SAP Madrid 333/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2014:18619
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución333/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051530

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA:

Rollo nº 42/2013

Diligencias Previas nº 528/2011

Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla (Madrid)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA CASADO PÉREZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

DÑA. CARMEN HERRRERO PÉREZ (PONENTE)

S E N T E N C I A Nº 333/2014

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 29 y 30 de abril, 5 y 6 de mayo de 2014, la causa seguida con el nº 42/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 528/2011 del Juzgado de Instrucción número 5 de Parla (Madrid), por un supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto en el art. 368.1 segundo inciso del Código Penal y 369.5º del Código Penal y delito de falsedad documental en documento público cometida por particular previsto y penado en los artículo 390.1.1 º y 2 º y 392 del Código Penal, contra los siguientes acusados:

- Victorino, nacido el día NUM005 /1980, hijo de Juan Miguel y Mariola, natural de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 23/04/2011 hasta 09/05/2014 y con DNI NUM006, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Raquel Vilas Pérez, y defendido por la letrada doña María Piedad Pardo Carmona. - Benjamín, nacido el día NUM007 /1969, hijo de Elias y Vicenta, natural de Santo Domingo (República Dominicana), en prisión provisional por esta causa desde el día 12/06/2011 hasta 06/05/2014 y con DNI NUM008, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Moyano Raso, y defendido por la letrada doña Inmaculada Concepción Martín Sans.

- Javier, nacido el día NUM009 /1982, hijo de Olegario y Consuelo, natural de Santo Domingo (República Dominicana), y con NIE NUM010, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano y defendido por la letrada doña Sachiyo Meguro Blanco.

- Virgilio, nacido el día NUM011 /1978, hijo de Pedro Jesús y Magdalena, natural de Santo Domingo (República Dominicana), y con NIE X0641508B, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Mª Paloma Gutiérrez Paris y defendido por el letrado Don Carlos Antonio Martínez.

- Braulio, nacido el día NUM012 /1978, hijo de Jesús Ángel y Teresa, natural de Esperanza (República Dominicana), con NIE NUM013, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco y defendido por el letrado don Pedro López Martínez-López.

- Jacinto, nacido el día NUM014 /1980, hijo de Nicanor y Blanca, natural de Madrid, y DNI NUM015, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el procurador de los tribunales don eusebio Ruiz Esteban y defendido por la letrada doña María Agustina Lancho Cáceres.

- Vicente, nacido el día NUM016 /1972, hijo de Juan Antonio y Gema, natural de República Dominicana, y con NIE NUM017, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia López Caballero y defendido por el letrado don Pedro López Martínez-López.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Marta Gallego Fernández, y actúa como ponente la magistrada doña CARMEN HERRRERO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto en el artículo 368 párrafo 1 segundo inciso del Código Penal y 369.5º del Código Penal y un delito de falsedad documental en documento público cometida por particular previsto y penado en los artículo 390.1.1 º y 2 º y 392 del Código Penal, todo ello conforme a la redacción dada por LO 5/2010.

Son autores, respecto del primer delito ( art. 368.1 segundo inciso CP ), los acusados Javier, Braulio, Vicente, Virgilio, Jacinto, Victorino y Benjamín .

Del segundo delito es responsable, en concepto de autor, Javier .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las siguientes penas:

1) A Javier, Braulio, Vicente, Virgilio, Jacinto, Victorino y Benjamín, la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 522.868,8 euros.

2) A Javier, la pena de 1 año y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

SEGUNDO

En sus conclusiones, el letrado del acusado Victorino solicitó la libre absolución de su defendido, alegando la existencia de dilaciones indebidas.

La defensa del acusado Benjamín en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, alegando la existencia de dilaciones indebidas y el grado de tentativa ejecución del delito.

La defensa del acusado Javier en sus conclusiones definitivas solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de auto de fecha 10 de marzo de 2012, por la teoría del árbol envenenado; alegó igualmente la existencia de dilaciones indebidas. La defensa del acusado Virgilio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de los acusados Braulio y Vicente en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, alegando dilaciones indebidas.

La defensa del acusado Jacinto en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada, con anterioridad al 2 de marzo de 2011, Javier, "alias Gallina ", nacional de República Dominicana, en situación regular en España, Braulio, "alias Chispas ", nacional de República Dominicana, en situación regular en España, Vicente, nacional de República Dominicana, en situación regular en España, Virgilio, nacional de República Dominicana, en situación regular en España y Jacinto, puestos de común acuerdo, en ejecución de un plan preconcebido, se concertaron con otros sujetos, que no han sido identificados, para el envío de personas a Santo Domingo de forma que, a su regreso a España, trajeran maletas, en cuyo interior portasen sustancias estupefacientes, que, posteriormente, resultaron ser cocaína, con el objeto de introducirla en el país para su destino a la distribución y venta a terceros.

Fruto del plan anterior, todos ellos, convinieron enviar a Santo Domingo a Victorino, de nacionalidad española, que se iba a encargar de transportar la droga en el interior de una maleta e introducirla en España, para su venta posterior.

Como consecuencia de seguimientos policiales y del resultado de las intervenciones telefónicas acordadas por el Juez Instructor competente, se tuvo conocimiento de la llegada del Sr. Victorino al Aeropuerto de Madrid-Barajas, el día 23 de abril de 2011, en el vuelo NUM018, de la Compañía Iberia, procedente de Santo Domingo, con destino final Santander, haciendo tránsito en Madrid.

Se decidió esperarle en el aeropuerto de Barajas, siendo requerido, a su llegada, por las autoridades policiales, para la apertura de su maleta tipo trolley de la marca Samsonite.

Al revisar su contenido, en presencia del acusado, los agentes actuantes se percataron de que, en la cara posterior y ambos laterales, tenía alojados, en dobles fondos, tres envoltorios recubiertos de plástico transparente y papel de aluminio, en cuyo interior había una sustancia polvo piedra blanco de peso neto 1.942,5 gramos, sustancia que, tras los análisis oportunos, resultó ser cocaína, con una riqueza media de 65,1%.

A continuación, se procedió a la detención de Victorino, el 23 de abril de 2011, acordándose, por Auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, de 24 de abril de 2011, la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo.

De igual forma y, en ejecución del mismo plan, los acusados, Javier, Braulio, Vicente, Virgilio, Jacinto, y otro hombre, que no ha sido juzgado por encontrarse en paradero desconocido, puestos de común acuerdo, volvieron a enviar a otra persona a Santo Domingo, Benjamín, con idéntica finalidad que el anterior, de forma que, a su regreso al país, llevara sustancias estupefacientes en una maleta para su posterior destino a la venta y distribución a terceros.

Como consecuencia de las escuchas telefónicas autorizadas por el Juez Instructor competente, se tuvo conocimiento de que Benjamín retornaría a nuestro país el día 12 de junio de 2011, en un vuelo procedente de Santo Domingo, con destino final Vigo, en tránsito por el aeropuerto de Madrid-Barajas, por lo que, una vez que la Policía se percató de su llegada, fue requerido para que recogiera su equipaje y procediera a la apertura de la maleta que traía, marca Concourse.

Una vez revisado el equipaje, en presencia del acusado y con su consentimiento, se detectaron dos bolsas de plástico con la inscripción "love" y "happy birtdhay", que contenían dos cuberteros con piezas de cubertería y 3 bolsas...

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