SAP Vizcaya 90457/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2014:2260
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90457/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

0OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-07/055699

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2007/0055699

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 182/2014- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 140/2013

Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Milagros

Abogado/Abokatua: JOSE ANGEL GOMEZ SIMON

Procurador/Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE

Apelado/Apelatua: BBVA

Abogado/Abokatua: SUSANA SUAREZ SANTA COLOMA

Procurador/Prokuradorea: IRATXE PEREZ SARACHAGA

SENTENCIA Nº: 90457/2014

Presidente D.MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En la Villa de Bilbao, a 5 diciembre de 2014.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 182/14, procedente de la causa nº 140/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por presuntos delitos de estafa o alternativamente blanqueo de capitales por imprudencia grave contra DÑA. Milagros, con DNI NUM001, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, como acusada, representada por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y asistidas por el Letrado D. José Ángel Gómez, e interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), representado por el Procurador Dña. Iratxe Pérez Sarachaga y asistido por el Letrado Dña. Susana Suárez Santa Coloma, encontrándose en situación de rebeldía procesal D. Raimundo .

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Bilbao se dictó con fecha 10/06/2014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Ha resultado probado que DÑA. Milagros, sin antecedentes penales, recibió en el día 22 de Noviembre del año 2.007 una transferencia bancaria en la cuenta corriente de la que era titular en la entidad Bancaja con número NUM002 por importe de 5.003,61 euros procedente de la cuenta bancaria número NUM003 de la entidad BBVA y titularidad de Normaflex S.L., transferencia que esta última entidad no había ordenado.

El importe referido fue traspasado a la cuenta indicada de la acusada por un tercero no identificado que manipuló artificiosamente el sistema informático para lograr la transferencia no consentida entre las cuentas referenciadas. La acusada, siguiendo instrucciones facilitadas, extrajo el dinero ingresado previa detracción de la comisión pactada y seguidamente lo envió a un tercero que se le indicó, formulando denunciada la encausada por los citados hechos el día 23 de Noviembre del año 2.007.

La entidad BBVA reclama en la causa y a la encausada la suma de 5.003,61 euros por los perjuicios ocasionados.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Milagros de los delitos de los que venía siendo acusada en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la práctica de prueba propuesta y celebración de la vista, dictándose auto denegatorio de la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal el 20/10/2014 y señalándose para la deliberación y fallo del recurso el 13/11/2014.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Ministerio Fiscal que, previa celebración de vista, se revoque el pronunciamiento absolutorio dictando en su lugar otro por el que se condene a Dª Milagros como cooperadora necesaria de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 CP a la pena de 1 año de prisión. O, alternativamente, como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del art. 301.1 y 3 CP a la pena de 1 año de prisión.

Alega para ello que se ha incurrido en errónea valoración probatoria al no considerar probado que la acusada cuando realizó los hechos actuara movida por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento. Que la realidad de la transferencia bancaria así como del ulterior envío del dinero transferido a través de western unión han quedado plenamente probados, actuando la acusada desde una posición de ignorancia deliberada que hacen que el delito de estafa como cooperadora necesaria le sea imputable a título doloso concurriendo de forma clara el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, habiéndose incurrido, en consecuencia, en error de derecho por inaplicación de los artículos 248.2 y 249 CP o alternativamente de los artículos 301.1 y 3 CP .

Formula adhesión al recurso la entidad BBVA SA personada como acusación particular apoyando las consideraciones del Ministerio Público en base a las alegaciones en dicho escrito contenidas dirigidas a confirmar que concurrió en...

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