SAP Las Palmas 655/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2014:3001
Número de Recurso405/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución655/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de febrero de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Gustavo .

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 8 de febrero de 2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Raúl y otro personado en esta alzada como apelado-impugnante y representado por el Procurador D. /Dña. DÑA. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA dirigido por el Letrado D. /Dña. ENRIQUE QUINTANA HERNANDEZ, contra D. /Dña. Gustavo,personado en esta alzada como parte apelante-impugnado y. representado por el Procurador D. /Dña. NOEMI ARENCIBIA SARMIENTO y dirigido por el Letrado D. /Dña. LEONOR DEL PINO RIVERO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "En la demandada dirigida por D. Raúl Y Alejo, contra Gustavo, realizó los siguientes pronunciamientos:

-Se declara terminado el procedimiento en lo que se refiere al desahucio, sin condena en costas

-En cuando a la reclamación de cantidad, se estima la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Alejo y se desestima la interpuesta por D. Raúl, condenando a Don Gustavo a que pague a Alejo la cantidad de 2.000 euros y al pago de las costas procesales derivada de la reclamación de cantidad. Se condena a Don Raúl al pago de las costas procesales de la acción de reclamación de cantidad dirigida frente a DON Gustavo ".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Don Gustavo, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de Don Raúl presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado y de impugnación a la Sentencia, alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, y después de que el primero se opusiese a la impugnación, se elevaron finalmente las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 24 de octubre de 2014. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estima en la Resolución apelada la pretensión ejercitada por la representación procesal de Don Alejo, condenándose al demandado al abono de la cantidad de 2.000 euros, así como al pago de las costas. Además de lo anterior, por el iudex a quo "Se condena a Don Raúl al pago de las costas procesales de la acción de reclamación de cantidad dirigida frente a DON Gustavo ". Por el iudex a quo respecto a la pretensión de reclamación de cantidad se argumenta en el fundamento de derecho tercero lo que sigue: "En cuanto a la reclamación dineraria el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. En este caso el contrato se realizó figurando como arrendador Don Alejo, no haciéndose constar en ningún caso el mandato que tenía de su padre, con lo que aquel es la única persona con la que queda obligado el arrendatario, con quien existe relación contractual y, por tanto, único legitimado para reclamar las rentas adeudadas. Respecto a su posible falta de legitimación para reclamar las rentas, nada impide el arrendamiento sobre cosa ajena y a éste le son aplicables las normas de la venta de cosa ajena y las del saneamiento en la compraventa que son compatibles con la naturaleza de aquel acto, con lo que no hay ningún obstáculo para que Don Alejo reclame las rentas.

Por lo que se refiere al resto de alegaciones, la existencia de humedades no hace que el contrato carezca de causa, puesto que las mismas aparecen con posterioridad a la firma del contrato, siendo a lo sumo, motivo de resolución contractual. Tampoco consta que se haya llegado a pacto alguno para la resolución del contrato de arrendamiento, convirtiéndolo en un precario.

Igualmente debe decaer la alegación en cuanto al descuento de las cantidades entregadas en cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, la fianza legal. La razón radica en que no cabe realizar la compensación alegada, hasta que no se entregue efectivamente la vivienda. A fecha de interposición de la demanda subsistía la obligación. Cuestión distinta es que una vez recuperada la posesión, se pueda liquidar la deuda por el impago y posibles daños a la finca, no pueda despacharse ejecución por dichas cantidades.

Con lo que, no constando que se haya entregado la posesión sino en el mismo día de la vista, procede estimar la reclamación de cantidad efectuada por parte de Don Alejo, respecto de las mensualidades vencidas y no abonadas a fecha de entrega de llaves, esto es, 2000 euros".

Frente a tal Resolución se alza la representación procesal de Don Gustavo alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba, infracción de los artículos 220.2 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la declaración de las costas procesales causadas en la instancia.

Por su parte, la accionante impugna la Sentencia dictada en lo referente exclusivamente a la imposición de las costas procesales a Don Raúl .

SEGUNDO

Delimitada la cuestión en la alzada a la pretensión de reclamación de rentas, y dando respuesta, en primer término, a los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente, como se indicó en el fundamento de derecho anterior, se alega error en la valoración de la prueba por el iudex a quo, en concreto, la parte muestra su disconformidad con la aseveración realizada por el iudex a quo en el sentido que "la existencia de humedades no hace que el contrato carezca de causa, puesto que las mismas aparecen con posterioridad a la firma del contrato, siendo a lo sumo, motivo de resolución contractual. Tampoco consta que se haya llegado a pacto alguno para la resolución del contrato de arrendamiento, convirtiéndolo en un precario".

Pues bien, tras el visionado del acto de la vista celebrada, debe esta Sala concicidir...

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