SAP Vizcaya 75/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2014:2682
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/045807

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0045807

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 67/2014 - B

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ENTRADA Y REGISTRO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4189/2012

Contra / Noren aurka : Juan Luis, Ángel Jesús, Genoveva y Alfonso

Procurador/a / Prokuradorea : JACOBO BELMONTE GARCIA, MAITANE CRESPO ATIN, JACOBO BELMONTE GARCIA y PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a / Abokatua : JUAN INFANTE ESCUDERO, FERNANDO GERONIMO PEÑA ABAJO, JUAN INFANTE ESCUDERO y ARTURO LARRAONDO ETXEBARRIA

SENTENCIA Nº : 75/2014

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE : D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA : Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA : Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 27 de noviembre de 2014.-Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, por la Sala constituida por la/os Magistrado/as reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 67/14, seguida por los trámites del Procedimiento abreviado (núm. 4189/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Bilbao) por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que han sido acusado/as:

Dª Genoveva, cuyas circunstancias constan en estos autos en que ha sido representada por el Procurador Sr. Belmonte, y defendida por el Ldo Sr. Infante Ceberio; D. Juan Luis, cuyas demás circunstancias constan en la presente causa, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Belmonte, y defendido por el Ldo. Sr. Infante Escudero;

  1. Alfonso, cuyas demás circunstancias ya constan en esta causa en que ha estado representado por la Procuradora Sra. Lanzagorta Mayor, y defendido por el Ldo. Sr. Larrondo Etxebarria.

También ha sido acusado, pero por el delito de atentado a agente de la autoridad, D. Ángel Jesús, cuyas demás circunstancias constan en esta causa en que ha estado representado por la Procuradora Sra. Crespo Atín, y defendido por el Ldo. Sr. Peña Abajo.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado porla Ilma. Sra. Fernández, y es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2012, funcionarios de la Jefatura Superior de Policía del Pais Vasco, presentaron ante el Juzgado de Instrucción de Bilbao, en funciones de guardia, petición para que se les autorizara la entrada en domicilios de varias personas detenidas, con el fin de proceder al registro de tales inmuebles, al sospechar que en las viviendas de D. Juan Luis ; Dª Genoveva y la madre de éstos, pudiera hallarse droga. Previamente habían procedido a la detención de los indicados, y de D. Alfonso, imputándoles dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas. En el curso de la actuación policial habían detenido a D. Ángel Jesús, a quien imputaban un delito de atentado a la autoridad.

El Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Bilbao, autorizó la entrada para registro de los domicilios de los detenidos, con el resultado que consta, legalizó la situación personal de los detenidos, poniéndolos en libertad, al tiempo que daba inicio a la instrucción judicial, incoando diligencias previas de procedimiento abreviado.

Practicadas las diligencias que constan, el Juzgado entendió que existían indicios consistentes para considerar que procedía imputar a D. Juan Luis y a Dª Genoveva, y a D. Alfonso, sendos delitos contra la salud pública, por lo que se dictó el correspondiente auto que permitía proseguir los trámites iniciados por los establecidos para el procedimiento abreviado. También imputó en ese auto, por el delito de atentado a la autoridad, a D. Ángel Jesús .

Conferido el preceptivo traslado, el Ministerio Fiscal califica los hechos considerando acreditado que los tres imputados por el delito contra la salud pública, se dedicaban a esa actividad ilícita, y que la droga que se incautó a cada uno de ellos estaba destinada a la venta a terceras personas, por lo que les considera autores responsables de un delito previsto y penado en los artículos 368 del C. Penal, en relación con los artículos 374 y 377 del C. Penal, y solicita se imponga a cada uno de ellos, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos euros, abono de costas procesales.

También pidió la representante del Ministerio Fiscal, el decomiso de la droga incautada y su destrucción, así como que se diera el destino legalmente previsto al resto de objetos incautados.

También dirigió acusación contra D. Ángel Jesús, a quien consideró autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, y pidió que se el impusiera la pena de dos años de prisión, accesorias legales y abono de las costas procesales.

Abierto el juicio oral, las respectivas defensas de la acusada y los tres acusados, solicitaron su libre absolución.

Remitidos los autos a esta Audiencia, se señala para la celebración del acto de juicio oral, que ha tenido lugar en el día de hoy en los términos que constan en el acta levantada al efecto, y finalizado el acto, el Ministerio Fiscal ha elevado a definitivas las conclusiones provisionales formuladas en su día.

Las defensas han solicitado la libre absolución de cada uno de sus patrocinados, y de modo alternativo, en atención a que sus defendidos han sido toxicómanos, pide se le imponga la pena mínima.

Conferido el derecho a la última palabra a la/os acusado/as, quedó materializado como consta en acta.

En este juicio se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS

PROBADOS Ha resultado acreditado que el 16 de noviembre de 2012, funcionarios del Cuerpo de Policía detuvieron a D. Juan Luis, a quien consideraban sospechoso de dedicarse a la venta de sustancias tóxicas prohibidas, y en poder del Sr. Juan Luis hallaron 9 envoltorios de plástico, en cuyo interior había 8,9 gramos de cocaína. También portaba otra bolsita en cuyo interior se halló marihuana (3 gramos). Habiéndose autorizado judicialmente la entrada y registro de la vivienda en que residía D. Juan Luis en aquellas fechas, y de una lonja utilizada por D. Juan Luis, se hallaron los siguientes objetos: 1.-En la vivienda sita en el piso NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de Galdakao, se encontró dinero por un importe total de 3.255 euros, cuyo origen y/o destino no ha quedado acreditado. También se hallaron dos cogollos de marihuana con un peso de 0,8 gramos. 2.- En el local o lonja sito en el número 85 (trasera) de la calle Bizkaia de la citada localidad, se halló una balanza digital; un envoltorio en cuyo interior había 151,7 gramos de marihuana, y otros cuatro envoltorios de plástico, en cuyo interior se halló un total de 11,7 gramos de cocaína. La pureza de la cocaína incautada al Sr. Juan Luis era del 52% y resulta acreditado que esa sustancia, en parte estaba destinada a su propio consumo y, en parte, para su venta a terceras personas.

También se halló en poder de D. Juan Luis una bolsita con 3 gramos de marihuana y en el interior de la vivienda registrada, dos cogollos de marihuana que pesaban un total de 0,8 gramos.

No ha quedado acreditado que la marihuana incautada estuviera destinada a ser vendida o entregada a terceras personas.

Resulta acreditado que el precio de un gramo de cocaína, en el mercado ilícito y en la fecha de los hechos, era de 60 euros.

No ha quedado acreditado que la droga incautada a Dª Genoveva (3 envoltorios de plástico en cuyo interior había 2,774 gramos de cocaína de un 54,3% de pureza; y una bellota con 3,51 gramos de resina de cannabis) ni la incautada en poder de D. Alfonso (8 envoltorios en cuyo interior había 5,747 gramos de cocaína de un 29,2 % de pureza) tuvieran otra finalidad que la de su consumo por sus propios portadores, adictos a la cocaína ambos en el momento de los hechos.

No ha quedado acreditado que, en el momento de la intervención policial que llevó a la detención de los acusados, D. Ángel Jesús increpara, empujara o intentara agredir a los agentes policiales que llevaron a cabo la acción policial y detenciones.

Resulta igualmente acreditado que el Sr. Juan Luis, que nació en Bilbao el NUM003 de 1971 y es titular del D. N. I. núm. NUM004, en la fecha de los hechos acreditados, era consumidor de sustancias tóxicas diversas, entre las que se encontraba la cocaína y el hachís, y presenta un trastorno por dependencia a tales tóxicos, que afecta, mermándolas, a sus capacidades volitivas para la realización de aquellos actos que guarden relación con procurarse el consumo de las sustancias a las que era consumidor. En enero de 2013 acudió al Centro de Rehabilitación de Toxicómanos Etorkintza, donde sigue tratamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, el art. 142 de la L.

  1. Criminal, entre otros preceptos, exigen explicar las razones ( art. 741 de la L. E. Criminal ) por las que hemos declarado acreditado lo que se ha consignado en el apartado correspondiente de esta sentencia, y ello porque el proceso penal se parte de que toda/o ciudadano/a es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor/a (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado/a por quien ejerce la Acusación en cada proceso.

La prueba que se aporte al fin de enervar la presunción-derecho reseñada, puede ser directa o indiciaria, pero en...

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