SAP Madrid 5/2015, 9 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha09 Enero 2015

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0035386

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1899/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 296/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2015

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil quince

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto los recursos de apelación interpuestos por el procurador de los Tribunales don Luis Fernando Álvarez Wise, en nombre y representación de Geronimo ; la procuradora doña Nuria Garrido Ruiz en nombre y representación de Javier ; el procurador Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de Matías y por el procurador José Antonio Donaire Gómez en nombre y representación de Primitivo contra la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2014 en procedimiento abreviado 296/2014 por el Juzgado de lo Penal 24 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 26/12/2014 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 296/2014, del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que en hora no concretada pero en todo caso próxima a las 4:00 horas del 22 de noviembre de 2013 los acusados, Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, Matías, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 30 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 18, por un delito, entre otros, de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, Primitivo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otra persona no identificada, puestos de común acuerdo conforme a un plan preconcebido y guiados por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron en el vehículo Seat León, matrícula ....-WVP, propiedad del Sr. Juan Manuel y cuya conductora habitual, Filomena, lo había dejado esa misma noche debidamente estacionado y cerrado en la calle Ramón Pérez Ayala de esta capital, ello tras violentar la cerradura de arranque, a la gasolinera Repsol Opencor sita en la calle Mateo Inurria nº 9 de esta capital, y mientras uno de ellos permanecía a los mandos del vehículo los otros cuatro entraron en el establecimiento cubriendo sus rostros con bragas y capuchas al objeto de no ser identificados y provistos dos de ellos de sendas pistolas, una pistola detonadora con apariencia de verdadera y otra pistola Walther p66.AS con el nº de serie parcialmente borrado y en perfecto estado operativo ambas, careciendo todos ellos de la correspondiente licencia y guía de pertenencia.

Una vez dentro del establecimiento y tras esgrimir las pistolas requirieron al empleado, Cecilio, la entrega del dinero dirigiéndose éste a la caja para dárselo y seguidamente le preguntaron sobre la existencia de la caja de seguridad siendo así que en momento determinado uno de los acusados golpeó en la cabeza con la pistola que llevaba, dándose a la fuga con la cantidad obtenida de 1.444,21 euros, causándole lesiones consistentes en TCE leve y contusión en la cabeza, habiendo precisado para su curación de una sola existencia facultativa tardando en curar 52 días impeditivos en los que precisó de relajantes musculares, ansiolíticos y psicoterapia.

Seguidamente los acusados y el quinto interviniente no identificado se subieron al coche poniéndose a los mandos del mismo el acusado, Matías, y rápidamente huyeron del lugar dirigiéndose hacia la A-2, próxima al lugar de los hechos, haciéndolo a gran velocidad y con las luces apagadas, siendo perseguidos por vehículos policiales de Madrid, dando aviso a sus compañeros de Alcalá de Henares que salieron también en persecución del referido vehículo instalando estos últimos una barrera con los coches para evitar la huida siendo así que al llegar el coche a dicho lugar impactó contra el vehículo de la Policía Local de Alcalá de Henares, matrícula ....-BCV en cuyo interior se encontraba el agente nº NUM000, causando daños materiales de gran consideración al coche y lesiones al agente, por las que no se reclaman al haber sido indemnizados a su entera satisfacción por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Una vez que el vehículo en el que viajaban los acusados impactó contra el vehículo policial los acusados y la quinta persona no identificada salieron corriendo del interior del coche, haciéndolo el acusado, Matías

, por la puerta del conductor y siendo interceptado por un policía nacional; a su vez el acusado Primitivo, intentó salir desde una de las puertas traseras para escapar impidiéndoselo la presencia de un policía lo que hizo que aquél le propinara una patada en el pecho cayendo al suelo y forcejeando con dicho acusado para detenerle, sufriendo dicho agente lesiones de escasa entidad para cuya curación solamente precisó de una sola asistencia facultativa tardando en curar de las mismas ocho días, ninguno de ellos impeditivos.

Al ser inspeccionado el vehículo por parte de los agentes se encontraron en su interior y en el suelo las dos referidas pistolas así como bragas, guantes, bolsas de la compra una de ellas con el anagrama de Carrefour así como otras prendas utilizadas por los acusados para ocultar sus verdaderas características. El vehículo en el que viajaban y que previamente había sido sustraído sufrió daños de gran consideración estando tasado venalmente en 5.540 euros y habiendo recibido la conductora habitual del seguro la cantidad de 3000 euros.

A fecha de ocurrir los hechos los acusados, Matías y Primitivo, tenían levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de su condición de consumidores de sustancias estupefacientes de larga duración.

Minutos antes del atraco de la gasolinera, se produjo un intento de robo en el Hotel Nuevo Madrid sito en la calle Bausá nº 27 y próximo a aquélla, al parecer por parte de cuatro individuos, si bien de la prueba practicada en el plenario no ha quedado debidamente acreditada la autoría de los acusados en dicho intento de robo .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Javier - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas y uso de instrumento peligroso en grado de consumación de los arts. 234.1 y 3 en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1, con la concurrencia en su conducta de la agravante de disfraz del art. 22.2 de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563.1.1º y un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2, no concurriendo en ellos circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por un delito de robo con violencia en las personas y uso de instrumento peligroso en grado de consumación, con la agravante de disfraz del art. 22.2 a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones del art. 617.1 la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros y aplicación del art. 53 en caso de impago; por el delito de tenencia ilícita de armas del art. 563.1.1º la pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2, la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 3 euros y aplicación del art. 53 en caso de impago.

A Matías -ya circunstanciado- debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas y uso de instrumento peligroso en grado de consumación de los arts. 234.1 y 3 en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 con la concurrencia en dicho delito de la agravante de disfraz del art. 22.1 y de la atenuante de drogadicción del art. 21.2, de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563.1.1º con la concurrencia de la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 y un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 a las siguientes penas: por el delito de robo con violencia en las personas y uso de instrumento peligroso en grado de consumación, con la agravante de disfraz del art. 22.2 y la atenuante de drogadicción, la pena de cuatro años y tres meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones del art. 617.1, la pena de un mes de multa con cuota diraria de 3 euros y...

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