SAP Guadalajara 89/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:450
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00089/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0101154

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000257 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2013

RECURRENTE: David

Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado/a: OMAR KHALIL FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 89/14

En Guadalajara, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 17/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 257/14, en los que aparece como parte apelante, David representado por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y dirigido por el Letrado D. OMAR KHALIL FERNÁNDEZ y, como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Primero.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, David, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató como representante legal de la empresa Edificaciones y obras Lory a Gregorio, finalizando el contrato en fecha de enero de 2005, adeudándole al mismo las nóminas correspondientes a los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005, mas el finiquito correspondiente.= Gregorio interpuso demanda en el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, que dio lugar al procedimiento número 19/05 del mencionado Juzgado,= En dicho procedimiento, el acusado presentó en juicio, la nómina de enero y el finiquito en las que la parte correspondiente al recibí del trabajador constaba una firma que no corresponde al mismo. Dicha firma fue estampada por el acusado, o por un tercero a su instancia para generar incertidumbre sobre el pago de las nóminas reclamadas.= Segundo.- Con fecha 15 de julio de 2005 se dictó auto de incoación de diligencias previas, con fecha 30 de julio de 2009 se dictó auto de procedimiento abreviado, con fecha 19 de julio de 2009 se dictó auto de apertura de juicio oral y con fecha 3 de octubre de 2013 auto de admisión de pruebas", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. David, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en los artículos 395 en relación con el 390.1 y del Código Penal, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de David, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer-y único- motivo del recurso de apelación. Utiliza como enunciado el de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia. Lo asienta quien recurre en la circunstancia de que el perito que elaboró el informe grafoscópico en el que el juzgador ha sustentado su pronunciamiento de condena, sostuvo en el acto del juicio que las fotocopias pueden ocultar elementos importantes que conduzcan a error al perito más experimentado de forma tal que el examen de las mismas no arroja un resultado que resulte definitivo.

(i).- El principio constitucional que se dice vulnerado -presunción de inocencia- opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del acusado en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden ser contradichas por...

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