SAP Las Palmas 553/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2014:2860
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución553/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 282/14

PROCEDIMIENTO: Verbal 117/13

JUZGADO: 15 de Las Palmas de Gran Canaria

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DOÑA ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Presidenta)

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

DOÑA MARIA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2014

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Actora dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña Antonia, representada en ésta instancia por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta, y dirigida por el Letrado D. Jose Antonio Rodríguez Peregrina contra la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, representada, y dirigida por la Letrada Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 15 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Desestimar la oposición formulada por DOÑA Antonia, frente a la resolución administrativa de fecha 27 de marzo de 2012, sin que proceda hacer expresa imposición de costas."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 7/02/2.014, se recurrió en apelación por la representación de Dña Antonia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10/09/2.014.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre por la actora la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de que dejara sin efecto la declaración de desamparo provisional, acordada por la Dirección General del Menor, de fecha 27 de marzo de 2.0125 de febrero alegando error en la valoración de la prueba pues de la misma, y más concretamente del informe inicial de la Asociación de Mensajeros de la Paz- Canarias, resulta el interés que muestra la apelante hacia su hijo, señalando que mantiene contacto con el mismo tanto personalmente como a través de las visitas al centro, existiendo interacción entre madre e hijo y manteniendo una buena relación; asimismo señala que tiene una vivienda en condiciones en la que puede residir con el menor y que ha encauzado su vida ejerciendo de manera responsable su papel de madre por lo que se dan las circunstancias oportunas para el retorno del menor con su madre.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de julio de 2009, en su fundamento Quinto establece que: La jurisprudencia ha proclamado como principio rector de los procesos sobre medidas de protección de los menores la necesidad de que prevalezca su interés como principio prioritario, evitando que la formalidad de la controversia procesal pueda perjudicarlo ( SSTS 21 de diciembre de 2001, 12 de julio de 2004, 23 de mayo de 2005 ).

La jurisprudencia constitucional, dada la importancia de los intereses de orden personal y familiar de los menores, de los padres biológicos y de los restantes afectados, ha admitido la existencia de un menor rigor formal en este tipo de procesos; ha declarado que no se configuran como un simple conflicto entre pretensiones privadas, sino que se amplían ex lege [por ley] las facultades del Juez en garantía de los intereses que han de ser tutelados, entre los que ocupa una posición prevalente el interés del menor ( STC 58/2008, de 28 de abril, FJ 2 ); y ha consagrado la legitimidad constitucional de la que llama «la exclusión de la preclusividad» ( SSTC 75/2005, de 4 de abril, 58/2008, de 28 de abril ), es decir, de la exclusión de los efectos del principio de preclusión, según el cual la clausura de una fase o plazo procesal impide replantear lo ya decidido en ella.

El artículo 413 LEC, como una manifestación de este principio, consagra el principio de perpetuación de la acción disponiendo que «[n]o se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención». Este principio tiene como finalidad institucional el mantenimiento de la seguridad jurídica como garantía de la contradicción e igualdad de oportunidades de defensa y admite excepciones, como la posibilidad de formular alegaciones complementarias para la integración del objeto del proceso ( artículo 412 LEC ), y la posibilidad de tomar en consideración modificaciones posteriores al inicio del juicio cuando lo imponen razones de interés público o general relacionadas con el objeto del proceso que determinan que...

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