SAP Las Palmas 388/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:2761
Número de Recurso196/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA:

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

  1. VÍCTOR CABA VILLAREJO

    Magistrados

  2. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

    Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014.

    VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia número 109-2011, de veintitrés de junio, dictada en los autos de juicio ordinario número 528-2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, seguida esta apelación a instancia del demandante don Teofilo representado, en esta alzada, por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, y dirigido por la Letrado doña CLEMENTINA GARCIA HERNANDEZ, y siendo parte apelada, la demandada entidad mercantil "Perfaler Canarias, Sociedad Limitada" representada por el procurador don GERARDO PÉREZ ALMEIDA, con la dirección de la letrada de don SEBASTIAN ZERPA ORTEGA, y el codemandado don Juan Antonio representado por el Procurador don TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por el letrado don SALVADOR RUBEN PEREZ NARANJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Teofilo contra la entidad "Perfaler Canarias, Sociedad Limitada" y contra D. Juan Antonio, y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Dicha sentencia la recurrió en apelación don Teofilo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (acreditando el pago del depósito legalmente exigido, folios 955 y 956), y se opusieron al recurso la entidad mercantil "Perfaler Canarias, Sociedad Limitada" y don Juan Antonio y no habiéndose solicitado practicar prueba en esta segunda instancia, y emplazados que fueron los litigantes se personaron en tiempo y forma ante el tribunal ad quem donde tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo la del término para dictar la presente resolución por el cúmulo de asuntos, por la extensión de las actuaciones compuestas de mil veintitrés folios, distribuidos en dos inmanejables tomos y por la necesidad de visionar repetidamente los diversos soportes de grabación del juicio cercanos a las dos horas y media de duración y deficiente calidad sonora. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que ha versado el litigio son: A) Don Darío, padre del actor, era propietario en 1993 de una finca de 10.900,35 m2, clasificada como suelo no urbanizable de producción agrícola (que exigía una superficie mínima de parcela de 10.000 metros cuadrados) y en la que existía una nave industrial y cuya calificación se vio posteriormente afectada por el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aprobado definitivamente en 1996 -en el que se calificó como suelo urbanizable programado, sector I2, de uso industrial, respecto al que aún no se había aprobado el correspondiente Plan Parcial en julio de 2008 en el que se definirían las condiciones de futura parcelación en ese sector-.

  1. Sobre dicha finca pesaba una hipoteca que, por impago de la obligación garantizada, se ejecutó en juicio ejecutivo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 48/1992 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana.

    Como consecuencia de esa ejecución, a fin de intentar conservar, en todo o en parte la finca subastada, y en previsión de que el ejecutado don Darío tuviera la posibilidad de presentar un mejor postor, el demandante don Teofilo y la entidad demandada "PERFALER CANARIAS, S.L.", que pretendía pujar por la finca, celebraron contrato privado del 11 de marzo de 1993 (documento nº tres de la demanda a los folios 61 a 63 ambos inclusive, y a los folios 146 y 147; elevado a público en esa misma fecha ante el Notario José Cháfer Rudilla en instrumento con nº 284 de su protocolo general, folios 142 a 149) extendido en dos folios de papel común mecanografiados por una sola cara [En San Bartolomé de Tirajana a once de marzo de mil novecientos noventa y tres. De una parte don Teofilo, vecino de San Bartolomé de Tirajana, con domicilio en PLAYA000

    , AVENIDA000 número NUM000, titular del DNI. . ., y de otra, don Juan Antonio, mayor de edad, casado, vecino de San Bartolomé de Tirajana titular del DNI . . .. Interviene el Sr. Teofilo en su propio nombre y derecho, haciéndolo el Sr. Juan Antonio en nombre y representación, como Administrador único de la entidad mercantil "PERFALER CANARIAS, S.L.", con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, Edif.,. Mercurio Torre 2-4ª, con facultades suficientes para obligarse en este acto, reconociéndose los comparecientes plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente compromiso de ADJUDICACIÓN, y de común acuerdo EXPONEN, PRIMERO.- Que en subasta celebrada en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de San Bartolomé de Tirajana el día uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el procedimiento ejecutivo del artículo 131 de la ley hipotecaria, número 48/92 a instancia de Banco Español de Crédito, SA, contra el Sr. Darío, se aprobó provisionalmente el remate a favor de don Everardo, de la siguiente finca: RÚSTICA: Trozo de terreno situado donde llaman DIRECCION000, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Ocupa una superficie de diez mil novecientos metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda al norte con solar donde se está construyendo un almacén, que es la finca registral número NUM001, indicada en la nota al margen de la presente, siendo medianero el muro que las divide; al sur, y al este con finca de los Señores del Castillo y Bravo de Laguna, y al oeste con carretera local que une a Juan Grande con el Castillo del Romeral. Inscripción: Tomo y libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción 1ª. SEGUNDO.- Que la entidad PERFALER CANARIAS, SL, se han presentado, ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de San Bartolomé de Tirajana, en el procedimiento señalado para con la autorización de don Darío, mejorar la postura alcanzada en la subasta celebrada el día primero de marzo de 1991, con relación a la finca ya descrita que es la NUM005, con el derecho de cesión para sí mismo y a favor de un tercero. TERCERO.- Que para el caso de que en la nueva licitación a efectuar por el Juzgado, la finca mencionada le fuera adjudicada a la entidad "PERFALER CANARIAS, S.L.", la entidad "PERFALER CANARIAS, S.L.", se adjudicará para sí la parte de la finca que se describe como sigue: Trozo de terreno situado donde llaman DIRECCION000, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Ocupa una superficie de 4.400 m2, donde se está construyendo un almacén, linda al norte con el solar donde hay construido un almacén, que es la finca registral número NUM001, indicada en la nota al margen de la presente, siendo medianero el muro que las divide; al sur, con resto de la finca de la que se segrega, al este con finca de los Señores del Castillo y Bravo de Laguna, y al oeste con carretera local que une a Juan Grande con el Castillo del Romeral. La mencionada finca se halla amurallada y con una nave comercial construida en la misma.

    COMPROMETIÉNDOSE EXPRESAMENTE A ceder a Teofilo o tercero que él designe, el resto de la finca subastada, que suma unos 6.507 metros cuadrados. CUARTO.- En relación con el ITP que devengue la adjudicación de la finca, las partes acuerdan que cada una pagará la suma correspondiente a los metros cuadrados que se adjudique, teniendo como base para su cálculo, la tabla de valores que tiene establecida la oficina liquidadora del mencionado impuesto para el metro cuadrado teniendo en cuenta siempre el valor de la construcción mencionada. QUINTA.- D. Teofilo se compromete a facilitar toda la documentación necesaria así como los metros cuadrados de terreno, en caso de que así se requieran, para la obtención por parte de PREFALER CANARIAS, S.L. de la correspondiente licencia de segregación a su favor. Y en prueba de conformidad firman los comparecientes el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.]

  2. Consta en autos (documento nº 7 de la demanda, folio 89) el contrato del tenor literal siguiente [En San Bartolomé de Tirajana a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres. Que en la fecha de hoy, se va a celebrar en el Juzgado nº 7 de este Partido, subasta en el procedimiento ejecutivo 131. L.H. 48/92. Que en la mencionada subasta va a comparecer como pujador la entidad "PERFALER CANARIAS, S.L.". Que para el caso de que la finca subastada sea adjudicada a la citada entidad, la cantidad de dinero que exceda de treinta millones de pesetas le será garantizada por el Sr. Darío, el cual se compromete a entregar al representante de la citada entidad mercantil el importe que sobrepase de dicha cantidad de treinta millones de pesetas, un día antes al en que sea requerido por el Juzgado para depositar el importe total del precio por el que se ha adjudicado. En el supuesto de que no hiciere entrega de la indicada cantidad, el citado Sr. Darío al referido representante, se compromete a pagar la cantidad depositada ya por la referida entidad mercantil, para mejorar la última postura habida en la subasta. En garantía de las obligaciones que contrae el Sr. Darío

    , éste ofrece la propiedad de la mitad indivisa de los módulos nº 42 y 19 de la planta baja y 96 y 15 de la planta alta del C.C. Cita, que...

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