se señala para la celebración del juicio oral el día 8/5/2014 a las 11:30 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado".

El 27 de junio de 2014 se dictó sentencia que condenaba a Sixto por una falta de amenazas por hechos sucedidos el 10 de octubre de 2013, sobre las 20 horas, en el establecimiento que regentaba Carlos Jesús .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada con el recurso, la prescripción, aconseja señalar la doctrina jurisprudencial sobre la calidad y contenido de la resolución judicial motivada que permita entender interrumpida la prescripción, habida cuenta el criterio acogido por la Juzgadora de Instancia al presuponer que el auto de incoación de juicio de faltas estaría motivado y por lo tanto habría interrumpido la prescripción.

Ese auto, de 18 de febrero de 2014, reseña a la persona denunciada D. Sixto no en el Antecedente de Hecho de la resolución, sino en los datos identificadores del procedimiento obrantes en la cabecera impresa del auto, plasmándose en el Antecedente de Hecho: " En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de POLICÍA NACIONAL DE LORCA, por presunto/a falta de AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES) ", señalándose en los Fundamentos de Derecho: " Revistiendo los hechos objeto de las presentes actuaciones carácter de falta, procede tramitar las presentes diligencias conforme a lo establecido en los arts. 962 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez efectuado, celebrar Juicio de Faltas, citando, con los apercibimientos legales correspondientes, al Ministerio Fiscal, al/los denunciante/s, al/los denunciado/s y testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al/los perjudicado/s, haciéndose saber a las partes que deberán comparecer al acto de juicio con las pruebas de las que intenten valerse ", y recogiéndose en su Parte Dispositiva: " Incóese Juicio de Faltas. Cítese con los apercibimientos legales correspondientes, al Ministerio Fiscal, al/los denunciante/s, al/los denunciado/ s, a los testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al/los perjudicado/s. Consultada la Agenda programada de señalamientos se señala para la celebración del juicio oral el día 8/5/2014 a las 11:30 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado ").

Es decir, el auto de 18 de febrero de 2014, manifiesto formulario, sólo cita el nombre del denunciado y del denunciante en el encabezamiento de registro del procedimiento, identificador de éste a los meros efectos de tramitación judicial, sin ningún dato concreto en ninguna de sus partes (Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva): ni referencia expresa a concreto atestado policial (número, año y día, nombre del denunciante y del denunciado, lugar, ...), ni indicación alguna a los hechos que justifican la denuncia, ni la fecha ni el lugar de la comisión, ni la persona que denuncia ni la persona que se ve denunciada.

Es lo cierto que la denuncia ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Lorca el 11 de octubre de 2013 por parte del denunciante es detallada en su descripción de lo denunciado, señalando días, horas, supuestos comportamientos, personas presentes e identificación del denunciado con datos precisos; y que dicha denuncia policial se registra judicialmente el 12 de octubre de 2013.

No es hasta el 17 de enero de 2014 que se dicta una diligencia de ordenación en la que se acuerda, que previo a la incoación de la denuncia interpuesta por D. Carlos Jesús, requiérase por plazo de cinco días al mismo para que aporte posibles datos de filiación del denunciado " Sixto ", a fin de poder practicar diligencias.

Al margen de esa actuación, la Policía había realizado precisas diligencias de identificación del denunciado, lo que llevó a su oficio de 14 de octubre de 2013 identificando al denunciado, y que fue remitido al Juzgado.

Es el 18 de febrero de 2014 que se dicta el auto mencionado de incoación de juicio de faltas.

En cuanto al cómputo de los plazos señalar que si en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la denuncia no se dicta resolución judicial alguna, el efecto es que el plazo de prescripción sigue su curso desde la fecha de comisión del presunto hecho denunciado, sin el efecto suspensivo que supuso el registro de la denuncia. Y dependiendo de esa fecha de comisión el hecho podría estar o no prescrito.

En este caso el hecho denunciado se fija en los días 10/11 de octubre de 2013, y dado que no se dictó resolución judicial motivada en los dos meses siguientes al registro judicial de la denuncia (el 12 de octubre de 2013), que finalizaba el 12 de...

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