SAP Barcelona 507/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2014:13368 |
Número de Recurso | 1028/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 507/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 1028/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 969/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 507
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 969/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de Dña. Asunción contra Línea Directa Aseguradora, S.A. y D. Teofilo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por, DOÑA Asunción, representada por la Procuradora Doña Roser Llonch Trías y asistida del Letrado Don Joan Plans Pa-lomar, contra DON Teofilo y la aseguradora "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.",,debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 28.980,56 euros, con el interés legal que para la compañía aseguradora es el del art. 20 LCS .
Las costas procesales no se imponen a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Línea Directa Aseguradora, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2014.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de la indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados comparecieron en tiempo y forma contestando a la demanda bajo la misma representación procesal y dirección letrada. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la aseguradora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida
El motivo del recurso se centró en el devengo de los intereses moratorios del art. 20 LCS sobre la cantidad a la que fue condenada la aseguradora. Ciertamente tiene razón la parte apelante, en cuanto a la legislación aplicable al supuesto presente. No se puede aplicar la modificación del TR. LRC y SCVM por la
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