SAP León 588/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2014:1146
Número de Recurso1193/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución588/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00588/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0162020

APELACION JUICIO RAPIDO 0001193 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Nazario

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado/a: D/Dª FELIPE PÉREZ DEL VALLE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Candelaria

Procurador/a: D/Dª, ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado/a: D/Dª, MERCEDES RODRIGUEZ MERAYO

S E N T E N C I A Nº 588/14

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a once de Noviembre de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 7/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo apelante Nazario representado por la procuradora Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO y asistido del letrado D. FELIPE PEREZ DEL VALLE, y apelados Candelaria representada por la procuradora Dª ANA DE DIOS CAVERO y asistida de la letrada Dª MERCEDES RODRIGUEZ MERAYO y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en fecha 19 de mayo de 2014, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Nazario por un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ( ART. 153.1 C.P .), a las pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y SEIS MESES, y a la de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE O APROXIMARSE a Candelaria, así como de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a TRESCIENTOS METROS y de COMUNICARSE con ella por cualquier medio (oral, escrito, e- mail, telemático, etc.), todo ello por el plazo de NUEVE MESES, condenándole asimismo al pago de la tercera parte de las COSTAS del juicio, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Nazario de los delitos de amenazas y coacciones en el ámbito de la violencia de género, con declaración de las dos terceras partes de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación del acusado Nazario se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la acusación particular ejercida por Candelaria y el MINISTERIO FISCAL; y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolver, señalándose para deliberación el día 3/11/14.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "SE DECLARA PROBADO Resulta probado que Nazario -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia forme de 14 de enero de 2008 a la pena de ocho meses de prisión privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de acercarse o aproximarse a la víctima por tiempo de un año- sobre las 21 h del día 4 de mayo de 2014, coincidió con su ex pareja Candelaria, en la C/ DIRECCION000 de las Regueras, para recoger a la hija común que había pasado unos días con su padre y tratar cuestiones del dinero que precisaba para las atenciones de la menor. Estando en una zona o espacio destinado a aparcamiento y cuando se dirigían a un bar próximo, un varón que transitaba por allí expresó un "piropo" a Candelaria, lo que motivó que Nazario le recriminase a esta su forma de vestir, diciéndole "vistes como una puta", para seguidamente propinarle una bofetada o tortazo, cayendo Candelaria al suelo. Inmediatamente después discutieron por motivo de una reclamación que "Automóviles De Dios, S.L." dirigía contra Nazario por motivo de la compra de un coche en la que este había denunciado que su ex pareja le había imitado la firma. En el seno de esa discusión, Nazario profirió expresiones intimidatorios, tales como "atente a las consecuencias". Como consecuencia de la agresión Candelaria sufrió una contusión en la mejilla izquierda, erosión en la cara interna de la mucosa oral, contusiones en el brazo izquierdo y en zona anterior de la pierna izquierda, y crisis de ansiedad. Estas lesiones tardaron en curar siete días, de los cuales uno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Candelaria no reclama indemnización por las lesiones."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La defensa del acusado Nazario interpone recurso de apelación contra la Sentencia que le condena como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar - art. 153.1 y 3 CP -en la persona de ex compañera sentimental Candelaria, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Se alega por el recurrente, como primer motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo en cuanto estima probado que, el 4 de mayo de 2014, el apelante golpeó a su ex pareja, propinándola una bofetada que la tiró al suelo, y la causó las lesiones que padece, agresión que el apelante niega haber protagonizado.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en los artículos 741 y 793 citados) y...

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