SAP Cádiz 524/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2014:1676
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de San Fernando

Asunto núm 331/2012

Rollo de apelación núm 405/2014

S E N T E N C I A NUM 524/14

En Cádiz a tres de noviembre de dos mil catorce.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Gregorio representado por la Procuradora Sra. Deudero Sánchez y defendida por el letrado Doña Manuela Martínez Blanca y en el que es parte recurrida Luisa representada por la Procuradora Sra. Fernández Cosme y defendido por el letrado Sr. Don Pedro Lubián López.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 1 de San Fernando con fecha 19 de diciembre de 2013 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Fernández Cosme, en nombre y representación de Dª Luisa, bajo la dirección jurídica del letrado D. Pedro Luis Lubián López, contra D. Gregorio, representado por la Procuradora Dª Silvia Martínez Díaz, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Manuela Martínez Blanca, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con las siguientes medidas:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. - Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  4. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, siendo ejercida la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores. 5º.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000, planta NUM001, Puerta DIRECCION000, de San Fernando, a la madre y a los hijos bajo cuya custodia quedan.

  5. - El régimen de visitas respecto del hijo menor de edad Prudencio a favor del padre, se llevará a cabo de forma progresiva conforme a las pautas marcada por la Psicóloga dentro del tratamiento psicológico que está recibiendo.

  6. - El esposo contribuirá en concepto de pensión alimenticia para los hijos con la cantidad de 225 euros para cada uno, en total 450 euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC y que ingresará por meses anticipados, dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada pro la esposa nº NUM002 en la entidad UNICAJA.

    Los gastos extraordinarios que pueden generar la atención de los hijos serán satisfechos en un 50% por el padre y en un 50% por la mdre.

    8ª.- El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, el seguro del mismo y el IBI serán abonados al 50% por cada cónyuge.

  7. - En cuanto al uso de los vehículos y los gastos de los mismos, tal y como se estableció en el Auto de Medidas Provisionales y hasta tanto se proceda a la liquidación de los gananciales, corresponde el uso del PEUGEOT a la esposa y del CHEVROLET al esposo.

  8. - El Sr. Gregorio ha de abonar a su hija Adriana, el importe percibido como beca de estudios de 400#, en la cuenta bancaria de ésta nº NUM003 .

  9. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en los apartados 7º, 8º y 10º, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

    No se hace expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con...

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