SAP Cádiz 347/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2014:1681
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20120016775

S E N T E N C I A Nº 347

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

    MAGISTRADOS:

    Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

  2. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 15/14-C

    Asunto: 415/14

    Diligencias Previas: 1502/12, Procedimiento Abreviado 157/12, Jerez nº 3

    En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/14, dimanante de las Diligencias Previas 1502/12 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Jerez de la Frontera, por supuesto delito de estafa procesal en grado de tentativa, contra Borja, nacido en Jerez de la Frontera el NUM000 de 1.975, hijo de Felicisimo y Carmen, con domicilio en Jerez, CALLE000, CALLE000, Planta NUM001 . NUM002, sin antecedentes penales y con Documento Nacional de Identidad NUM003 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Dª. Eva García Estévez ; el mencionado acusado, representado por el Procurador D. José Luis Romeral Blanco y defendido por el Letrado D. José Vega González, y la acusación particular ESTACIONES DE SERVICIO MONTEALTO, S. L., representada por la Procuradora D ª. Ana María Mateos Ruíz y asistida de la Letrada Dª. María Eloisa Sánchez Ruíz .

    -ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha treinta de Septiembre de dos mil catorce, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor de un delito de estafa procesal en tentativa en concurso con un delito de falsedad en documento privado, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria, multa de cinco euros con cuota diaria de diez euros y costas. La acusación particular solicitó que la pena fuera de un año de prisión y la multa de seis meses con cuota diaria de treinta euros.

TERCERO

La defensa del acusado, solicitó la absolución de su cliente por falta de pruebas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.- HECHOS PROBADOS-,.

Queda probado y así se declara, Estaciones de Servicio Montealto, S. L. es una empresa que se dedica como actividad principal al suministro de gasóleo, teniendo entre sus clientes, entre otros, al acusado Borja, autónomo que trabaja en el transporte de mercancías y que repostaba asiduamente en la Estación de servicio sita en el punto Kilométrico 635,8 de la carretera Nacional IV, propiedad de dicho empresa y en la que el acusado tenía abierta una cuenta como cliente. El acusado repostaba y tras el repostaje se extendía un vale en el que se fijaba la cantidad de combustible repostado. Estos vales eran rellenados bien por el empleado de la gasolinera o bien por el propio acusado, quien siempre lo firmaba. A la deuda que se iba generando, el acusado iban haciendo frente normalmente de manera mensual, pagando al encargado responsable de la gasolinera unas cantidades que se iban aplicando a lo debido. El encargado, dependiendo si era le turno de mañana o de tarde, era Luis Francisco o Arcadio y Efrain . Dicho encargado era el único que estaba autorizado para cobrarle y a cambio de la cantidad entregada le emitía al acusado un vale-recibo por la cantidad pagada, vale que era rellenado siempre por dicho encargado, quien firmaba el mismo.

Consecuencia de dicha relación comercial, en Abril de 2010 Borja debía a la empresa citada la suma de 14.980,79 euros, y no haciendo frente a su pago, la empresa Estación de Servicio Montealto, S. L. tuvo que reclamársela por vía judicial, dando lugar al Juicio Monitorio 2122/10, en el que el acusado se opuso, por lo que la entidad reclamante formuló demanda de juicio ordinario, dando lugar al juicio 822/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez. En dicho juicio el acusado alegó haber satisfecho la deuda, presentando tres recibos, dos que correspondían a cantidades que ya estaban contabilizadas por la reclamante y que no formaban parte de la deuda reclamada, y otro que había rellenado el propio acusado, tras hacerse con un vale o recibo en blanco, de los que se le entregaban para justificar un pago. El acusado, habiendo cogido el vale en blanco, lo rellenó con la finalidad de evitar ser condenado en vía civil al pago de la deuda, haciendo constar en le mismo su nombre, la palabra "entregado", el importe de 5480,79 euros y su firma, añadiendo una firma ilegible en el lugar destinado a la firma del encargado de la empresa. El recibo o vale no respondía a una entrega de dinero, ni había sido realizado por empleado alguna de la gasolinera.

El juicio ordinario 822/12 se encuentra suspendido por Auto de fecha 11 de Enero de 2013, por prejudicialidad penal, en virtud de la querella que ha dado lugar al presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del C. Penal en relación al artículo 250.1.7, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del

  1. Penal .

    Igualmente los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado cometido por particular del artículo 395 del C. Penal en relación al artículo 390.1.2 del C. Penal, operando ambas infracciones penales...

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