SAP Castellón 284/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:1175
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 380 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 1551 de 2011

SENTENCIA NÚM. 284 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1551 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Building Coating Products, S.L., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jaime Lorenzo García Neila, y como apelado, Don Fermín, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Cerdá Dols y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Ramiro García Poveda.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa, en nombre y representación de en nombre y representación de D. Fermín, bajo la asistencia letrada de D. Ramiro García Poveda, contra la mercantil Building Coating Products, S.L. representada por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno, bajo la asistencia letrada de D. Jaime Lorenzo García Neila, CONDENANDO a la mercantil Building Coating Products, S.L. a abonar a D. Fermín la cantidad de 23.327 euros, más los intereses legales de la precitada cantidad y al pago de las costas. DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil Building Coating Products, S.L., representada por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno, bajo la asistencia letrada de D. Jaime Lorenzo García Neila, contra D. Fermín representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa, bajo la asistencia letrada de D. Ramiro García Poveda, condenando a Building Coating Products, S.L. al pago de las costas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Building Coating Products, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y estimando en su integridad la reconvención, con imposición en costas a quien se oponga a ello.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, ratificando la condena impuesta a la recurrente BCP SL, y con condena en costas causadas en la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de septiembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Fermín formuló demanda de reclamación de cantidad contra la mercantil Building Coating Products S.L., a quien solicita se le condene a indemnizarle en la cantidad de 23.327 #, en concepto de daños y perjuicios que el actor ha tenido que abonar como consecuencia de haber vendido a terceros un producto, el cemento cola BCP C925 Fix blanco sin descuelgue, del que la demandada era fabricante y distribuidor y que ha resultado inhábil.

La sociedad demandada además de oponerse a la demanda formuló demanda reconvencional en la que interesa la condena del actor a abonarle la cantidad de 1.870,63 #, que es la cantidad que afirma que le adeuda por suministros realizados y que no llegaron a abonarse, de acuerdo a la factura que acompaña.

En la Sentencia dictada en primera instancia se ha estimado la demanda principal y se ha desestimado la reconvencional, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad solicitada, teniendo en cuenta para ello fundamentalmente la prueba testifical practicada, de la que se ha deducido acreditada la existencia de los daños y perjuicios en que se cuantifica la reclamación de la demanda, al entender que el producto suministrado era inhábil para su uso, por lo que no tenía obligación de abonar su importe.

Contra esta resolución interpone la representación de la mercantil Building Coating Products S.L. recurso de apelación, en el que alega como motivo único el error en la valoración de la prueba documental practicada al omitir y no tener en cuenta el contenido de las declaraciones, pruebas y los documentos presentados por esa parte. Critica la recurrente que se haya adoptado la decisión de primera instancia con fundamento en las declaraciones de unos testigos y sin una prueba pericial que confirme la inhabilidad de la cola cemento suministrada, afirmando que no se tiene constancia de que el producto fuere el suministrado por la demandada y que las mezclas estuvieran bien hechas o que el producto se hubiera aplicado en forma correcta. Se refiere a continuación a la jurisprudencia que examina el llamado "aluid pro alio" y a los vicios ocultos que deben denunciarse en el plazo legal, para examinar seguidamente el resultado de la prueba practicada, criticando la falta de prueba de los costes, perjuicios o pagos realizados por el demandante cuyo importe reclama.

Y en cuanto a la demanda reconvencional distingue entre lo que puede haber sido un incumplimiento defectuoso del vendedor de su obligación de entrega de la cosa vendida al comprador de lo que es un verdadero incumplimiento esencial del contrato, para referirse de nuevo al régimen de saneamiento por vicios de la cosa vendida que se contiene en los artículos 336 y 342 del Código Civil y a los plazos para su reclamación.

SEGUNDO

Debemos decidir por tanto si ha sido errónea la valoración de la prueba que hace la Juez de instancia, si bien previamente conviene recordar con cita de la Sentencia Tribunal Supremo de 9 de julio de 2007 (RJ 2007, 5433), a que hace mención la de la misma Sala de fecha 22 de mayo de 2008 (RJ 2008,3167), que "Uno de los supuestos de incumplimiento que abren paso a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 CC ), susceptible también de ser contemplado bajo el principio de la identidad e integridad del pago ( art. 1166 CC ), es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio, que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad ( SSTS, entre otras, de 26 de octubre de 1987 [RJ 1987\7473 ], 29 de abril de 1994 [RJ 1994\2982 ], 10 de julio de 2003 [RJ 2003\4339 ], 28 de noviembre de 2003 [RJ 2003\8361 ], 21 de octubre de 2005 [RJ 2006\1689 ], 15 de noviembre de 2005 [RJ 2005\7629 ], 14 de febrero de 2007 [RJ 2007\1379 ] y 23 de marzo de...

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