SAP Huelva 142/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2014:892
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación núm. 282/2014

Proc. Origen: Juicio Ordinario 2035/12

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva

SENTENCIA 142

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a once de Julio de dos mil catorce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 2035/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por el actor DON Arcadio y el demandado DON Erasmo .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de marzo de 2.014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Arcadio frente a D. Erasmo y CONDENO a abonar a D. Arcadio la cantidad de DÍEZ MIL EUROS (10.000 #),más los intereses legales y procesales.

En materia de costas, cada parte hará frente a los gastos generdos a su instancia y los comunes por mitad."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute el apelante demandado que no hubiere prestado el paciente demandante el

consentimiento informado para la intervención quirúrgica reparadora en pabellones auriculares. Alega que ya le practicó una primera intervención en la frente, en la cual firmó el paciente tal información, y aporta con su contestación el documento número 2, que es un impreso que carece de datos personales y firmas y nada prueba. Tampoco consta el documento referente a la segunda, de manera que la juzgadora concluye acertadamente que no ha acreditado la parte demandada ni que se firmara el documento ni que se le diera la información adecuada sobre la intervención, las posibilidades alternativas, pronóstico y riesgos, de manera que pudiera tener información para decidir sobre si se sometía a la operación.

SEGUNDO

Concedida indemnización de 10.000 euros por esta infracción de la "lex artis", de los

20.000 que pretendía el actor por este concepto, ambas partes formulan recurrso frente a tal decisión. Es doctrina jurisprudencial que la falta de información no es por sí causa de resarcimiento pecuniario, sin daño no hay responsabilidad alguna, el efecto que se pretende de la falta de consentimiento informado tiene como fundamento un daño que sea consecuencia del acto médico no informado (SS.T.S. núm. 199/2013, de 11 de abril, 101/2011, de 4 de marzo y las en ellas citadas; la cita que atribuye en su recurso la demandante a una sentencia indeterminada de 2012 no ha sido hallada en las bases de datos). Negada en la sentencia la existencia de un daño indemnizable, ni siquiera moral, debería llevar a la estimación del recurso del condenado. Por ello es necesario examinar en primer lugar las pretensiones de indemnización de daños que fueron desestimadas por la juzgadora, que son objeto de recurso por la parte actora.

TERCERO

El fundamento primero de la sentencia dictada en la primera instancia resume las posiciones de las partes. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2016
    • España
    • 15 Junio 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2035/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR