SAP Alicante 232/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:3234
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001223

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000237/2014- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000654/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA

Apelante/s: Torcuato

Procurador/es: FRANCISCO SERRA ESCOLANO

Letrado/s: JAIME A. FERRER GALVEZ

Apelado/s: Candelaria y Mº. FISCAL

Procurador/es : NIEVES HERRERO ALARCON

Letrado/s: FRANCISCO JOSE PRIETO BOTELLA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diez de julio de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000232/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Torcuato, representada por el Procurador Sr. SERRA ESCOLANO, FRANCISCO y asistida por el Ldo. Sr. FERRER GALVEZ, JAIME A., frente a la parte apelada Dª. Candelaria, representada por la Procuradora Sra. HERRERO ALARCON, NIEVES y asistida por el Ldo. Sr. PRIETO BOTELLA, FRANCISCO JOSE, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000654/2012 se dictó en fecha 16-01-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Torcuato contra DOÑA Candelaria de modificación de medidas establecidas en sentencia nº105/08 de divorcio dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Novelda el día 3 de septiembre de 2008, en el procedimiento Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 295/2008 que continuará rigiendo las relaciones posteriores a la disolución del matrimonio contraído por DON Torcuato y DOÑA Candelaria en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata (República Dominicana) el 2 de mayo de 2001, salvo en los siguientes extremos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Josefina al padre Torcuato siendo compartida con la madre Candelaria la patria potestad. Se suspende todo régimen de visitas de la menor a favor de la madre, mientras la Sra. Candelaria esté cumpliendo la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medido con su hija menor Josefina por un período de dos años establecida en sentencia de fecha 11 de junio de 2012 por el juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante en el procedimiento Juicio Rápido nº 265/12 . Una vez cumplida la pena, quedará a la libre voluntad de la menor Josefina, la forma y período de tiempo en que podrá comunicarse, relacionarse y convivir con su madre.

2. El hijo menor Cirilo permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. Se establece, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen ordinario de comunicación, visitas y estancia del padre, el Sr. Torcuato con el menor Cirilo :

- El padre tendrá derecho a disfrutar y estar con su hijo menor semanas alternas, desde la tarde de los jueves a la salida del centro escolar hasta el martes siguiente en que lo dejará, por la mañana, en el centro escolar.

- De la misma forma el lunes posterior al fin de semana que corresponda estar con su madre, el padre podrá estar con el menor desde la salida del centro escolar, dejándolo en el centro escolar al día siguiente (es decir la noche del lunes siempre pernoctará con el padre).

- La entrega y recogida del menor, cuando no se realice en el centro escolar, tendrá lugar en el domicilio materno. Y en el supuesto que el día de recogida o entrega del menor (jueves o martes respectivamente) sea festivo la recogida por el padre se adelantará o la entrega se retrasará, al día anterior o posterior, respectivamente.

- En cuanto al régimen de vacaciones de verano, Semana Santa (y Pascua) y Navidad, se mantiene el establecido en el convenio regulador que homologó la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 295/2008

3. La Sra. Candelaria abonará al Sr. Torcuato, en concepto de alimentos a favor de la hija menor Josefina, la pensión de 150 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o índice equivalente que le sustituya.

4. El Sr. Torcuato abonará a la Sra. Candelaria, en concepto de alimentos a favor del hijo menor Cirilo, la pensión de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o índice equivalente que le sustituya.

5. El Sr. Torcuato contribuirá además, en beneficio de los menores,...

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