SAP Alicante 266/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:3289
Número de Recurso227/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001206

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000227/2014- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000423/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante/s: ORIGESTION S.L.

Procurador/es: PASCUAL MOXICA PRUNEDA

Letrado/s: RAFAEL RAMOS MAESTRE

Apelado/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/es : JONE M. MIRA ERAUZQUIN

Letrado/s: JUAN CARLOS DEL CAMPO GOMIS

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000266/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ORIGESTION S.L., representada por el Procurador Sr. MOXICA PRUNEDA, PASCUAL y asistida por el Ldo. Sr. RAMOS MAESTRE, RAFAEL, frente a la parte apelada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por la Procuradora Sra. MIRA ERAUZQUIN, JONE M. y asistida por el Ldo. Sr. DEL CAMPO GOMIS, JUAN CARLOS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000423/2012 se dictó en fecha 12-02-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU contra ORIGESTION SL y CONDENAR a ORIGESTION SL a la ejecución a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad la obra de infraestructura eléctrica contenida en la Estipulación Quinta del Convenio de Electrificación de fecha 8 de marzo de 2006 descrita en el epígrafe a.2) del exponiendo segundo de dicho contrato, condenándola a estar y pasar por dicha declaración y llevarla a cabo en el plazo que al efecto se confiera; apercibiendo a la parte de que de no ejecutarla se hará a su costa con arreglo al proyecto técnico presentado.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada ORIGESTION S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000227/2014 señalándose para votación y fallo el día 24-09-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada Origestión SL fue designada urbanizadora del PAU-11 NORTE de Orihuela por acuerdo de la corporación municipal de 24 de octubre de 2002 y a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones urbanísticas, para establecer las infraestructuras eléctricas y dotar de suministro a la zona urbanizada, suscribió con la demandante Iberdrola Distribución Eléctrica SAU el día 8 de marzo de 2006 un acuerdo en el que, entre otros extremos, las partes determinaron las infraestructuras necesarias para el suministro y la urbanizadora se obligó a ejecutarlas a su costa en un plazo que finalizaba el 31 de diciembre de 2006. Entre dichas infraestructuras estaba la ejecución de un circuito de 20 KV a ceder a Iberdrola, desde la ST. ROCAMORA hasta el Centro de Reparto a instalar en los terrenos urbanizados, línea que sería de LA-100 en su tramo aéreo y de HEPRZ1-240 mm. cuadrados en su tramo subterráneo. El día 21 de febrero de 2012 Iberdrola Distribución Eléctrica SAU interpone demanda de juicio ordinario en la que solicita que se condene a Origestión SL a realizar estas obras, pues el contrato no se ha cumplido pese al vencimiento del plazo y a las gestiones extrajudiciales realizadas al efecto. La sentencia de instancia ha estimado la demanda y es recurrida por la parte demandada.

SEGUNDO

Es evidente que el contrato se concluyó en el contexto de una actuación urbanística para dar cumplimiento a las obligaciones del urbanizador y que su contenido está condicionado por la regulación administrativa de la urbanización de terrenos y de su equipamiento eléctrico. Ahora bien, ello no altera en absoluto su naturaleza civil, que, por si hubiera dudas, fue establecida en la cláusula decimotercera, la cual dice textualmente que "el presente convenio tiene naturaleza civil, por tanto, para cuantos litigios pudieran suscitarse respecto a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Alicante". Esta calificación no sólo determina la inviabilidad de la excepción de incompetencia de...

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