SAP Vizcaya 90/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2014:2303
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/001195

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0001195

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 108/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2140/2012

Contra / Noren aurka : Carlos Jesús y Agustín

Procurador/a / Prokuradorea : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y JACOBO BELMONTE GARCIA

Abogado/a / Abokatua : JESUS URRAZA ABAD y JUAN CARLOS RIVERA GRANADOS

David en calidad de Acusador particular, Leon en calidad de Acusador particular, Sebastián en calidad de Acusador particular, Juan María en calidad de Acusador particular y Aurelio en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO, Abogado/a / Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO, Abogado/a / Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO, Abogado/a / Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO y Abogado/a / Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº: 90/14

Presidente Dª María José MARTÍNEZ SAINZ

Magistrado Dª Elsa PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrado D Manuel AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao a 17 de diciembre de 2014. Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 2140/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Bilbao por DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA, Rollo de Sala núm. 108/13, contra D. Carlos Jesús

, nacido el NUM000 /1962, en Bilbao, con DNI núm. NUM001, hijo de Jacobo y María Dolores, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y bajo la dirección letrada de D. Jesús Urraza Abad y contra D . Agustín, nacido el NUM002 /1967, en Bilbao, con DNI número NUM003, hijo de Baldomero y Eufrasia, representado por el Procurador

D. Jacobo Belmonte García y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Rivera Granados, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Irune Aguinagalde, y actuando como Acusación Particular, D. Leon nacido el NUM004 /1961, en Bilbao, con DNI número NUM005, hijo de Gabriel y Remedios, D. Sebastián, con número de pasaporte NUM006, D. Juan María, con número de pasaporte NUM007, D. David, nacido el NUM008 /1953, en Bilbao, con DNI número NUM009, hijo de Ricardo y Carmela y D. Aurelio, nacido el NUM010 /1948, en Bilbao, con DNI número NUM011, hijo de Juan Luis y Fe, todos ellos representados por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y bajo la dirección letrada de Dª Mª Lourdes Marín Pico.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, en autos de Procedimiento Abreviado nº 2140/10, contra D. Carlos Jesús y D. Agustín .

Emitió en dicha causa el Ministerio Fiscal con fecha 23 mayo 2013 escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 74 CP ; estimando responsables penalmente a los dos acusados en concepto de autores, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusiera a cada uno la pena de prisión de 24 meses y un día, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó se impusiera a ambos la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a D. Leon, D. Sebastián, D. Juan María y D. David en la suma de 30.000 euros a cada uno y a D. Aurelio en la de 1827 euros (resultante de deducir el importe de 15.000 euros entregados por éste, la devolución de 13.173 euros efectuada por los acusados), todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

En idéntico trámite, la Acusación Particular ejercida en nombre de D. Leon, D. Sebastián, D. Juan María, D. David y D. Aurelio, presentó también escrito de conclusiones provisionales de 21/06/2013 calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5 º y 6 º y 74 CP ; estimando responsables penalmente a los dos acusados en concepto de autores, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusiera a cada uno la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 15# y abono de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular por condena expresa y solidaria. En concepto de responsabilidad civil, solicitó se impusiera a ambos la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a D. Leon, D. Sebastián, D. Juan María y a D. David en la suma de 30.000 euros a cada uno y a D. Aurelio en la de 1827 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral con fecha 24 junio 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, teniendo por formulada acusación contra las personas y por el delito mencionado, la Defensa de D. Carlos Jesús presentó el día 11/09/2014 escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Haciéndolo en el mismo sentido la defensa de

D. Agustín mediante escrito de 23 octubre 2013.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia el 3 de diciembre de 2013, tras los trámites oportunos se señaló el día 11 junio 2014 para la celebración del Juicio Oral. Y siendo el día y hora señalados ante las alegaciones de la defensa de D. Agustín planteadas como cuestiones previas de suspendió el mismo a fin de poder examinar las actuaciones por el Tribunal para resolverlas, acordándose nuevo señalamiento para el lunes 7 de julio. Dejándose con posterioridad sin efecto la fecha indicada ante las alegaciones de imposibilidad de comparecer efectuadas por la acusación particular, acordándose nuevamente mediante providencia de 17 de junio para la celebración del juicio el 21 de octubre a las 10h de su mañana. CUARTO.- Siendo el día y hora señalados al efecto, tras la práctica de las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal efectuó modificaciones en sus conclusiones provisionales. En el apartado de hechos de la conclusión primera para añadir en la quinta línea del párrafo segundo "firmó el contrato de reserva por un total de 90.000#" y en penúltimo párrafo sustituir la cifra de 94.000 # por la de "94.600#". Modificar la calificación jurídica de la conclusión segunda para solicitar la aplicación de los artículos 252, 250.1.6 º y 74 CP vigente al momento de su comisión. Y la conclusión quinta solicitar para cada uno de los acusados la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12#. Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

Por su parte, la acusación particular y defensa de ambos acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los acusados D. Carlos Jesús y D. Agustín manifestando actuar en nombre de la mercantil AFRI BIZMAR EUROPA S.L.(ABME), y sin que conste que fueran administradores de derecho, realizaron gestiones con diversos inversores en España interesados en adquirir inmuebles en Marruecos, que culminaron en los siguientes hechos.

D. Carlos Jesús, manifestando actuar en nombre y representación de ABME, firmó en Bilbao el 12 diciembre de 2007 con D. Leon un contrato de reserva de los 30 apartamentos en él relacionados que iban a ser construidos en la URBANIZACIÓN000 situada en Costa Tánger-Assilah de Marruecos promovida por GILMAROC SARL (GILMAROC).

Se recogía en el mismo que a la fecha de la firma se entregaban 90.000# en concepto de reserva, a razón de 3.000# por cada apartamento, abonados mediante tres trasferencias de 30.000# cada una en favor de una cuenta del Banco Santander titularidad de ABME. Una por importe de 30.000# ordenada por D. Leon desde una cuenta de su titularidad de La Caixa, otra del mismo importe desde una cuenta de D. Juan María abierta en el banco francés Societè Generale y la última, también por idéntico importe, desde una cuenta del banco suizo Julius Bär, cuya titularidad no consta, atribuyéndose el pago D. Sebastián . Y se acordaba, entre otros extremos, que al momento de la formalización del contrato de compraventa los compradores deberían hacer entrega del 17% del importe correspondiente al montante de la operación, del que se deducirían los 3000 euros por apartamento entregados. Que si no se formalizaba el mismo por causas no imputables a la promotora la cantidad entregada como señal quedaría en poder de ésta, en concepto de daños y perjuicios, y si la no formalización era por causas ajenas al comprador les serían devueltas las cantidades recibidas como reserva íntegramente.

El acusado Sr. Carlos Jesús, firmó también otros...

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