SAP Huelva 142/2014, 11 de Julio de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2014:892 |
Número de Recurso | 282/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelación núm. 282/2014
Proc. Origen: Juicio Ordinario 2035/12
Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva
SENTENCIA 142
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a once de Julio de dos mil catorce
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 2035/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por el actor DON Arcadio y el demandado DON Erasmo .
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de marzo de 2.014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Arcadio frente a D. Erasmo y CONDENO a abonar a D. Arcadio la cantidad de DÍEZ MIL EUROS (10.000 #),más los intereses legales y procesales.
En materia de costas, cada parte hará frente a los gastos generdos a su instancia y los comunes por mitad."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Discute el apelante demandado que no hubiere prestado el paciente demandante el
consentimiento informado para la intervención quirúrgica reparadora en pabellones auriculares. Alega que ya le practicó una primera intervención en la frente, en la cual firmó el paciente tal información, y aporta con su contestación el documento número 2, que es un impreso que carece de datos personales y firmas y nada prueba. Tampoco consta el documento referente a la segunda, de manera que la juzgadora concluye acertadamente que no ha acreditado la parte demandada ni que se firmara el documento ni que se le diera la información adecuada sobre la intervención, las posibilidades alternativas, pronóstico y riesgos, de manera que pudiera tener información para decidir sobre si se sometía a la operación.
Concedida indemnización de 10.000 euros por esta infracción de la "lex artis", de los
20.000 que pretendía el actor por este concepto, ambas partes formulan recurrso frente a tal decisión. Es doctrina jurisprudencial que la falta de información no es por sí causa de resarcimiento pecuniario, sin daño no hay responsabilidad alguna, el efecto que se pretende de la falta de consentimiento informado tiene como fundamento un daño que sea consecuencia del acto médico no informado (SS.T.S. núm. 199/2013, de 11 de abril, 101/2011, de 4 de marzo y las en ellas citadas; la cita que atribuye en su recurso la demandante a una sentencia indeterminada de 2012 no ha sido hallada en las bases de datos). Negada en la sentencia la existencia de un daño indemnizable, ni siquiera moral, debería llevar a la estimación del recurso del condenado. Por ello es necesario examinar en primer lugar las pretensiones de indemnización de daños que fueron desestimadas por la juzgadora, que son objeto de recurso por la parte actora.
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ATS, 15 de Junio de 2016
...la sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2035/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por ......