SAP Las Palmas 464/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2014:2926
Número de Recurso809/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de octubre de dos mil catorce;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1835/2008) seguidos a instancia de la entidad mercantil COSTA CALETA MIRAFLORES, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado don Víctor M. Moralo Iza, contra la entidad mercantil ANDURIÑA,S.A, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz y asistida por el Letrado don Luis Miguel Domínguez Ramos, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que en el Juicio Ordinario 1835/2010 promovido por del Procurador de los Tribunales Sr. Esteva Navarro en nombre y representación de la mercantil "Costa Caleta Mira-flores, SL", asistidos por el Letrado Sr. Moralo Iza, contra, en principio, la entidad mercantil "Anduriña, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Ferrándiz y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Ramos así como contra los herederos de Moises, Jacinta, Argimiro, Eusebio, Zaida, Elisa, Maximiliano, Pura

, Aurora y Julieta, Luis Andrés, las entidades "Inmobiliaria BAYUCA, S.A.", "BARQUISMETO, SL", "FREPON, S.A.", "Inmobiliaria FURELOS, S.A.", "RIVER SUN, S.A.", "PRODOMI, S.A." y "CERRO SUR, S.A.", estimada excepción de indebida acumulación de acciones frente a todos los ulteriormente citados salvo contra "Anduriña, S.A.", debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la primera frente a finalmente citada y, por tanto, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 24 de noviembre de 2004 objeto del presente litigio y, por ello, debo acordar y acuerdo la cancelación registral derivada del mismo para lo cual, firme la presente, se dirigirá expreso mandamiento al Registro de la Propiedad competente.

Asimismo y a resultas de lo anterior, debo condenar y condeno a entidad "Anduriña, S.A" al pago a la actora "Costa Caleta Miraflores, SL" de 10.212.000 euros por principal derivado de la reintegración de las cantidades abonadas a la demandada durante los periodos 2004 a 2007 más los intereses legales correspondientes sobre dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Igualmente, debo condenar y condeno a entidad "Anduriña, S.A" al pago a la actora "Costa Caleta Miraflores, SL" de 123.059,18 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios más los intereses legales correspondientes sobre dicha cifra desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Por último, debo condenar y condeno a entidad mercantil "Anduriña, S.A" a pagar a la parte actora las costas del presente juicio

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 2 de mayo de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 7 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes de resolución en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estimando íntegramente la demanda acuerda, tras rechazar la pretensión rescisoria ejercitada con base en la Ley del Suelo, la nulidad de un contrato de compraventa de inmuebles - invocada por la parte compradora - al apreciar vicio de consentimiento causado por dolo imputable a la entidad demandada vendedora, dolo que resulta - según la sentencia - de haberse prestado información intencionalmente sesgada y manipulada, ocultando tanto diversas vicisitudes en relación al planeamiento urbanístico como la 'descategorización' o pérdida de condición urbanizable de las fincas vendidas, e igualmente por haber ocultado la declaración de Bien de Interés Cultural de la zona de "La Guirra" que afectaba parcialmente a las referidas fincas.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo, dicho sea en síntesis,: (1º) Falta de imparcialidad en la valoración de la prueba, infracción del art. 304 LEC y quebrantamiento del principio de igualdad de armas [alegación primera]; (2º) errónea valoración de la prueba en orden a la situación urbanística del bien transmitido [alegación tercera] (3º) indebida apreciación del vicio de consentimiento [alegaciones segunda, cuarta, quinta y sexta], (4º) incongruencia extra petita [alegación séptima], (5º) indebida apreciación subsidiaria de la resolución ex art. 1.124 del Código Civil [alegación octava] (6º) indebida condena de daños y perjuicios [alegación novena].

SEGUNDO

Antes de analizar los motivos del recurso conviene exponer, ordenados cronológicamente, los siguientes hechos básicos para su resolución:

§1.- En fecha 28 de junio de 1988, tal y como resulta del documento nº 6 de la demanda [folio 126 y sig. de las actuaciones], el Ayuntamiento de Antigua y don Moises, en representación de Anduriña S.A. y demás propietarios del Sector 2 [realmente es el sector I], suscribieron un "Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua" cuyo objetivo era la colaboración en la financiación de las obras de infraestructura generales contempladas en la reforma del planeamiento (PGOU) en la proporción que corresponde (que era el 9,4%). En dicho documento el Sr. Moises se comprometía a financiar las obras hasta un importe de

93.750.000 ptas. - 563.448,85 # - (a medida que se expidieran las certificaciones de obra y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco días desde la aprobación por el Ayuntamiento de Antigua de la certificación correspondiente), gestionando el Ayuntamiento las obras que se relacionaban en su anexo en el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva de la PGOU en trámite, comprometiéndose el Sr. Moises a aportar aval bancario o póliza de crédito bancario a favor del Ayuntamiento en garantía del cumplimiento de dicha aportación comprometiéndose, igualmente, a no presentar a trámite el Plan Parcial antes de cumplir con dicha obligación de afianzamiento.

§2.- El 28 de julio de 1989 se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) la PGOU de Antigua, ordenándose por la Dirección General de Urbanismo (en resolución de 24 de octubre de 1989) su inserción en el boletín Oficial de Canarias, lo que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1989 (BOC nº 153; vid. Tomo III-folios 1061 y sig. de las actuaciones). Frente al acuerdo de aprobación se interpuso recurso de reposición que fue estimado por la CUMAC adoptándose en fecha 25 de julio de 1990 nuevo acuerdo de aprobación definitiva del PGOU del municipio de Antigua (BOC nº 113 de 7 de septiembre de 1990) [vid. Tomo III- folios 1065-1066]. A esta aprobación han seguido, como se dirá, diversos recursos jurisdiccionales, §3.- Por escrito fechado el 28 de febrero de 2000 (folio 130 de las actuaciones) la entidad Anduriña S.A. presenta solicitud de tramitación y aprobación del Proyecto de Plan Parcial del Sector I que acompañaba y que, una vez que se admitió a trámite por el Ayuntamiento, recibió informes favorables condicionados a subsanación tanto por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias (folio 144 y sig.) como de la Dirección General de Costas (folio 166 y sig.). Tras recibir informe jurídico favorable (igualmente condicionado a subsanación) - folio 169 de las actuaciones - el Ayuntamiento de Antigua por Decreto (nº 162) de 2 de octubre de 2000 resolvió "aprobar inicialmente el instrumento de planeamiento correspondiente al Plan parcial de Ordenación correspondiente al Sector 1 del Plan general de Ordenación Urbana del Término Municipal de Antigua promovido a iniciativa particular por la entidad Anduriña S.A. condicionada a la subsanación de los defectos apreciados" (.) en los informes emitidos acordando, igualmente, someter el expediente a información pública [folios 172 y sig. de las actuaciones].

§4.- Tras diversos recursos jurisdiccionales interpuestos frente a la aprobación referida en el anterior §2, como se anticipó, y que fueron estimados anulándose los acuerdos citados, por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 10 de noviembre de 2000 se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Antigua (Fuerteventura) publicándose en el BOC nº 158 de 4 de diciembre de 2000 [Tomo III - folio 1078]

§5.- Con fecha 4 de diciembre de 2000 la mercantil Anduriña S.A. presentó ante el Ayuntamiento de Antigua escrito solicitando acuerdo novatorio (que llamó acuerdo de...

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