SAP Barcelona 525/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:13833
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 120/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA (ANT.CI-3)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 583/2012

S E N T E N C I A núm.525/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana Maria Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 583/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de Candido quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Candido contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de noviembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Candido contra Pelayo Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija y, en consecuencia:

1. Estimo la falta de legitimación activa.

2. Absuelvo a la demandada de la reclamación dineraria efectuada en su contra.

3. Impongo las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Candido y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de noviembre de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Candido contra la compañía PELAYO, solicitando el actor que se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 21.400 # en concepto de indemnización, más el interés previsto en el artículo 20 LCS y las costas. Aduce el demandante que en fecha 26 de octubre de 2010 adquirió un vehículo Seat Exeo matrícula ....XXX para cuya compra suscribió un contrato de financiación con BanSabadell Fincom el día 8 de octubre de 2010. El Sr. Candido aseguró el vehículo en la compañía PELAYO contratando una cobertura a todo riesgo, incluyendo el robo que garantizaba el 100% del valor de nuevo del vehículo en el primer año desde la primera matriculación. Añade el demandante que el vehículo le fue sustraído entre los días 5 y 12 de septiembre de 2011, mientras se hallaba estacionado en la vía pública, fechas durante las cuales el actor estaba de viaje en Portugal. El Sr. Candido presentó la correspondiente denuncia ante los Mossos d'Esquadra y comunicó el siniestro a la compañía aseguradora, que rechazó el pago de la indemnización.

A la pretensión deducida se opuso la compañía demandada PELAYO que invocó la falta de legitimación activa del demandante alegando que el Sr. Candido no es el propietario del vehículo sustraído ni era el beneficiario de la póliza, condiciones que concurren en la financiera; postula además la inaplicación de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona desestimó la demanda por considerar que el actor no estaba legitimado para reclamar la indemnización a la compañía aseguradora habida cuenta las cláusulas 12 y 14 del contrato de financiación suscrito con BanSabadell Fincom que establecían a favor de la entidad financiera una reserva de dominio y la condición de primer beneficiario de la indemnización del seguro.

Frente a dicha resolución se alza el actor D. Candido que apela denunciando error en la apreciación de las pruebas y en la valoración jurídica de las mismas. La compañía demandada, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la sentencia incurre en un error porque olvida que el contrato de financiación se celebró única y exclusivamente entre el Sr. Mauricio y Banco Sabadell, de un lado, y por otro, que en la celebración del contrato de seguro participaron única y exclusivamente el Sr. Candido y la compañía PELAYO, de tal suerte que ni la compañía aseguradora intervino en el contrato de financiación ni la entidad financiera intervino en el contrato de seguro. Alega el actor que el fundamento de la legitimación es la existencia de una relación jurídica contractual previa entre las partes e invoca los art. 10 LEC y 1257 CC .

TERCERO

La legitimación ad causam, referida en el art. 10 LEC, consiste en ostentar la titularidad de la relación jurídico-material invocada por el demandante en el proceso concreto de que se trate, constituyendo un presupuesto de la acción, o con más precisión, un presupuesto preliminar del fondo propiamente dicho, o presupuesto de la estimación de la demanda, cuya apreciación conlleva la obligación por parte del Juez de conocer de la cuestión de fondo estrictamente considerada, dictando una resolución desestimatoria de la pretensión deducida ( STS de 9 de octubre de 1993 ). Precisa la doctrina jurisprudencial que la legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la...

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