SAP Las Palmas 535/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2014:3035
Número de Recurso920/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución535/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as.

Presidenta: Dña. Emma Galcerán Solsona.

Magistrados:

D. Jesús Ángel Suárez Ramos.

D. Juan Carlos Socorro Marrero.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2.014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria que fue dictada en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1.577/2.011), iniciados por la demanda presentada por "Ferretería Guanarteme S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerra y defendida por la Letrada Sra. Bravo de Laguna Muñoz, frente a "Construcciones Acosta Matos S.A.", rrepresentada en esta alzada por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado Sr. Martín Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuya Fallo literalmente establece:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rita Rodríguez Guerra, en nombre y representación de la entidad Ferretería Guanarteme S.L., contra la entidad Construcciones Acosta Matos S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Bernardo Rodríguez Cabrera, debo condenar y condeno a la entidad demandada a reparar y subsanar a su costa los defectos y daños reseñados en el informe pericial aportado por la parte demandante (y que igualmente se constatan en el resto de los informes obrantes en las actuaciones), así como aquellos otros que se produzcan a continuación de ellos o se puedan producir hasta la ejecución total de las obras necesarias para la adecuada reparación y subsanación de los defectos señalados, debiendo obtener y abonar los permisos y tasas necesarias para la correcta ejecución de las obras que deban ejecutarse y hasta que sean realizadas.

Para el caso de que la entidad demandada no cumpla voluntariamente con su obligación de reparar, debo condenar a la misma al pago de la cantidad de veintidós mil ochocientos siete con cincuenta y tres céntimos de euros (22.807,53 euros), a lo que debe sumarse, en su caso, el coste de permisos y tasas necesarios para acometer tales obras; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la referida Sentencia, de fecha 10 de septiembre de 2.012, fue interpuesto recurso de apelación por la parte demandada. Habiéndose opuesto a dicho recurso la parte actora, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso se inició por la demanda que presentó el día 28 de octubre de 2.011 la entidad "Ferretería Guanarteme S.L." frente a "Construcciones Acosta Matos S.A.". La demandante celebró con la demandada el día 23 de noviembre de 2.005 un "Contrato de Ejecución de Obra con Suministro de Materiales" porque la primera tenía intención de construir una nave industrial, ubicada en la calle Luis Saavedra Miranda nº 2 bis, en Miller Bajo (Las Palmas de Gran Canaria). La entidad "Construcciones Acosta Matos S.A." se hizo cargo de las obras (según la estipulación 2ª del negocio), que debían ser realizadas "de acuerdo con dicho presupuesto" (el "Presupuesto de Precios Unitarios", al que alude también la citada estipulación, y fue aportado con la demanda - documento número 3-). Como indica la estipulación undécima del negocio, y en relación con los trabajos que iba a realizar en la obra, "la Contrata (.), responderá de todos ellos (.)".

La entidad "Ferretería Guanarteme S.L." pidió en la demanda que se declarara la existencia de los defectos constructivos y daños descritos en el informe pericial que presentó. Esos daños son: "existencia de humedades en el forjado de la planta baja y caja de escaleras", "daños sufridos en el falso techo de la planta baja", "existencia de fisuras o grietas en el patio de la planta primera", "existencia de humedades en el techo del garaje", y "entrada de agua por debajo de las puertas de emergencia hacia el patio". La entidad actora también pidió que "Construcciones Acosta Matos S.A." fuera condenada a reparar y subsanar a sus costa esos defectos y daños y aquellos otros que se produjeran a consecuencia de ellos, y a obtener y abonar los permisos y tasas necesarias para la correcta ejecución de las obras. Finalmente, la actora solicitó, de modo subsidiario, para el supuesto de que la demandada no procediera a la reparación de los defectos, que ésta le abonase 22.807,53 euros en concepto de indemnización, y el coste de permisos y tasas necesarios para acometer tales obras.

La demanda fue íntegramente estimada en la Sentencia que fue dictada el día 10 de septiembre de

2.012. Frente a ella interpuso recurso de apelación "Construcciones Acosta Matos S.A.", en el que se refirió, en primer lugar, al defecto consistente en "entrada de agua por debajo de las puertas de emergencia hacia el patio". A continuación, aludió a los "defectos de impermeabilización en patio trasero, rampa de acceso y zona de retranqueo", acerca de lo que sostuvo que no son responsabilidad del constructor sino del arquitecto superior o redactor del proyecto y posterior Director de Obra.

SEGUNDO

La primera obligación del contratista consiste en realizar la obra de acuerdo con lo pactado. Así, debe ejecutarla bien, correctamente, según los usos y costumbres, y conforme a la lex artis. En el caso de que la obra realizada sea defectuosa han de aplicarse las normas generales sobre cumplimiento defectuoso de las obligaciones ( arts. 1.101 y ss. del Código Código Civil ).

La STS de 27-1-1.992 señala que el contratista es responsable de la reparación de las obras ya que ha de garantizar el resultado de la obra contratada. La STS de 30-1-1.997 indica que es obligación de la parte llamada contratista la de entregar la obra correcta y adecuada a las condiciones contractuales. La STS de 7-12-2.002 establece que aunque el Código Civil español (art. 1.588 ) no determina cuales sean los derechos que asisten al dueño de la obra cuando la entregada no reúne las condiciones pactadas o las adecuadas a su finalidad, claramente se deduce de las normas generales sobre obligaciones y contratos, incluido el de compraventa, que tiene derecho a que se subsanen por el contratista los vicios y defectos sin abono de cantidad suplementaria alguna o la reducción del precio en proporción a dichos defectos o a pedir la nueva realización cuando hay una absoluta imposibilidad de reparar o esencial inadecuación al fin.

Como señala la STS de 21-10-2.011, el comitente tiene derecho a exigir al contratista el exacto y fiel cumplimiento de lo estipulado, y el contratista tiene la obligación de entregar una obra en perfectas condiciones de uso. La SAP de Madrid de 19-12-2.013 indica que el contratista en el contrato de obra no debe limitarse a la ejecución de la obra, sino que ésta debe ejecutarse correctamente, sin que en modo alguno se entienda cumplido el contrato por su parte por el mero hecho de la ejecución, debiendo por lo tanto responder de los daños que el incumplimiento de dicha obligación cause al actor.

TERCERO

Según la recurrente, sobre el...

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