SAP Barcelona 399/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2014:13923
Número de Recurso414/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.414/2013 A

Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona

P.ordinario núm.438/2012

S E N T E N C I A NÚM.399/2014

Ilmos. Sres.

D. Miguel Julián Collado Nuño

D. José Manuel Regadera Sáenz

D. Gonzalo Ferrer Amigo

En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.438/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de Dª Reyes contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPÚZCOA Y SAN SEBASTIÁN (KUTXA); los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de las parte demandada indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 11-06-2013 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de Dª Reyes contra la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPÚZCOA Y SAN SEBASTIÁN (KUTXA) y, declarando caducada la acción de nulidad planteada, de acuerdo con lo interesado en el suplico de la demanda con carácter subsidiario declaro resuelto el contrato de depósito o administración de valores firmado entre las partes el dia 23 de octubre de 2006 por incumplimiento del mismo por la entidad demandada, y condeno a la referida entidad a estar y pasar por tal declaración y a pagar a la Sra. Reyes, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (41.335'23#) de principal, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Y todo ello debiendo cada parte asumir las costas causadas a su instancia.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPÚZCOA Y SAN SEBASTIÁN (KUTXA), mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Reyes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 5 de noviembre de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada el día 11 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el curso del procedimiento Ordinario nº 438/2012 estimaba la demanda presentada por la representación procesal de Reyes contra la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, KUTXABANK SA, tras declarar caducada la acción de nulidad planteada, y resolvía el contrato de deposito o administración de valores suscrito por las partes el 23 de octubre de 2006 condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 41.335,23 EUR mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial sin efectuar especial imposición de las costas causadas .

Contra la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, KUTXABANK SA que asienta en la consideración del perfil inversor de la actora, justificado por la prueba que acredita como desde 1998 hasta octubre de 2006 tenia sus inversiones gestionadas por QRENTA, agencia de valores con la que tenia concertado un contrato de delegación de gestión y en cuyo nombre se contrataban depósitos, bonos, acciones, etc. . Igualmente señala como María Rosa, asesora financiera de la demandante como agente de QRENTA, acompañó a Reyes a la entidad demandada con la intención, ya tomada, de invertir en el producto LANDSBANKI . El contrato no incluía el asesoramiento en materia de inversión, su clausulado era claro, la actora fue informada de los riesgos de la inversión, interesando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia . La apelada, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida por los motivos que incorpora en su escrito .

SEGUNDO

Como ya ha señalado esta Sala en otros supuestos, no es propio de una resolución judicial, que únicamente tiene que resolver el asunto concreto que se le plantea, hacer consideraciones generales sobre los sucesos financieros de los últimos años o sobre la actitud de las entidades bancarias en los últimos tiempos. Son esas cuestiones que exceden el ámbito de la decisión judicial y que no contribuyen en nada a la resolución del supuesto concreto que se plantea . Se hace preciso destacar, en este momento, como conforme a lo establecido en el art. 465.5 LEC, se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y, en su relación, en el de oposición, ello en relación con lo que señala el art. 456 del mismo cuerpo legal, al delimitar el ámbito del recurso de apelación en relación con los fundamentos de hecho y de derecho hechos valer ante el Juzgado de la instancia .

En este sentido destacar como la resolución apelada declara caducada la acción fundada en la nulidad fundada en el error de consentimiento de la actora, pronunciamiento indebatido en esta alzada, y se asienta en la de resolución contractual fundada en el incumplimiento de la obligación de información, la cual resulta ser el objeto concreto de esta revisión por vía de recurso devolutivo .

Las partes suscribieron el 23 de octubre de 2006 un contrato tipo de deposito o administración de valores en virtud del cual Reyes invirtió en el fondo denominado PREFERENTES LANDSBANKI ISLAND abonando un importe total de 41.335,23 EUR . Posteriormente la actora pretendió recuperar la cantidad invertida y...

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