SAP Madrid 994/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:18327
Número de Recurso1464/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución994/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026900

Apelación Juicio de Faltas 1464/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Juicio de Faltas 90/2014

SENTENCIA Nº 994/14

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 29 de diciembre de 2014

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Feliciano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid con fecha de 18 de junio de 2014, en el Juicio de Faltas núm. 90/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid con fecha de 18 de junio de 2014 en el Juicio de Faltas núm. 90/2014 se dictó sentencia cuyos hechos probados recogen: "HECHOS PROBADOS:

Es probado y así expresamente se declara, que el día 5 de Diciembre de 2013, en la Calle Seseña Madrid, el vehículo conducido por Manuel ....-GHK y asegurado en la compañía Mutua madrileña Automovilista golpeó por detrás al vehículo ....-JMJ, conducido por Feliciano, cuando éste se encontraba detenido, causándole lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento de rehabilitación, 20 sesiones, tardando en curar 30 días, siete de los cuales con impedimento para sus ocupaciones sin secuelas, y reclamando por ellas el perjudicado.

Y cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor de falta de lesiones imprudentes, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a Feliciano en la cantidad de 1.131,76 euros, por las le3siones sufridas, siendo responsable civil directo al compañía asegurado Mutua Madrileña Automovilista, a quien se le impone los intereses del art. 20 de la L.C.S ., con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, por Feliciano se interpuso recurso de apelación contra la misma en lo que respecta a la responsabilidad civil ex delito. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto por el antes mencionado, y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba por cuanto no se ha apreciado secuela alguna cuando del informe del traumatólogo y de la propia MC Mutual se infiere que el recurrente tenia dolores objetivables y presentaba una pequeña hernia discal subligamentaria con disminución del espacio subaranoideo anterior, lo que se entiende compatible con el latigazo cervical sufrido. Solicita por ello que se le indemnice como secuela a razón de 4 puntos o en su caso como una cervicalgia.

En el caso que nos ocupa la sentencia impugnada nada dice de las razones de por qué no se tiene en cuenta el informe de parte, bien para apreciarlo o como es el caso para rechazarlo; se opta por el criterio medico forense, frente al que el recurrente no está de acuerdo.

Examinado la grabación del...

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