SAP Barcelona 525/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:13572
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución525/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 21/2014-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 392/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 525/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 392/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers, a instancia de Carolina y Abilio contra RACC SEGUROS, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCO, en nombre y representación de Dº Abilio y Dª Carolina, contra la Entidad Aseguradora RACC SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 30.000 euros, mas intereses del art. 20 de la LCS, intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la Cía. aseguradora RACC SEGUROS a abonar a D. Abilio y Dª Carolina la suma de 30.000 #, en concepto de indemnización por la garantía complementaria de accidentes individual del conductor, más el interés del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opuso la aseguradora demandada alegando (1) la falta de legitimación activa, en base a que el seguro no cubre los daños ocasionados a la persona del conductor ni los herederos puede estimarse perjudicados por su fallecimiento, en caso de que el accidente se hubiese ocasionado por culpa de éste, dado que conducía con un nivel de alcohol en sangre de 1'80 g/l (superando el tope legal del 0'2%), cláusula no limitativa sino "una uxclusión directa, dado que se trata de responsabilidad derivada ex delicto", no resultando de aplicación el art. 3 LCS .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (la cláusula de exclusión no estaba destacada de modo especial, ni fue específivcamente aceptada por el tomador), con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, interesando su absolución, en base a que (1) la cláusula está resaltada en negrita, y redactada de forma clara, constando en las condiciones particulares, sí firmadas, que el tomador conoce y acepta las cláusulas limitadoras de esta póliza y reconoce haber recibido...las Condiciones Particulares...", (2) la cláusula no es limitativa sino una exclusión directa (o delimitadora del riesgo), sin que resulte de aplicación del art. 3 LCS ; subdidiariamente se opone a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS, atendida la existencia de la cláusula de exclusión. Practicamente se reproduce en esta alzada, el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 24.6.2012, D. Emilio, falleció en un accidente de circulación ocurrido en el término municipal de Valromanes, por la Rambla y proviniente de la BP.5002, mientras conducía el turismo Toyota Yaris Sol .....GXP, en el que viajaba solo. 2) A consecuencia del

accidente se incoaron diligencias indeterminadas 244/2012 seguidas en el Juzgado de Instrucción 4 de Granollers que fueron sobreseridas provisionalmente (f. 32 y ss); en las mismas, consta análisis toxicológicos, cuyo resultado, etanol en sangre, fue de 1'80 g/l (f. 113, 149 y ss). 3) D. Abilio y Dª Carolina, actores, eran los padres y herederos legales del fallecido (f. 20 y ss, donde obran acta de requerimiento para la declaración por notoriedad de herederos abintestato, de 24.7.2012, y acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, de 27.8.2012 ). 4) D. Abilio tenía suscrito una póliza de seguros Global Auto, A4 201.2857 con RACC SEGUROS (f. 8 y ss), figurando como conductores designados, entre otros, D. Emilio, de la que merecen destacar los siguientes extremos: a) entre las garantías contratadas, y entre las complementarias estaba, entre otras el "accidente individual conductor", con cobertura de 30.000 # sin franquicia (condiciones particulares; b) entre las condiciones generales, no suscritas por el asegurado, figura una "cláusula de exclusión" y, entre otras " el conductor en el momento del siniestro se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o de substancias medicamentarias que influyan en la aptitud para la conducción.". 5) Por los actores en 20.11.2012, se comunicó el siniestro a su agente de seguros en Granollers, a fin de reclamar el cumplimiento de la condición particular, de la grarantía de accidentes indivividual del conductor, por 30.000 (f. 119) . 6) La demandada contestó en 10.1.2013, en el sentido de que no harían frente a la indemnización, por cuanto según las pruebas pacticadas por el médico forense, el conductor había dado resultado positivo en las pruebas de alcoholemia, con una tasa superior a la legalmente establecida (f. 120, 149 y ss). 7) Existieron reclamaciones extrajudiciales por parte de los actores

(f. 121)

TERCERO

En el seguro de responsabilidad civil (art s. 1 y 73 LCS), en el que rige - en general - el principio de especialidad del riesgo - el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura ha de ser necesariamente el evento causante del daño contra el que se pretende proteger el asegurado, el hecho causal (el hecho generador de responsabilidad civil), solo se indemniza la responsabilidad que procede de la causa prevista en el contrato; como dice el segundo precepto "el riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de indemnizar a un tercero (el perjudicado ha de ser tercero) por los daños y perjuicios causados por un hecho p revisto en el contrato (dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, y referido a una determinada "actividad"), de cuyas consecuencias sea responsable civil el asegurado", los contornos de cuyo hecho deben ser precisos o, en otro caso, se impone la interpretación antedicha, para precisar su ámbito. La definición del riesgo, pues, viene dada por el hecho generador de la obligación de indemnizar y por los posibles límites o contornos de dicha obligación (conforme a la descripción del hecho, del tipo de obligación indemnizadora, a su delimitación cuantitativa, temporal, espacial y personal), y de ahí la exigencia de la exacta delimitación del riesgo. Del mismo art. 73 derivan dos niveles de delimitación: a) el primer nivel delimitará la definición del objeto, a través de cláusulas positivas y negativas, y la definición del objeto del contrato puede hacerse mediante las siguientes notas: (1) descripción del hecho que origina la obligación de indemnizar del asegurado (ejercicio de una actividad o utlización de un objeto, o conjugar ambos); (2) descripción del tipo de obligación indemnizatoria cubierta (todos los daños y perjuicios o solo algunos de ellos); (3) delimitación cuantitativa de la obligación de indemnizar (en razón al siniestro, al perjudicado o de otra forma); (4) delimitación temporal y espacial de la cobertura; (5) delimitación personal del posible universo de terceros perjudicados; "cláusulas delimitadoras del riesgo", que concretan el objeto del contrato, riesgo cubierto, cuantía y ámbito, que,...

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