SAP Madrid 600/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2014:18244
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución600/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035793

Procedimiento Abreviado 114/2013

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3513/2011

Ponente: IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 600/2014

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

__________________________________ /

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Sala núm. 114/2013, derivado de los autos registrados como Procedimiento Abreviado núm. 3.513/2.011 por el Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid, que se siguen por delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra DON Leonardo, con DNI núm. NUM000, nacido en Ceuta el NUM001 de 1966, hijo de Nazario y María Esther, con domicilio en Madrid, en libertad provisional por esta causa; y contra DOÑA Angustia, con DNI núm. NUM002, nacida en Madrid el NUM003 de 1971, hija de Severino y Virgilio, con domicilio en Madrid, en libertad provisional por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, las entidades DONKASA CENTRO S.A., ALQUILERES E INMUEBLES CASTELLANA S.A y ORELLANA 2000 S.L., que han actuado representadas por la Procuradora doña María Soledad Galán Rebollo y asistidas por el Letrado don Jose Fidel Muriel Hernández, así como dichos acusados, representados por el Procurador don Joaquín de Diego Quevedo y asistidos por el Letrado don Pablo Molina Borchert; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 74 del Código Penal ; y un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.2 . y 392 del Código Penal, reputando a DON Leonardo responsable de ambos, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a DOÑA Angustia, responsable en calidad de autora del delito de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó, para ellos, la imposición de las siguientes penas:

  1. a DON Leonardo, por el delito continuado de apropiación indebida, una pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito de falsedad documental, una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

  2. a DOÑA Angustia, por el delito de falsedad documental, una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa, y pago de costas.

Solicitó también que se declarara la responsabilidad civil solidaria de ambos acusados y la entidad CASERINA CORPORACIÓN S.L., condenándoles al pago de las cantidades de 522,74, 2.466,19 y

43.824 euros, respectivamente, a las entidades DONKASA CENTRO S.A., ALQUILERES E INMUEBLES CASTELLANA S.A y ORELLANA 2000 S.L.; así como al pago de las costas del juicio.

La acusación particular, por su parte, en relación con el delito continuado de apropiación indebida, solicitó la misma pena que el Ministerio Fiscal, entendiendo que la conducta de DON Leonardo debe ser calificada conforme al art. 250.4 Código Penal . Y por el delito de falsedad documental solicitó la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión a DON Leonardo y la pena de un año y nueve meses de prisión a DOÑA Angustia . Solicitó también que se declarara la responsabilidad civil de CASERINA CORPORACIÓN S.L.

SEGUNDO

El Sr. Letrado defensor de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y pidió la libre absolución de ambos.

  1. HECHOS PROBADOS

    1. DON Leonardo, nacido en NUM001 de 1966, es Licenciado en Derecho y Abogado. Desde el año 1998 tuvo atribuidas las funciones de administrador del grupo de empresas DONKASA (del que formaban parte, entre otras, las sociedades querellantes DONKASA CENTRO S.A., ALQUILERES E INMUEBLES CASTELLANA S.A y ORELLANA 2000 S.L.). De dicho grupo de empresas era accionista mayoritario Don Alexis, con quien, a lo largo de los años y en razón de su trabajo continuado, estableció una estrecha relación profesional de confianza.

      El Sr. Leonardo cesó en sus funciones de administrador (en relación con las sociedades anónimas del grupo de empresas) en el mes de enero del año 2009 y, poco después, en el mes de Nazario de 2009, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada del grupo. No obstante, continuó como asesor jurídico del grupo de empresas hasta mediado el año 2010.

      Durante el tiempo que ejerció la administración de las sociedades que constituían el grupo de empresas, actuando en beneficio propio, realizó por sí mismo, ordenó o autorizó a través del personal administrativo del grupo encargado de la gestión ordinaria de las mismas, las siguientes operaciones que a continuación se concretan:

      1. Con fecha 30 de enero de 2007, el Sr. Leonardo libró a favor de LEGAL SERVICIOS INTEGRALES S.L. un cheque por importe de 26.400 euros, contra la cuenta corriente núm. 2099011691070038819 de la Caja de Extremadura, de la que era titular la sociedad ORELLANA 2000 S.L., una de las que administraba, con el fin de satisfacer el primer pago del contrato de reserva en su favor de dos apartamentos en un edificio de Tánger que iba a denominarse HOTEL APARTAMENTOS SOL. La reserva fue suscrita mediante contrato privado de fecha 30 de enero de 2007. DON Leonardo reservó ambos apartamentos en su propio nombre; la reserva y el compromiso de venta lo suscribió el representante de la sociedad LEGAL SERVICIOS INTEGRALES S.L. En el contrato de reserva se fijaba como forma de pago de cada apartamento la entrega de 13.200 euros a la firma de la reserva, y la suscripción de 8 letras de cambio, por importe de 6.600 euros cada una, con vencimiento semestral (que sumaban 52.800 euros). Quedaba pendiente de pago la suma de 66.000 euros que se habría de hacer efectiva, una vez construido el complejo residencial, a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.

        La mitad del importe de dicho talón bancario -13.200 euros- fue reintegrado el día 1 de febrero de 2007 siguiente, mediante una transferencia bancaria realizada por DOÑA Angustia (esposa del Sr. Leonardo y administradora de CASERINA CORPORACIÓN S.L, sociedad de ambos acusados), a favor de una de las cuentas bancarias de la que era titular la sociedad ORELLANA 2000 S.L.

      2. A finales de Nazario de 2007, coincidiendo en el tiempo con la obligación de pago aplazado del primer vencimiento semestral de los dos apartamentos previamente adquiridos, DON Leonardo ordenó al personal administrativo del grupo de empresas DONKASA que se transfiriera la cantidad de 30.624 euros a la cuenta corriente de su sociedad, CASERINA CORPORACIÓN S.L.

        Siete días después, previa indicación de DON Leonardo, que le facilitó el importe y el concepto por el que había de elaborarse indicándole que correspondía a retribuciones atrasadas que le adeudaban, DOÑA Angustia, como administradora de CASERINA CORPORACIÓN S.L, elaboró y remitió a ORELLANA 2000 S.L. la factura núm. 8/2007, de fecha 25 de julio, por importe de 30.624 euros, con los conceptos "Servicios profesionales" por importe de 26.400 euros e "IVA 16%" por importe de 4.224 euros; factura que fue registrada y anotada por ORELLANA 2000 S.L. en su contabilidad, la cual no respondía a servicios profesionales pendientes de pago, lo que la Sra. Angustia ignoraba.

        Los servicios profesionales que percibía DON Leonardo como administrador del grupo de empresas le eran abonados en aquellas fechas -enero a julio del año 2007- con periodicidad mensual, con un importe aproximado de 9.000 euros/mes, parte de los cuales se le satisfacían a su propio nombre y parte de ellos a través de la sociedad CASERINA CORPORACIÓN S.L.

    2. El análisis de la contabilidad de las sociedades querellantes DONKASA CENTRO S.A. y ALQUILERES E INMUEBLES CASTELLANA S.A. pone de manifiesto que, con cargo a su patrimonio, mediante transferencia bancaria o mediante el abono en metálico por parte de DON Alexis (en 2010), fueron satisfechas diversas facturas por gastos notariales y de Gestoría no originados por actos realizados en el giro o tráfico ordinario del grupo de empresas, pese a lo cual fueron remitidas a su departamento administrativo por la Notaría de don Ángel Benítez Donoso y por la Gestoría EMETEBE S.L. -con las que habitualmente trabajaban las sociedades del grupo del que las querellantes formaban parte-. El gasto reflejado en dichas facturas se correspondía con diversos servicios notariales y de gestión realizados en favor de la entidad CASERINA CORPORACIÓN S.L. (sociedad patrimonial del acusado, de la que era administradora su esposa, la acusada) o de la propia Sra. Angustia o su hermano. Los servicios prestados a la sociedad CASERINA CORPORACIÓN S.L. fueron los siguientes: dos escrituras públicas de compraventa de participaciones sociales, una escritura de traslado del domicilio social, una escritura de ampliación de capital y una escritura de poderes. Los servicios notariales realizados en...

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