SAP La Rioja 167/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:588
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00167/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0030365

APELACION JUICIO RAPIDO 0000369 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Ricardo

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª PILAR GRANDEZ FRAILE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Celsa

Procurador/a: D/Dª, MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª, MARIA ESTHER NALDA RAMIREZ

SENTENCIA Nº 167/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Logroño, se dictó sentencia el día 19 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a D. Ricardo como Autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, realizado en el domicilio familiar y en presencia de menores, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y UN AÑO Y NUEVE MESES DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN, A MENOS DE 200 METROS, A DÑA. Celsa, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y OTROS LUGARES FRECUENTADOS POR LA MISMA, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, POR EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

En concepto de responsabilidad civil, D. Ricardo deberá indemnizar a Dña Celsa en la cantidad de 160 euros por los días invertidos en la curación de sus lesiones y al SERVICIO RIOJANO DE SALUD en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los gastos generados en la asistencia médica prestada a Dña. Celsa, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónese, en su caso, el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Abónese para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación el tiempo de cumplimiento de las medidas de alejamiento e incomunicación acordadas cautelarmente durante la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de D. Ricardo, se interpuso recurso de apelación contra citada sentencia.

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Feriche Ochoa, en nombre y representación de Dª Celsa, se impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario.

El Ministerio Fiscal manifestó su oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2014, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna D. Ricardo, la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153-1 y 3 del Código Penal, solicitando su revocación y se dicte sentencia por la que se le absuelva de dicho delito. Alega el recurrente haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, cuando, pretende, no existir prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, señalando que la declaración de la denunciante-víctima no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente por El Tribunal Supremo para que pueda desvirtuar la presunción de inocencia, ya que, hallándose el matrimonio en trámites de divorcio y siendo uno de los puntos de controversia el uso y disfrute de la vivienda familiar, lo que pretende la denunciante, según el recurrente, es conseguir la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, respondiendo su actuación a un plan preconcebido, señalando, finalmente, que los informes médicos no acreditan la autoría de las lesiones que presentaba Dª Celsa que, alega pudo producir el hijo común de cinco años, al que su madre cogió en brazos.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso, considerando que se practicó prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y que la valoración efectuada por la Juez a quo resulta ajustada a derecho, en tanto la pretendida por el recurrente resulta viciada de parcialidad, señalando El Ministerio Público en su informe (folios 56 y 57) que "...la denunciante, en el acto del juicio oral, se ratificó en su declaración anterior, siendo compatible el mecanismo narrado con las lesiones objetivadas de forma inmediata con el oportuno parte médico e informe forense y las marcas externas observadas por los agentes actuantes, siendo que la versión dada por el condenado fue confusa, manifestando en el acto del juicio oral circunstancias del acontecer de los hechos que antes no había descrito y que por su enorme relevancia debería haber manifestado desde el principio de las actuaciones (ya que en el acto del juicio oral el condenado manifestó haber sido objeto de insultos por parte de la denunciante, por ejemplo) lo que hace poco creíble su versión de los hechos y que las lesiones pudieron ser fruto de tener la denunciante cogido al menor del cuello...".

La acusación particular solicita la confirmación de la sentencia recurrida señalando que concurren todos los requisitos precisos para que la declaración de la víctima sea prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado, además corroborada por las declaraciones de los agentes de policía intervinientes y por el parte médico remitido al Juzgado y el informe forense de valoración inicial de las lesiones, señalando que resultan incompatibles las lesiones que presentaba la víctima, con el tamaño de los dedos y fuerza de un niño de cinco años.

SEGUNDO

Que, la prueba contradictoria practicada es valorada por la Juzgadora de instancia, libre, objetiva y motivadamente apreciada al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que este Tribunal aprecie error en la valoración indicada y sin que la parte apelante presente prueba que acredite dicho error de apreciación. No debe olvidarse que en nuestro derecho procesal penal rige el sistema de libre valoración de la prueba, así consagrado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción, sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR