SAP Alicante 526/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2014:3139
Número de Recurso18/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución526/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2011-0004005

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000018/2011- - Dimana del Sumario Nº 000001/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 000526/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDREU

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En Alicante, a Cuatro de julio de 2014.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, por delito de Homicidio y sus formas, contra Celestino, con D.N.I. NUM000, vecino de, CALLE000 Nº NUM001, SAX, nacido en ELDA, el NUM002 /65, hijo de Juana y de Fernando y Isidoro, con D.N.I. NUM003, vecino de, CALLE001 Nº NUM004, ELDA,, nacido en ALICANTE, el NUM005 /69, hijo de Ruth y de Pascual, representado/s por el/la Procurador/ a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./

  1. JOAQUIN Mª LACY Y PEREZ DE LOS COBOS y JOAQUIN Mª LACY Y PEREZ DE LOS COBOS ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. GONZALO PEDREÑO, y como acusación particular, Carlos María, representado/s por el/la Procurador/a ROSA Mª LOPEZ COLOMA y asistido/s por el/la letrado/a MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLO, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/6/14 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art.culo 138 del C.P, en relación con el art. 16. 1 y 62 del C.P, siendo responsables los procesados de los hechos en concepto de autores, sin la concurrencia de ninguna circunstancia solicitando la imposición a cada uno de los procesados, de la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, decomiso de la barra y bastón intervenidos, se interesa se imponga a cada uno de los procesados la prohibición de aproximación a Carlos María, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier frecuentado por este a menos de 500m, así como de comunicación con este durante 10 años.

Costas. Por Vía de Responsabilidad civil los acusados de forma conjunta y solidaria indemnizar a Carlos María en la cantidad de 48.000 por las lesiones causadas, y al propietario del vehículo, en la cantidad de 1200 # por los daños causados en su vehículo. Devengarán las cantidades el interés legal.

TERCERO

La Acusación particular de Carlos María de acuerdo con la correlativa del Ministerio Publico, pero añadiendo ocho días de localización permanente por la falta de lesiones y por el delito de daños la pena de multa de ocho meses con 10 euros de cuota diaria, por vía de responsabilidad civil indemnizar a su poderdante en la cantidad de 100.000 euros por las lesiones y graves secuelas. Así mismo indemnizarán a Fermina en 30 euros por falta de lesiones.

Las defensas de los acusados muestran su disconformidad con la correlativa de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 4 horas del día 13 de mayo de 2003, Carlos María, en compañía de su compañera sentimental, se dirigió a la vivienda sita en el Polígono Industrial número NUM006, diseminado NUM001 del PARAJE000, del término municipal de Sax, en un vehículo, para proveerse de drogas, deteniéndose en las inmediaciones de la misma, quedando en su interior su acompañante, sentada en el asiento del co-piloto en una zona oscura, de escasa iluminación.

Carlos María llegó hasta el inmueble, del que regresó seguido por Celestino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de un tercero fallecido, quienes portaban palos o hierros con el que amedrentaban al visitante, quien consiguió meterse en el vehículo, arremetiendo los tres contra el coche, propinándole diversos golpes a la carrocería, rompiendo varias lunas de las ventanillas, mientras que el agredido trataba de poner en marcha el vehículo y alejarse del lugar; y en un momento dado, Celestino, que se mostraba más violento que los otros, lanzó una pica de hierro que llevaba contra el parabrisas del vehículo, en dirección hacia el lado del conductor, que lo atravesó propinándole un fuerte golpe en la cabeza a Carlos María, que empezó a sangrar abundantemente; quien, consiguió arrancar, pese al aturdimiento que le había producido la lesión producido por la estaca de hierro, saliendo el vehículo semidescontrolado, hasta que embistió contra una farola ante la que se detuvo, quedando el hierro incrustado en el parabrisas del vehículo.

La acompañante salió en busca de ayuda, encontrando a una pareja de la Policía Local de Sax, que se constituyó en el lugar en que había quedado el vehículo con el herido en su interior y con el hierro clavado en el cristal delantero; así como bastones dentro del mismo; procediendo a recabar asistencia médica, que prestó atención al lesionado y lo evacuaron a un centro hospitalario ante la gravedad que presentaba.

A consecuencia del golpe recibido, Carlos María sufrió traumatismo cráneo-encefálico, con fractura fronto parietal de pronóstico grave, con hematoma epidural, dislaceración de duramadre y lesión de cortex cerebral por esquirlas óseas; que sanaron a los ciento ochenta días, nueve de los cuales estuvo hospitalizado y ciento cincuenta de ellos, impedido para sus ocupaciones; restando otros veintiún días sin impedimento; quedándole como secuelas epilepsia postraumática, trastorno orgánico de la personalidad y cicatrices a nivel frontoparietal derecho, con área de hundimiento visible.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de lesiones,

previsto y penado en el artículo 149.1, del Código Penal, por la grave enfermedad somática o psíquica sufrida por el atacado Carlos María, a consecuencia del golpe que recibió en la cabeza con la pica de hierro, a través del parabrisas delantero del vehículo.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular califican, en principio, este hecho como constitutivo de un delito de homicidio en grado de tentativa ( arts. 138 y 16.1 C. penal ), y, alternativamente, como delito de lesiones del art. 149,1 del mismo texto legal .

Resulta necesario examinar las circunstancias del caso para incardinarlo en una de las posibilidades que proponen las acusaciones.

La polémica sobre la adecuada subsunción típica de las lesiones causadas -si integra un homicidio intentado ( art. 138 C.P .) o un delito de lesiones consumado con lesiones psicosomáticas ( art. 149, 1

C.P .)- se resuelve, según reiterada Jurisprudencia, atendiendo a las circunstancias concretas del suceso, especialmente a la localización anatómica y peligrosidad de las lesiones y a la intención del agresor, aunque la aprehensión del juicio de intenciones que tuviera el agresor, como elemento interno y sin embargo definidor y delimitador de los delitos de lesiones y homicidio "animus laedendi" o "animus necandi", como elemento espiritual, no puede ser percibida y verificada por el juzgador sino a través del análisis de una serie de circunstancias que analizadas de forma conjunta y complementaria pueden permitir, a posteriori, determinar si la acción estaba guiada por una intención lesiva u homicida, sirviendo como circunstancias en base a las cuales pueda alcanzar el Tribunal un juicio de certeza en uno u otro sentido las siguientes: a) antecedentes que obren de las relaciones entre autor y víctima; b) manifestaciones del infractor y actitud del mismo antes, durante y después de la agresión; c) circunstancias conexas a la acción; d) medios o instrumentos utilizados en la agresión; e) zona del cuerpo a que fue dirigía la agresión; f) dirección número y violencia de los ataques y golpes; g) condiciones de espacio, lugar y tiempo; h) causa u origen del ataque. ( s.T.S. 6 jul. 2001 ; 18 feb. 02 ; 30 sep. 03 ). Sentencias posteriores del Tribunal Supremo confirma esa misma doctrina relativa a la deducción de la intención del autor por los indicios concurrentes, como...

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