SAP Vizcaya 87/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2308
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/003802

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0003802

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 15/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : MALOS TRATOS/AMENAZAS/DETENCION ILEGAL (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 390/2013

Contra / Noren aurka : Luis Pablo

Procurador/a / Prokuradorea : BELEN MARIA CAMPANO MURO

Abogado/a / Abokatua : JOSEBA REGUERAS IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 87/14

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 390/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Bilbao por delito malos tratos, amenazas, detención ilegal y falta de injurias, Rollo de Sala núm. 15/14, contra Luis Pablo

, nacido el NUM001 /1983, en Colombia, con documento número NUM002, hijo de Donato y Flora, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Belen Mª Campano Muro y bajo la dirección letrada de D. Joseba Reguras Ibañez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Alfonso Calderón.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltm. Sr. Magistrado Dª JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 ª y 3ª Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal . De conformidad con el artículo 89.1 CP se interesó que la sentencia sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 6 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

  2. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 CP en relación con los arts. 57.2 y

    48.2 del Código Penal . De conformidad con el artículo 89.1 CP se interesó que la sentencia sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 6 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

  3. Un delito de amenazas en el ámbito doméstico, previsto y penado en el art. 171.5 CP en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal . De conformidad con el artículo 89.1 CP se interesó que la sentencia sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 6 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

    En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Dña. Flora en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, cantidad a la que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

    De los hechos es autor el acusado conforme a los artículos 28 y 29 CP .

    Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del 22.8 CP respectod el delito previsto en el art. 153 CP ; respecto a todos los delitos, concurre la circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 CP .

    Solicitó se le impusieran las siguientes penas:

    - -Por el delito de maltrato en el ámbito familiar: 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Dña. Flora a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 3 años, a comunicarse con ella por 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años.

    - -Por el delito de detención ilegal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Dña. Flora a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 6 años, a comunicarse con ella por 6 años.

    - -Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Dña. Flora a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 3 años, a comunicarse con ella por 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años.

    - -Por la falta de injurias, la pena de 6 días de localización permanente en domicilio distinto y separado del de la víctima.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la representación procesal de D. Luis Pablo solicitó la libre absolución de su defendido; subsidiariamente, en el improbable caso de que se lo considerara autor de los hechos, solicitó se considerara concurrente la eximente completa de estado y/o trastorno mental del art. 20.1º CP o la eximente incompleta del art. 21.1 o, en su defecto, la atenuante del art. 21.7ª CP .

TERCERO

En el acto del juicio oral, en el momento de las conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal introdujo las siguientes modificaciones en su escrito:

- -La responsabilidad civil pasa de la conclusión 2ª a la 5ª. Se elimina la referencia a la responsabilidad civil en ejecución de sentencia.

- -En la conclusión 4ª se suprime la alusión a la atenuante analógica, se añade que concurre la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 y 21.1 CP .

- -En la conclusión 5ª interesó por el delito de maltrato la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la perjudicada, con aplicación de la medida de seguridad de tratamiento externo; por la detención ilegal, solicitó se impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio externo; por el delito de amenazas, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con la medida de seguridad de tratamiento externo.

- -Los artículos aplicables para lo relativo a la medida de seguridad serían el 96.3.11 en relación con el 105.1 a) y 68 CP.

- -Solicitó asimismo la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional, en aplicación del artículo 89 CP .

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, la defensa del acusado solicitó su libre absolución; de considerarse que hubiera un ilícito, solicitó fuera considerado falta del artículo 617 CP ; si fueran considerados delito, solicitó la condena inferior en grado, con imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y que las penas y las accesorias fueran impuestas en el mínimo legal.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 24 de enero de 2013, D. Luis Pablo se hallaba en el domicilio familiar, situado en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Bilbao, en compañía de su madre, Dña. Flora .

    Cuando ésta se levantó de la cama, sobre las 10:30 horas, comenzó a insultarla malparida y huevuda

    . Momentos después, con el objeto de intimidarla, cuando se hallaban en la cocina, le exhibió un cuchillo y lo clavó en la tabla de cortar que estaba junto a Dña. Flora, y la obligó a sentarse en la silla. Más tarde, se abalanzó sobre ella, aunque apenas la golpeó ya que al echarse hacia atrás en la silla cayó al suelo y se golpeó en la cabeza, lo que le produjo lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico leve y ansiedad, que requirieron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en sanar 4 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

    El acusado renovó la exhibición intimidante con el cuchillo, al tiempo que le decía yo me voy a la cárcel y tú al cielo, al tiempo que la insultaba.

    Después, abrió la ventana para que entrara frío y estuvo mojando con agua ¿hasta dos ollas de agua fría que le iba echando con un cazo- a su madre.

    No ha quedado establecido que Dña. Flora estuviera retenida por su hijo en la casa sin dejarla salir durante al menos cuatro horas.

  2. D. Luis Pablo padecía al tiempo de estos hechos una esquizofrenia paranoide, que cursa con nula conciencia de enfermedad, con el consiguiente abandono de la medicación prescrita y del seguimiento psiquiátrico ambulatorio propuesto. Estos hechos son una manifestación clínica de la enfermedad, por lo que sus capacidades intelectivas y volitivas estaban muy disminuidas.

  3. Al cometer los hechos el acusado había sido condenado en sentencia de fecha de firmeza 31-5-12, por dos delitos de violencia en el ámbito familiar, a la pena, por cada uno de los delitos, de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 12 meses de prohibición de aproximarse a la víctima y a determinados lugares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba practicada en el juicio oral.

La prueba que se practicó en la vista oral consistió en la declaración del procesado, la de Dña. Flora, y en la de los Policías Municipales que recibieron en primer lugar el relato de la denunciante y que acudieron al lugar de los presuntos hechos, que era el domicilio familiar.

En lo relativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR