SAP Vizcaya 347/2014, 21 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha21 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/020208

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0020208

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 324/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1034/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BRUES Y FERNANDEZ CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

Abogado/a / Abokatua: MANUEL PESSINI RICO

Recurrido/a / Errekurritua: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BRUESA INMOBILIARIA S.A., C.P. GARAJES DIRECCION000 NUM000 A NUM001 ERMUA, Gines, Norberto y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO, ANA VIDARTE FERNANDEZ, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y ANA VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: CESAR LOPEZ LOPEZ, SANDRA ARROYO ROBLEDO, JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ, CESAR LOPEZ LOPEZ y JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ

S E N T E N C I A Nº 347/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña . ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario 1034/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A. representada por la Procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia y dirigiga por el Letrado D. Manuel Pessini Rico; y como apelados: D. Norberto Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS representados por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado D. Cesar López; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DE LA CALLE DIRECCION000 N NUM000 A NUM001 DE ERMUA representada por la procuradora Dª Isabel S. Mardones Cubillo y dirigida por la Letrada Dª Sandra Arroyo Robledo; D. Gines Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS representados por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernandez y dirigidos por el Letrado D. Jose Antonio Loidi Alcaraz y BRUESA INMOBILIARIA S.A. (impugnante) representada por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de junio de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Isabel Mardones Cubillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garages de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 a n º NUM001 de Ermua (Bizkaia), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes codemandadas, D. Norberto y la aseguradora ASEMAS, representadas por la procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha, y a D. Gines y la aseguradora MUSSAT, representados por la procuradora Doña Ana Vidarte Fernández, de todos los pedimentos formulados contra los mismos. Se imponen las costas a la parte demandante.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Isabel Mardones Cubillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garages de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 a nº NUM001 de Ermua (Bizkaia), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Brues Inmobiliaria S.A., como parte integrante de la UTE Construcciones Brues SA. & Progen SA, absorbiendo después Inmobiliaria Brues S.A. a Progen S.A, y a la mercantil Bruesa CONSTRUCCION S.A. (antes Brues y Fernández Construcciones S.A.), representadas por la procuradora Doña Begoña Urizar, en los siguientes términos:

  1. - Filtraciones de agua (puntos 3.1; 3.2. y 3.6. del informe del Sr. Nemesio, incluida la addenda), se condena a ambas mercantiles de forma solidaria a la reparación de las mismas. Se realizará según propuesta del informe del Sr. Desiderio en las páginas 33,37 y 50 .

  2. - Desprendimiento de enfoscados en techos y paredes ( punto 3.3. del informe del Sr. Nemesio ): Se condena a Bruesa Inmobiliaria S.A. a la reparación de las mismas, según propuesta del Sr. Desiderio, en la página 45 de su informe.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 324/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2014 se señaló el día 19 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia, solicitando en primer lugar nulidad de actuaciones, y ello por cuanto que, estando dicha parte asistida en el acto de la audiencia previa, por el letrado Igor Cubillo, en sustitución del letrado Manuel Pessini Rico, y representada por Procurador, sorprendentemente el órgano de instancia decidió privar a la parte de su asistencia letrada, sin esgrimir ni dejar constancia por los motivos por los cuales no podía actuar aquél, privando a dicha parte al no dejar constancia, de poder no solo ejercitar su derecho de defensa en cuanto a alegaciones, etc., sino de interponer los recursos convenientes, y hasta que no se instó la nulidad de actuaciones no se supo por dicha parte de tales motivos, que en definitiva se reconduce a estimar la existencia de un conflicto de intereses entre la recurrente y la entidad Bruesa Inmobiliaria, que impedía actuar a dicho letrado.

En segundo lugar se alega que la sentencia carece de falta de motivación, congruencia y exhaustividad en lo concerniente a la falta de pronunciamiento sobre si la reclamación formulada por la parte actora es deuda concursal.

En tercer lugar se alega la prescripción de la acción ejercitada frente a la misma, ya que la primera notificación de los defectos que se reclaman a dicha parte se produce con la notificación de la demanda. En cuarto lugar se alega que amén de negar toda responsabilidad de dicha parte, no se ha acreditado que los defectos que se reclaman respondan a una defectuosa ejecución del contratista.

Por las otras partes litigantes se oponen al recurso, y por Bruesa Inmobiliaria S.A. se formula impugnación manteniendo su falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo, la nulidad de actuaciones por los motivos ya recogidos, lo primero señalar que según consta en la grabación del acto de la audiencia previa, se recoge el motivo por el que no se permite la sustitución, y no consta que por el letrado de Bruesa Inmobiliaria se causase protesta, lo que ya de por sí conllevaría la desestimación del motivo. A mayor abundamiento cuando la hoy apelante esgrime el incidente de nulidad el órgano a quo dicta el auto de 9 de abril de 23014, cuyos razonamientos se dan por reproducidos en la presente. A ello añadir que no existe constancia alguna que justifique la ausencia del letrado en debida forma, por lo que en ningún caso se puede mantener que por el órgano a quo se incurrió en infracción legal alguna, actuando conforme al art.414 LEc, ni vulnerando derecho constitucional de defensa a la parte.

Como se cita de contrario tal y como fundamenta la SAPr. de Baleares de 7/07/11: "la inasistencia injustificada de un Abogado de una parte demandada al acto de la audiencia previa no comporta ninguna nulidad, sino que su efecto está expresamente previsto en el artículo 414.4 de la LEC al indicar que "la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente". No nos consta ningún motivo que justificase la ausencia de dicho Abogado en la aludida audiencia previa, y visto el tiempo transcurrido, no se ha alegado ni probado justificación alguna. Por ello, no se ha producido ninguna actuación del Juzgado que pueda producir indefensión a la parte demandada. Del mismo modo el no efectuar una contestación a la demanda en plazo, no supone nulidad alguna y es una opción a la que puede acogerse la parte demandada, y más cuando no consta prueba alguna del motivo por el que no se efectuó dicho trámite, con lo cual procede desestimar este motivo del recurso.".Por tanto el motivo se desestima.

TERCERO

Por lo que hace al segundo de los motivos, tal y como se alega por la adversa la STS de 29/05/01 entre otras muchas recoge: "la doctrina que sobre el particular ha ido perfilando esta Sala, sin duda conocida por el recurrente, viene poniendo de relieve que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, a la par que facilita el control de la sentencia por los Tribunales...

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