SAP Barcelona 620/2014, 22 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha22 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 702/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1257/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 620/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre de 2014

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1257/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de PROMOCIONES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES SA representado/a por el procurador ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y defendido por el abogado Roberto Gallego Monge, contra ACAR, S.A. representado por el procurador DAVID GOMEZ CODINA y defendido por el abogado Salvador Bonet i Rius. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte PROMOCIONES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES SA, contra la Sentencia dictada el día catorce de junio de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera, en representación de la entidad "PROMOCIONES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES, S.A.", ABSUELVO a la entidad "ACAR, S.A." de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PROMOCIONES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2014. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad adquirente por medio de escritura de julio de 2000 de una parcela radicada en Tarragona ejercita una acción de saneamiento contra la sociedad vendedora tras el descubrimiento de una carga no aparente que grava dicho inmueble, reclamando la actora únicamente el pago de la indemnización correspondiente al valor económico de esa carga, finalmente establecido en 3.753,25 euros.

La sociedad demandada negó por razones de fondo la viabilidad de la acción de saneamiento deducida en la demanda.

La sentencia de primera instancia considera que la acción promovida por Promociones de Conjuntos Residenciales SA (en adelante, Conresa) no se halla prescrita, toda vez que se ejercitó en el año siguiente a la finalización de las impugnaciones formuladas contra diversas resoluciones administrativas básicas para la liquidación de la carga urbanística en cuestión, pero desestima dicha acción (i) por cuanto las obligaciones y deberes urbanísticos no pueden considerarse "cargas" a los efectos del artículo 1483 del Código civil, (ii) porque en cualquier caso no se trataría de una carga oculta, pues figura en los archivos municipales de público acceso, y (iii) porque dada su cuantía no cabe presumir que la compradora hubiera desistido de la operación en caso de haber sabido de su existencia.

La demandante recurre dicha sentencia contraria a sus intereses.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados no son objeto de discusión, una vez clarificada por la actora la cuantía de su pretensión en la audiencia previa.

Se trata en esencia de que la parcela de terreno -de 739 m2 de superficie- comprada por Conresa a ACAR SA en escritura de 10 de julio de 2000 por el precio de 173.672.160 pesetas había sido adquirida por esta última en diciembre de 1992 por adjudicación en el proyecto de reparcelación del Plan parcial 20, sector Llevant, de Tarragona, y si bien en la escritura se hizo constar que, según derivaba de la información registral y de la manifestación del propio transmitente, la finca no estaba sujeta a más carga que una servidumbre no relevante y al pago del tributo que devengase la propia enajenación, lo cierto es que su inscripción registral indicaba desde febrero de 1993 que esa finca, junto con otra, estaba gravada con la cantidad de 11.688.460 pesetas "por concepto de gastos de urbanización".

La obra de urbanización fue recibida definitivamente por el Ayuntamiento de Tarragona en septiembre de 1996 y no fue hasta el 26 de enero de...

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