SAP Ciudad Real 2/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:11
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00002/2015

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 178/2014.

Órgano procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tomelloso.

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 165/2013

SENTENCIA 2/2015

En Ciudad Real, a Nueve de Enero de Dos mil quince.

José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas núm. 165/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tomelloso, siendo partes en esta instancia, como apelantes, Jose Ramón y "Panadería Feliciano Martínez, S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Romero González- Nicolás y asistidos de Letrado Don Luis-Fernando Asensio Mena, de otra, como apelados, Carlos Daniel y la entidad "Reale Seguros Generales, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María de las Viñas Sánchez Ruiz y asistidos de Letrada Doña María- José Vallejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de Septiembre de 2014 y en actuaciones de Juicio de Faltas seguidas bajo el número 165/2013, se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tomelloso, Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel de (de) la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba en estas actuaciones, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Jose Ramón y "Panadería Feliciano Martínez, S.L.", se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en sustancia los hechos probados que se contienen en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el recurrente del resultado absolutorio que se alcanza en la instancia al aplicar la resolución combatida el principio de intervención mínima y considerar que el mero hecho de no respetar una señal de tráfico no puede encuadrarse en el campo penal, encontrándonos ante un ilícito civil; conclusión que abraza, por el contrario, la parte apelada.

SEGUNDO

Partiendo del relato de hechos probados que contiene la Sentencia de instancia, que se mantiene incólume, resulta palmario que los mismos integran la falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, pues no de otra forma puede calificarse la imprudente maniobra de obviar la realización de una señal de ceda el paso, que obliga a cerciorarse de que la vía principal se encuentre franca para la circulación por no hacerlo otro vehículo, circunstancia que, como reconoció el propio acusado, no hizo en el presente supuesto, produciéndose el fatídico siniestro con el resultado lesivo que igualmente describe el relato histórico de la Sentencia.

Esta Sala ya ha señalado, al tratar sobre la diferencia entre la culpa penal y la civil, -Sentencia de 29 de Mayo de 2014 (ROJ: SAP CR 625/2014 - ECLI:ES:APCR:2014:625. Sentencia: 67/2014. Recurso: 62/2014 . Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA)- que "La respuesta nos traslada necesariamente a reseñar que para configurar la imprudencia penal, aparte de los elementos comunes a la civil -como acción u omisión voluntaria pero no dolosa, ni directa ni indirectamente, daño, nexo causal y falta de la previsión debida, factor psicológico o subjetivo y eje de la conducta imprudente, en cuanto propiciador de riesgo al marginarse la racional presencia de las consecuencias nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles prevenibles y evitables- es imprescindible la concurrencia de un factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, ya traducido en normas de convivencia o experiencia, tácitamente aconsejadas y observadas en la vida social en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR