SAP Vizcaya 639/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2014:2549
Número de Recurso412/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución639/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-12/001979

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2012/0001979

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 412/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 336/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido/a / Errekurritua: CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA S.L., ESTUDIOS ARQUITECTONICOS Y PROMOCIONES NAFARROA S.L., GARAUNZA S.L. y SWAIN INVERSIONES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: NURIA VEGA SUAREZ, NURIA VEGA SUAREZ, NURIA VEGA SUAREZ y NURIA VEGA SUAREZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LUISA GRACIA VIDAL, MARIA LUISA GRACIA VIDAL, MARIA LUISA GRACIA VIDAL y MARIA LUISA GRACIA VIDAL

S E N T E N C I A Nº 639/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 336/12, procedentes de la Upad del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes:

Como parte recurrente BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui y dirigida por el Letrado Sr. Javier Gilsanz Usunaga. Y como partes recurridas que se oponen al recurso ESTUDIOS ARQUITECTONICOS Y PROMOCIONES NAFARROA, S.L., GARAUNZA, S.L., CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA, S.L., Y SWAIN INVERSIONES, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Vega Suarez y dirigida por la Letrada Sra. Marisa Gracia Vidal.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Nuria Vega, en nombre y representación de ESTUDIOS ARQUITECTONICOS Y PROMOCIONES NAFARROA, SL., GARAUNZA, SL, SWAIN INVERSIONES SL, y CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA, SL. frente a BANCO SANTANDER, SA. y:

1.- Declarar nulos los contratos marco de operaciones financieras y las confirmaciones de permutas financieras suscritos entre actora y demandada, en concreto, los siguientes:

  1. El suscrito por GARAUNZA SL y BANCO SANTANDER SA., Permuta Financiera de tipos de interés, con 1.200.000 euros de nominal, con efecto desde el 19 de mayo de 2008 al 20 de mayo de 2013.

  2. El suscrito por ESTUDIOS ARQUITECTONICOS Y PROMOCIONES NAFARROA, SL y BANCO SANTANDER SA., Swap de tipos de interés, con un nominal de 2.000.000 euros, con efecto desde el 24 de septiembre de 2007 al 24 de septiembre de 2012.

  3. El suscrito por SWAIN INVERSIONES SL. y BANCO SANTANDER SA., Swap Flotante bonificado, con un nominal de 5.000.000 euros, y efecto del 4 de febrero de 2008 al 4 de febrero de 2013.

  4. El suscrito por CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA SL. y BANCO SANTANDER, SA., Swap bonificado escalonado, con un nominal de 1.500.000 euros, y efecto del 28 de enero de 2005 al 28 de enero de 2010.

  5. El suscrito por CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA, SL. y BANCO SANTANDER SA., Permuta financiera de tipos de interés, con un nominal de 2.000.000 euros y efecto del 24 de octubre de 2005 al 25 de octubre de 2010.

  6. El suscrito por CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA SL, y BANCO SANTANDER SA., Swap reversible media, con un nominal de 2.400.000 euros y efecto del 8 de mayo de 2007 al 21 de mayo de 2012.

  7. El suscrito por CIMENTACIONES Y PROYECTOS SAFRA SL. y BANCO SANTANDER, SA., Permuta financiera de tipos de interés, con un nominal de 6.600.000 euros y efecto del 8 de febrero de 2007 al 13 de febrero de 2012.

2.- Ordenar la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de los contratos declarados nulos, el precio con los intereses, que en el presente caso, son todos los abonos y pagos, cargados y abonados en las cuentas de los clientes en virtud de los contratos, incrementados con los intereses devengados por las correspondientes sumas desde su percepción. La fijación de las cantidades a restituir recíprocamente, deberá diferirse a la fase de ejecución de sentencia, incluidos los gastos de cancelación de los contratos que se declaran nulos.

3.- Absolver a la demandada de los restantes pedimentos de la demanda.

4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 412/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades demandantes solicitan la declaración de nulidad de los contratos de permuta financiera otorgados por las mismas y que son los siguientes:

  1. Garaunza,S.L., los contratos otorgados con fechas 9 de febrero de 2007 y 19 de mayo de 2008.

  2. Estudios Arquitectónicos y Promociones Nafarroa, S.L., contratos otorgados los días 27 de octubre de 2006 y 24 de septiembre de 2007.

  3. Swain Inversiones, S.L., los otorgados los días 27 de julio de 2004, 22 de diciembre de 2006 y 4

    de febrero de 2008.

  4. Cimentaciones y Proyectos Safra, S.L., los otorgados, dos el día 28 de enero de 2005, 24 de octubre de 2005, 18 de enero de 2006, dos el 8 de febrero de 2007 y por último uno celebrado el 18 de mayo de 2007.

    Es de resaltar, como señala la propia sentencia recurrida, que el Sr. Eulogio es administrador de las cuatro sociedades mencionadas todas ellas dedicadas (escrito de demanda) a la promoción inmobiliaria y a la construcción, al igual que las restantes sociedades que Don. Eulogio administra en número de veinte primordialmente enfocadas al mencionado negocio inmobiliario.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que hemos de analizar hace referencia la denunciada infracción de los arts. 1.265 y 1.266 del Código civil ; señala la parte recurrente que D. Eulogio, asistido desde finales de 2006 por Don Juan, debe ser calificado como cliente profesional, nunca como cliente minorista.

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