SAP Vizcaya 729/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2524
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución729/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/014569

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0014569

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 347/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 703/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HMS PRAZISIONSTECHNIK GMBH

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO OLIVELLA LLACUNA

Recurrido/a / Errekurritua: Pedro

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MANUEL HIDALGO LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: DANIEL GARCIA PRIETO

S E N T E N C I A Nº 729/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 703/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de HMS PRAZISIONSTECHNIK GMBH apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO OLIVELLA LLACUNA, contra D. Pedro apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. JOSE MANUEL HIDALGO LOPEZ y defendido por el Letrado D. DANIEL GARCIA PRIETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de octubre de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 20 de octubre de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Pedro contra HMS PRAZISIONSTECHNIK GMBHA y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 97.326,92 euros, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 347/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. El demandante D. Pedro promovió demanda contra HMS Prazisionstechnik Gmbha, fabricante del rifle de caza modelo Strasser Konsul Cal/300, comprado el 16 de mayo de 2008, en reclamación dela cantidad de 183.741,54 euros, por daños derivados del siniestro ocurrido el 18 de diciembre de 2010, en la FINCA000 de Jaén, cuando se encontraba realizando caza mayor, al reventarle el rifle en su cara, tras realizar unos disparos a un animal, ocasionándole múltiples heridas en la cara, en los ojos, así como en el dedo pulgar derecho.

    Basa su reclamación en el dictamen pericial de la empresa Off Limits Hunting SL, emitido por el armero

    D. Baldomero, que, previo examen del rifle del demandante, concluye que el accidente es consecuencia de un defecto de diseño, porque carece en su fabricación de las medidas de seguridad, en el sentido de que el arma no tiene fuga de gases y esta carencia de válvula u orificio ha ocasionado una gran sobrepresión sobre la aguja percutora, rompiendo el tetón nº 8 y haciendo retroceder el percutor, liberando el cierre y lanzando el cerrojo hacia la cara del tirador, en relación con los arts. 135 a 146 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y, en concreto, de los arts. 135 y 137.1º de la mencionada Ley . Precisa que la demandada como fabricante es responsable del producto defectuoso que provocó los daños al demandante por dos motivos: 1) Falta de medidas de seguridad del rifle en su fabricación, y, en particular, carencia de válvula u orificio para la fuga de gases que hubiera evitado una sobrepresión sobre la aguja percutora, y 2) Falta de controles de seguridad del producto previos a la distribución y venta del arma.

  2. La demandada HMS Frazisiontechnik Gmbha, en su contestación a la demanda, niega que exista una fallo de diseño en el arma, explicando que hay fuga de gases por tres aperturas, es decir, hay conductos para ello, y el arma está testada para soportar la sobrepresión, aportando a tales efectos certificado emitido por la firma Obkircher GmbH, y por el Servicio Técnico de la Oficina Ministerial de Armamento en Viena, dictamen pericial sobre realización de nuevos test o ensayos de las que se deduce que el arma es segura, incluso sometiéndola a situaciones de estrés muy graves y completamente anormales, realizado por el Ingeniero para técnica de armas D. Fidel y dictamen pericial del Ingeniero Industrial D. Julio, sin que concurra relación de causa-efecto entre el diseño del arma y el accidente de autos.

    Sostiene que el siniestro debió acontecer por la explosión de munición por sobrecarga del cartucho, por un defecto y fallo muy grave en la munición, que motivase una explosión de una potencia tan enorme que el arma no pudo resistir, como lo evidencia el hecho de que el pasamanos se haya roto o aparezcan grietas en la zona de unión del cañón con la báscula, puesto que los desperfectos se produjeron tanto hacia adelante como hacia atrás. O bien que efectuado el disparo no tuviera lugar la completa combustión de la pólvora contenida en el cartucho y seguramente el usuario al accionar el mecanismo de recarga produjo la segunda explosión del cartucho. No hay un funcionamiento anómalo del arma sino de la munición.

    Expone que no se ha acreditado el defecto que se achaca al rifle de "carencia de un sistema de escape de gases" así como que haya relación de causa-efecto entre el supuesto defecto de diseño y el daño producido, afirmando que el siniestro se debió a un defecto de la munición. En su caso, sería de aplicación la exención prevista en el art. 140.1.e) de la LGDCU sobre el estado de la técnica en el momento de la fabricación, sin se aprecie tal defecto de diseño, como se demuestran por las múltiples pruebas realizadas.

  3. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro al condenar a la demandada HMS Prazisdionstechnik Gmbh a abonarle la cantidad de 97.326,92 euros a consecuencia de las lesiones sufridas por el siniestro de autos.

    La Magistrada a quo, tras exponer los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad por productos defectuosos y efectuando una valoración del material probatorio obrante en autos, rechaza las dos imputaciones de responsabilidad a la fabricante contenidas en el escrito de demanda, así: (1) De la existencia de un defecto de diseño, al carecer este modelo de arma de válvulas o salidas de gases, porque la prueba presentada por la demandada permite dar por cierto que este modelo de arma no presenta deficiencias de seguridad en cuanto al sistema de evacuación de gases, atendiendo a las periciales del Sr. Julio y del Sr. Fidel frente al del Sr. Baldomero, destacando la contundencia de las conclusiones explicadas en el acto del juicio por el Sr. Fidel basadas en pruebas empíricas. No hay defecto de diseño relativo a la salida de gases; y

    (2) De la falta de controles de seguridad del arma previos a su distribución y venta, porque todas las armas de este modelo se sometieron antes de su comercialización a diversas pruebas de funcionamiento y seguridad, según certificado aportado del Banco Oficial de Pruebas el Ministerio de Armas de Viena antes del accidente.

    Sin embargo, la condena de demandada lo es virtud de otro título de imputación de responsabilidad, que se añade en fase conclusiones finales tras la práctica de la prueba. Considerando que ese modelo de arma es correcto y presentaba un diseño seguro, el arma empleada presentó algún fallo en su fabricación, por el cual no ofrecía las mismas condiciones de seguridad del resto de la serie, y ello en base al art. 137.2 de la LGDC. La...

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