SAP Barcelona 948/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2014:13437
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución948/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 67/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 137/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ARENYS DE MAR DE

APELANTE: Nicolas, Jose Carlos, Inmobles Sant Pol SA y Sortida 21 SA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs./Ilmas Sras

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dña. MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Dña. CELIA CONDE PÀLOMANES

Barcelona, a 18 de diciembre 2014

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 67/13, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 137/12 del Juzgado de lo Penal nº1 ARENYS DE MAR, seguido por falsedad en documento mercantil y delito societario en el que se dictó sentencia el día 5/12/12. Ha sido parte apelante Nicolas, Jose Carlos, Inmobles Sant Pol SA y Sortida 21 SA ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los art.390.1.2 º y 392 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de once meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de una quinta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Absuelvo a Jose Carlos del delito societario del art. 293 Código Penal y del delito de administración desleal del art. 295 Código Penal de que fue acusado.

Debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los art.390.1.2 º y 392 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de once meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito societario previsto y penado en el art. 293 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Absuelvo a Nicolas del delito de administración desleal del art. 295 Código Penal de que fue acusado.

Debo condenar y condeno a Nicolas al pago de las dos quintas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Debo condenar y condeno a Nicolas y a Jose Carlos a que indemnicen conjunta a la mercantil Inmobles de Sant Pol SA y a Sortdia 21 SA con la cantidad de 16.645,99 euros.

Debo condenar y condeno a Nicolas que indemnice a Inmobles de Sant Pol SA y a Sortida 21 SA con la cantidad total de 16.945,19 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y por cada uno de los apelantes en relación al resto de recursos, como se indicará. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Novena de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; por la acusación particular se ha reiterado la solicitud de prueba en esta alzada, no habiendo solicitado vista, cuya celebración no se consideró necesaria por este tribunal, y en cuanto ala testifical y documental propuesta se resolverá antes de entrar en el fondo del asunto, acordado ello, quedo pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha, habiéndose demostrado debido al gran número de e asuntos que pesan sobre esta sala por resolver y a que en el año 2013 y 2014 ha debido realizar dos macrojuicios sin duplicación del tribunal uno de los cuales se ha extendido durante seis meses y otro durante un mes, lo que ha incidido directamente en el tiempo de respuesta en la resolución de los asuntos ordinarios.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, excepto la rectificaron que hacemos en la pagina 5 de esta resolución primer párrafo (consta en negrilla y cursiva) a cuyo tenor: "

Primero

Jose Carlos, con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador de derecho de la sociedad Inmobles de Sant Pol SA, constituida mediante Escritura pública de fecha 28 de diciembre de 1989, y de la sociedad Sortida 21 SA, constituida mediante Escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1997, por cuanto fue miembro de los Consejos de administración de ambas sociedades y a su vez Presidente de los Consejos de Administración de las citadas mercantiles, y Nicolas, DNI número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador de derecho de las mercantiles Inmobles de Sant Pol SA y de Sortida 21 SA por cuanto fue miembro del Consejo de administración de ambas sociedades y a su vez Secretario de los Consejos de Administración de las citadas mercantiles.

Los Consejos de administración de ambas sociedades fueron escogidos el día 5 de noviembre de 1998, por un periodo de cinco años, caducando estos cargos de los Consejos de administración el día 30 de junio de 2004, y después no constaba vigente ningún miembro del Consejo de Administración, por lo que Nicolas seguía siendo administrador de hecho hasta que se constituyó el nuevo Consejo de administración de ambas sociedades. En la Junta General Extraordinaria de accionistas de Sortida 21 SA celebrada el 16 de abril de 2005 se nombraron los miembros del Consejo de Administración por un plazo de cinco años, siendo nombrado como vocal del Consejo de administración Nicolas ; y en la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de Inmobles de Sant Pol SA celebrada el 19 de marzo de 2005 se nombraron a los miembros del Consejo de Administración por plazo de cinco años, siendo nombrado como vocal del Consejo de administración Nicolas . Desde la constitución de Inmobles de Sant Pol SA y Sortida 21 SA hasta la rescisión del contrato, la gestión de ambas sociedades la realizó directamente Nicolas y el 17 de mayo de 1999 se subrogó en el citado contrato de gestión la sociedad Alba Jordan, ocupando la posición de Nicolas . La sociedad Alba Jordan SL tenía su sede social en la calle Pi número 1 de Sant Pol de Mar., siendo Nicolas socio y administrador de la misma.

Inmobles de Sant Pol SA tiene como objeto social la promoción, constitución, explotación en venta o renta de fincas rústicas y urbanas, y Sortida 21 SA tiene como objeto social la compraventa de solares, terrenos y toda clase de fincas rústicas, urbanas, pisos, locales, apartamentos e inmuebles en general, la urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos, la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles y la realización de toda clase de obras públicas y privadas, y la explotación directa o indirectamente, incluso en arrendamiento de toda clase de edificios y fincas en general.

El día 30 de diciembre de 2003, Jose Carlos y Nicolas suscribieron una póliza de cuenta de crédito de interés variable con nº NUM002 con la entidad bancaria "La Caixa d' Estalvis i Pensiones de Barcelona, La Caixa" por un capital máximo inicial de 180.000 euros a favor de Inmobles de Sant Pol SA, siendo parte fiadora la mercantil Sortida 21 SA; esta póliza de crédito estaba vinculada a la cuenta corriente nº NUM003 de la que es titular la entidad Inmobles de Sant Pol SA.

Con la finalidad de concertar ese contrato Jose Carlos y Nicolas intervinieron en la confección de dos certificaciones de los acuerdos adoptados en fecha 25 de noviembre de 2003 por los Consejos de Administración de ambas sociedades, en el que se reflejaba que Inmobles de Sant Pol SA acordaba concertar la póliza de crédito y delegar expresamente a Jose Carlos para su firma y que Sortida 21 SA acordaba afianzar a la otra mercantil Inmobles de Sant Pol SA en la póliza de crédito mencionada y delegar expresamente a Nicolas para su firma, información que no consta documentada en el acta confeccionada a posteriori por cuanto no se adoptó ninguno de esos acuerdos en las reuniones de los Consejos de administración celebradas ese día 25 de noviembre de 2003.

En esas reuniones de 25 de noviembre de 2005 de sendas mercantiles se acordó por unanimidad la rescisión del contrato de gestión concertado con Alba Jordán SL, cuyo administrador era Nicolas, y se acordó iniciar un proceso de desinversión. La indemnización que Inmobles Sant Pol SA debía abonar a favor de Alba Jordan SL por rescisión contractual ascendía a 28.900 euros más el IVA, importe correspondiente a la cuota anual compensatoria...

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