SAP Madrid 758/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | LUISA MARIA PRIETO RAMIREZ |
ECLI | ES:APM:2014:18230 |
Número de Recurso | 1891/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 758/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034285
Apelación Juicio de Faltas 1891/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada
Juicio de Faltas 290/2014
SENTENCIA NÚMERO: 758
En Madrid, a veintidós de diciembre de 2014
La Ilma. Sra Dª Luisa Mª Prieto Ramírez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Eugenia, defendida por el Letrado D Santiago María López García. Impugnan el recurso el Ministerio Fiscal y Julieta, defendida por el letrado D Mª José Martín Arribas
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1610/13 se dictó sentencia
en fecha de veintiocho de octubre del año 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenia, como autora penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal, a las pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere.
Igualmente, debo condenar y condeno a Eugenia a la prohibición de aproximarse a Julieta, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar donde la misma se hallare o frecuentare, a menos de 100 metros, así como comunicarse con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de seis meses."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Eugenia, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 1891/2014 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Se invoca por la recurrente, error en la valoración de la prueba con vulneración del principio
in dubio pro reo, que se desarrolla alegando que la declaración de la denunciante es prueba insuficiente para considerar que el mismo es el autor de las llamadas y expresiones por las que ha sido condenado, sin que existan otras pruebas que permitan calificar al mismo como autor de los hechos.
Vista la Sentencia y el acta de grabación del acto de juicio, junto a la declaración de la denunciante, se aportó documental, que comprende notas manuscritas registro de llamadas. La recurrente hizo uso de su derecho a no declarar privando al Tribunal de la oportunidad de conocer su versión de los hechos.
La denunciante a diferencia de lo que se expresa en el escrito de recurso, identifica a la recurrente como autora de las muchas llamadas y mensajes que recibió, conducta a la que se une sus visitas al lugar de trabajo. Expresa que en una de esas llamadas la oyó toser, y pudo tener ya la seguridad de que se trataba de la recurrente. Las notas...
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