SAP Vizcaya 717/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2564
Número de Recurso458/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución717/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/012874

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0012874

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 458/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 672/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido/a / Errekurritua: Eufrasia y Nicolasa

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ARANZAZU GUERRA MURGA

S E N T E N C I A Nº 717/2014

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.LOURDES ARRANZ FREIJO

D.REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 672/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante -demandado, representado por el Procurador Sr. ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y defendido por el Letrado Sr. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN, contra D.ª Eufrasia y D.ª Nicolasa, apeladas - demandantes, representadas por el Procurador Sr. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y defendidas por la Letrada Sra. MARIA ARANZAZU GUERRA MURGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de marzo de 2014 y Auto Aclaratorio de fecha 7 de abril de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 y el auto de fecha 7 de abril de 2014 son del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda presentada por la representación de Nicolasa, y de Eufrasia

, contra BANCO SANTANDER, SA y, en consecuencia, se declaran anulados los contratos de depósito y administración de valores, así como las órdenes de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Eroski.

Como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada a la devolución del capital invertido

26.450 euros en el caso de Dª Nicolasa, que recuperó parte de la inversión en octubre de 2007; y 60.325 euros en relación con Dª Eufrasia . Asimismo la entidad demandada devolverá las sumas cobradas en concepto de comisiones (S.e.u.o. Dª Eufrasia habría pagado por este concepto 741,99 euros, mientras que su hermana habría abonado 821,51 euros).

En ambos casos, se descontarán las cantidades percibidas en concepto de rendimientos (en el caso de Dª Eufrasia ascienden a 17.990,92 euros, mientras que en el de Dª Nicolasa ascienden a 10.458,46 euros).

En ambos casos, las cantidades a restituirse recíprocamente deberán actualizarse aplicando el interés legal desde que se entregaron/cobraron.

Asimismo se establece la obligación de las demandantes de poner a disposición de la demandada la titularidad de las aportaciones.

Con los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Sentencia.

Todo ello con condena en costas a la demandada."

"PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA aclarar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 24/3/2014 en el sentido que se indica: de en el lugar donde aparece "así como las órdenes de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Eroski" debe de figurar "así como las órdenes de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Fagor".

2.- La referida resolución q ueda definitivamente redactada en el particular señalado en el fallo de la siguiente forma:

" Se estima sustancialmente la demanda presentada por la representación de Nicolasa, y de Eufrasia, contra BANCO SANTANDER, SA y, en consecuencia, se declaran anulados los contratos de depósito y administración de valores, así como las órdenes de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Fagor"

"Como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada a la devolución del capital invertido..." "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 458/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio.-I.- Las demandantes Dña. Nicolasa y Dña. Eufrasia interpusieron demanda contra el Banco de Santander SA, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame la nulidad por error de consentimiento de los contratos de suscripción de "Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR", emitidas el 16 de julio de 2006, por importes nominales de 30.450 y 60.325 euros, y, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento contractual del Banco demandado, y en todo caso, que se ordene reintegrar a Dña. Nicolasa la cantidad de 26.450 euros ( al recuperar una parte de la inversión en octubre de 2007) y a Dña. Eufrasia la cantidad de 60.325 euros, con la obligación de ambas de poner a disposición del Banco Santander la titularidad de las "Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor", con los intereses legales postulados más expresa condena en costas procesales.

  1. En la primera instancia recayó sentencia que, tras rechazar la caducidad de la acción de anulabilidad al amparo del art. 1.301 del Código Civil, estima sustancialmente la demanda interpuesta al declarar anulados los contratos de depósito y administración de valores, así como las órdenes de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Fagor, y, en consecuencia, condena a la demandada a devolver a Dña. Nicolasa el capital invertido de 26.450 euros y a Dña. Eufrasia el de 60.325 euros, más las sumas cobradas en concepto de comisiones, a Dña. Nicolasa la de 821,51 euros y a Dña. Eufrasia la de 741,99 euros, y descontándose las cantidad percibidas en concepto de rendimientos, a Dña. Nicolasa la de 10.458,46 euros y a Dña. Eufrasia la de 17.990,92 euros, debiendo poner las demandantes en disposición de la demandada la titularidad de las aportaciones, más intereses legales y con imposición de las costas procesales.

  2. Contra el referido pronunciamiento judicial se ha interpuesto recurso de apelación por el Banco de Santander SA, basado en distintos motivos de impugnación, que habrán de ser objeto de su correspondiente examen:

  1. Infracción del art. 1301 del Código Civil relativo a la caducidad de la acción de nulidad de las órdenes de compra respecto a las aportaciones financieras subordinadas de Fagor.

  2. Infracción de los arts. 1265 y 1266 del Código Civil, al no concurrir los requisitos para que pueda operar el error invalidante del consentimiento prestado por las demandantes. Alega error en la valoración probatoria respecto al perfil de las demandantes y del padre se ambas y a la falta de información en el momento de la contratación del producto. Denuncia que se ha declarado la nulidad del contrato de administración y custodia de valores suscritos por las hermanas Eufrasia Nicolasa, extralimitándose del suplico de la demanda. Y, además, no se ha tenido en cuenta que los gastos de custodia y administración de valores fueron retrotraídos a las hermanas Eufrasia Nicolasa .

  3. Infracción de los arts. 1265 y 1266 del Código Civil al no ser el error en modo alguno esencial y excusable, ateniendo a que los actos de las propias demandantes evidencian la inexistencia de nexo causal entre el error.

  4. Infracción de los arts. 7, 1727 y 1259 del Código Civil sobre confirmación tácita y doctrina de los actos propios, toda vez que las compras de las aportaciones financieras subordinadas Fagor han sido tácitamente ratificadas por las demandantes, como se deriva del cobro de los cupones derivados de la inversión y de la venta de una mínima parte del capital invertido en octubre de 2007, además de haber estado recibiendo información fiscal como información de las cuentas en las que figuraban los productos contratados.

  5. Vulneración del art. 394 LEC en cuanto a la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Sobre la alegada caducidad de la acción de la anulabilidad.-I.- Enunciado: Con carácter previo debemos entrar en este concreto motivo de apelación, en el que se estima vulnerado el art. 1301 del Código Civil . Alega la parte apelante que los contratos de administración y custodia de valores no han sido objeto de este pleito, sino que la nulidad por error de consentimiento se circunscribe a las órdenes de suscripción de fecha 19 de julio de 2006

  1. Este motivo de impugnación va a prosperar. Nos respaldamos en los argumentos jurídicos contenidos en la Sentencia de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 1 de abril de 2014, que reproduce lo resuelto en las anteriores de fecha 14 de marzo y 24 de febrero de 2014 (a diferencia del criterio seguido por las Sentencias de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de...

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