SAP Málaga 348/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2014:1798
Número de Recurso309/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 348/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 309/2012

AUTOS Nº 2590/2009

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 2590/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Iván y GRUPO VEGAHIL SLU que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA MIRA LOPEZ y defendido por el Letrado D. ADOLFO LOPEZ LINARES. Es parte recurrida Mauricio, Primitivo, Sebastián, Bárbara y Luis María que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. AGUSTIN JOSE Mª SOUVIRON DE LA MACORRA,, que en la instancia ha litigado como parte demandada . Siendo parte DON Augusto

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por GRUPO VEGAHIL S.L.U y D. Iván, representados por la Procuradora Sra. Mira López y Letrado Sr. López Linares, contra D. Primitivo, Dª. Bárbara, D. Sebastián, D. Mauricio y D. Luis María, representados por el Procurador Sr. Domingo Corpas y letrado Sr. Souviron de la Macorra, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de los pedimentos contra ellos formulados, condenando a los actores al pago de las costas derivadas de la demanda.

Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda reconvencional formulada por los demandados D. Primitivo, Dª. Bárbara, D. Sebastián, D. Mauricio y D. Luis María, representados por el Procurador Sr. Domingo Corpas y letrado Sr. Souviron de la Macorra, contra GRUPO VEGAHIL S.L.U y D. Iván, representados por la Procuradora Sra. Mira López y Letrado Sr. López Linares y contra D. Augusto, declarado rebelde: DEBO DECLARAR Y DECLARO NULOS el contrato de hipoteca y opción de compra celebrados entre D. Augusto y Grupo Vegahil S.L.U y D. Iván, formalizado en escritura de fecha 17 de septiembre de 2.008, ante el Notario D. Joaquin Jofré Loraque, sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 11 de Málaga, así como DEBO DECLARAR Y DECLARO NULAS las inscripciones NUM002, NUM001, NUM003 y NUM004, la NUM002 correspondiente a la hipoteca, NUM001 a la opción de compra, NUM003 a la cesión del derecho de opción y NUM004 de dominio, de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 11 de Málaga, ORDENANDO LA CANCELACION DE TODAS ELLAS, DEBIENDO LOS DEMANDADOS ESTAR Y PASAR POR ESTAS DECLARACIONES, así como DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto, a otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. Primitivo, previa segregación de la finca NUM000, de los 4.000 m2 comprados por contrato de fecha 21 de diciembre de 2.001.

Se condena a los demandados reconvenidos al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional."

Sentencia que fue rectificada y aclarada por auto de fecha 6 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que se RECTIFICA Y ACLARA la SENTENCIA de fecha 6 de junio de 2.011, dimanante del Procedimiento Ordinario 2590/09, en los siguientes términos: En el fallo de la sentencia, cuando dice " Que estimando totalmente la demanda reconvencional formulada por D. Primitivo, Dª Bárbara, D. Sebastián, D. Mauricio Y D. Luis María ", DEBE DECIR "QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda reconvencional formulada por el codemandado y actor reconvencional D. Primitivo, representado por el Procurador Sr. Domingo Corpas...", manteniéndose inlaterable el resto de la resolución.

En el fundamento de derecho 8º cuando dice"...declarando nulos los contratos de hipoteca y opción de compra celebrados..., HA DE AÑADIRSE y compraventa.

Igualemtne en el fallo, en el segundo párrafo referido a la estimación de la demanda reconvencional, cuando dice "... declarando nulos los contratos de hipoteca y opción de compra celebrados..., DEBE AÑADIRSE " y compraventa,

Por lo que el párrafo 2º de la sentencia debe quedar en estes términos.

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda reconvencional formulada por el codemandado y actor reconvencional D. Primitivo, representado por el Procurador Sr. Domingo Corpas y letrado Sr. Souvirón de la Macorra, contra Grupo VEGAHIL S.L.U. y D. Iván, representados por la Procuradora Sra. Mira López y Letrado Sr. López Linares y contra D. Augusto, declarado reblede: DEBO DECLARAR Y DECLARO NULOS el contrato de hipoteca, opción de compra y compraventa celebrados entre D. Augusto y Grupo Vegahil S.L.U. y D. Iván, formalizo en escritura de fecha 17 de septiembre de 2.008, ante el Notario D. Joaquín Jofré Loraque, sobre la finca registral NUM000 del Registro de la propiedad nº 11 de Málaga, así como DEBO DECLARAR Y DECLARO NULAS las inscripciones NUM002, NUM001, NUM003 y NUM004, la NUM002 correspondiente a la hipoteca, NUM001 a la opción de compra, NUM003 a la cesión del derecho de opción y NUM004 de dominio, de la finca NUM000 del Registro de la propiedad nº 11 de Málaga, ORDENANDO LA CANCELACIÓN DE TODAS ELLAS, DEBIENDO LOS DEMANDADOS ESTAR Y PASAR POR ESTAS DECLARACIONES, así como DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto, a otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. Primitivo, previa segregación de la finca NUM000, de los 4.000 m2 comprados por contrato de fecha 21 de diciembre de 2.001.

Se mantiene inalterable el resto de resolución en todo lo que no afecta a esta aclaración."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día ocho de julio de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Iván y Grupo Vegahill S.L.U., que comparecen en

calidad de apelantes, se alega en primer lugar, la existencia de cosa juzgada penal que resulta vinculante para las presentes actuaciones civiles. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba, que contamina todo el procedimiento al basarse solo en una prueba testifical de personas que tienen interés en el pleito. En tercer lugar, que se deben tener en cuenta los efectos legales derivados del contrato de opción, en el que es exigible la buena fe al adquirente de un derecho de opción de compra inscrito.En cuarto lugar, sobre la inexplicable e inexplicada condena a D. Iván . En quinto lugar, sobre la ubicación de la finca demolida, y la consiguiente obligación de indemnizar por el valor de la misma. En sexto lugar, sobre la procedencia de indemnización por el terreno ocupado. En septimo lugar, sobre el defectuoso planteamiento de la reconvención. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime integramente la demanda y se desestime la reconvención formulada, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

Por la representación procesal de D. Primitivo y otros, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinando las alegaciones realizadas por la parte recurrente se comenzará por la relativa a la excepción de cosa juzgada. Consta efectivamente en las actuaciones que, la familia Mauricio presentó una querella criminal por estafa contra D. Augusto, D. Isidro y D. Iván, dictandose auto, en fecha 8 de marzo de 2010, por la Sección I de esta Audiencia Provincial por la que se decretaba el sobreseimientolibre de las actuaciones, teniendo en cuenta en su fundamenta ción jurídica que no todo incumplimiento contractual no lleva aparejado el delito de estafa, y analizando los contratos y sus cláusulas no tenían elementos para determinar si los contratos se habían consumado o no, llegando a la conclusión que ha existido un incumplimiento contractual debiendo ventilarse las consecuencias de dichos incumplimientos en la jurisdiccion civil.

Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con lo recogido en la sentencia de la A.P. de Córdoba de 17 de mayo de 2004: La Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, en sentencia de 19 de Octubre de

2.001 va más allá, refiriéndose incluso al sobreseimiento libre cuando dice que en efecto, si bien las sentencias penales absolutorias que declaran la inexistencia del hecho origen de la causa, producen efecto vinculante ante la jurisdicción civil cuando con posterioridad a la terminación de dicho proceso penal se pretenda el ejercicio de la acción civil, pues de acuerdo con el art. 116 párrafo primero de la Lecrim ., no existiendo hecho generador de la acción penal, tampoco puede existir la acción civil que de ella derivase; no es menos cierto, según una consolidada doctrina de la Sala II del T.S., que de dicho efecto vinculante carecen los autos de sobreseimiento libre, toda vez -se dice- que si la sentencia sbsolutoria con fundamentación distinta en la inexistencia del hecho no vincula a la jurisdicción civil con los efectos dela cosa juzgada, no existen razones para que éstos se entendieran producidos por una resolución, como es el sobreseimiento, de inferior grado procesal, y ello aún...

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